A mi me da la imprensión que Uve8, no está muy en desacuerdo con elevar el tejado, que en lo que realmente no esta de acuerdo es en la forma de aportación de la derrama.
Y éstos son dos hechos completamente distintos
A ver, sin discusiones :).
En un supuesto de instalación de un ascensor el Tribunal Supremo en sentencia 14 de octubre de 2011 rec. 635/2008, establece que "de este caso resulta una derrama que no afecta a la cuota de participación, a su establecimiento o modificación por lo que desestima la Sala el recurso de casación formulado por el propietario actor, que no estaba al corriente de pago de cuotas comunitarias".
Es decir, se ajusta a lo que defiende Jalisco.
Es decir, si votó en contra el consultante debió impugnar antes de convertirse en moroso. Ahora o consigna lo que debe o no podrá impugnar. De todas formas me parece un poco curioso la reticencia del consultante a responder a los que se le pregunta y aclarar la situación. Sin tener todos los datos es complicado responderle de una manera correcta y que a la par sea ajustada a lo que realmente ha pasado
No, no estoy de acuerdo, aquí no se habla de impugnar una derrama, se habla de impugnar un acuerdo de elevar el tejado
Y aunque se impugnase la derrama, no se puede ser moroso según el art.18.2 porque no se está modificando el coeficiente de participación
Pues, por dejarlo también más claro, se está impugnando el establecimiento de unas derramas presuntamente ilegales.
No sé si existe o no siempre esta discusión, pero no creo que eso demuestre nada.
¿Las derramas no son cuotas de participación?
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Art.18.2
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
En este caso no se está modificando las cuotas de participacion, se habla del abono de una derrama
Voy a pedir el acta donde se voto a favor de la derrama y toda la información posible para llevarselo a un abogado entendido en derecho inmobiliario/propiedad horizontal, por lo que veo hay esperanzas de poder frenarlo, gracias a todos.
La forma de echarlo para atrás es primero hablar con el administrador y exponerle que, según la ley de propiedad horizontal, art. 17-4, no tienes obligación de contribuir a ese gasto por superar el importe de tres mensualidades y ser disidente. Por lo que debe rectificarse el correspondiente error y anular todas tus derramas.
Caso de que el administrador no se avenga a esa rectificación, impugnarlo por la vía judicial. Quizás el seguro de hogar te facilite el abogado y si os juntáis varios, os saldrá mejor.
Madre mía ¿entendí bien, 16000€ por piso para que un vecino tenga techos altos? eso no puede estar bien, hacen la obra, vende el piso y podrá pedir más, siendo financiado por el resto de propietarios.
¿Tienen administrador, pidieron los permisos necesarios, saben que se puede hacer?
Segun usted hubo una junta, 5 propietarios votaron que no a una obra particular, en la que era necesaria la unanimidad.
Si, esto es sí, aun tiene tiempo de impugnar dicho acuerdo, ya que he entendido que la junta fue hace 9 meses. Mi consejo es que los cinco propietarios se juntasen y buscaran ya un abogado para impugnar este acuerdo.
Ahora bien, parece que el problema no es el acuerdo de la obra que nomes comunitaria, si no lo que le preocupa es la forma de financiarla