Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Elevación tejado comunitario

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
26/09/2023 21:11
Uve8
Madre mía ¿entendí bien, 16000€ por piso para que un vecino tenga techos altos? eso no puede estar bien, hacen la obra, vende el piso y podrá pedir más, siendo financiado por el resto de propietarios.
¿Tienen administrador, pidieron los permisos necesarios, saben que se puede hacer?
26/09/2023 21:14
Si es posible echarlo para atrás, ese sería el principal interes.
26/09/2023 21:18
Uve8
¿Tienen administrador, pidieron los permisos necesarios, saben que se puede hacer?
26/09/2023 21:23
rguezptt
Me refiero a que si es una obra viable, digo yo que para calcular la derrama presentarían presupuestos y harían un estudio ¿no?
27/09/2023 09:05
Uve8
La forma de echarlo para atrás es primero hablar con el administrador y exponerle que, según la ley de propiedad horizontal, art. 17-4, no tienes obligación de contribuir a ese gasto por superar el importe de tres mensualidades y ser disidente. Por lo que debe rectificarse el correspondiente error y anular todas tus derramas.
Caso de que el administrador no se avenga a esa rectificación, impugnarlo por la vía judicial. Quizás el seguro de hogar te facilite el abogado y si os juntáis varios, os saldrá mejor.
27/09/2023 22:07
Voy a pedir el acta donde se voto a favor de la derrama y toda la información posible para llevarselo a un abogado entendido en derecho inmobiliario/propiedad horizontal, por lo que veo hay esperanzas de poder frenarlo, gracias a todos.
28/09/2023 11:48
Indica usted que va a solicitar el acta de la junta, porque no la tiene,?
Fue a la junta, verdad,?
28/09/2023 11:50
Le recuerdo que para poder impugnar. No puede tener deudas con la comunidad
28/09/2023 11:50
Le recuerdo que para poder impugnar. No puede tener deudas con la comunidad
28/09/2023 13:07
jalisco
Si se impugnan cuotas, es posibles ser deudor e impugnar.
28/09/2023 15:18
Art.18.2
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
En este caso no se está modificando las cuotas de participacion, se habla del abono de una derrama
28/09/2023 20:46
jalisco
¿Las derramas no son cuotas de participación?
....................................................................................................................
28/09/2023 21:23
Para dejarlo más claro, dado que siempre existe esta discusión.
No se modifica el coeficiente de participación.
28/09/2023 21:38
jalisco
Pues, por dejarlo también más claro, se está impugnando el establecimiento de unas derramas presuntamente ilegales.
No sé si existe o no siempre esta discusión, pero no creo que eso demuestre nada.
28/09/2023 22:28
No, no estoy de acuerdo, aquí no se habla de impugnar una derrama, se habla de impugnar un acuerdo de elevar el tejado
Y aunque se impugnase la derrama, no se puede ser moroso según el art.18.2 porque no se está modificando el coeficiente de participación
29/09/2023 08:29
A ver, sin discusiones :).
En un supuesto de instalación de un ascensor el Tribunal Supremo en sentencia 14 de octubre de 2011 rec. 635/2008, establece que "de este caso resulta una derrama que no afecta a la cuota de participación, a su establecimiento o modificación por lo que desestima la Sala el recurso de casación formulado por el propietario actor, que no estaba al corriente de pago de cuotas comunitarias".
Es decir, se ajusta a lo que defiende Jalisco.
Es decir, si votó en contra el consultante debió impugnar antes de convertirse en moroso. Ahora o consigna lo que debe o no podrá impugnar. De todas formas me parece un poco curioso la reticencia del consultante a responder a los que se le pregunta y aclarar la situación. Sin tener todos los datos es complicado responderle de una manera correcta y que a la par sea ajustada a lo que realmente ha pasado
29/09/2023 12:31
A mi me da la imprensión que Uve8, no está muy en desacuerdo con elevar el tejado, que en lo que realmente no esta de acuerdo es en la forma de aportación de la derrama.
Y éstos son dos hechos completamente distintos