Tengo (como la mayoría de propietarios) el contador del agua en un local habilitado para ello en el portal del inmueble, tengo cuando quiero acceso al mismo para poder abrir o cerrar la llave de paso(independiente de la que tengo en el interior del domicilio) que me suministra agua al domicilio a través de una tubería individual. Mi pregunta es la siguiente:
¿Interpreto mal este apartado de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid si digo que esta
tubería es elemento privativo y corresponde al
propietario de la vivienda a la cual suministra el agua, asumir el gasto de la reparación en caso de avería?
- La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo nace,conforme a lo dispuesto en el articulo 9.1.b. de la Ley de Propiedad horizontal, a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, EN SU DEFECTO, DESDE EL CONTADOR. Antes de ese punto ni hay obligación de mantenerla instalación ni de pagar el consumo de agua.-
No,
interpretas bien la Sentencia. A partir de la llave de paso o contador, cualquier avería que surja, corresponde al Propietario.
Es un uso privativo que se hará cargo el Seguro de su Vivienda.
Yo interpreto, que hasta que la tubería individual no traspase el ambito de la zona privativa y siga discurriendo por zona común, el propietario no tiene obligación de reparar.
Piensase que para reparar esa tubería en zona común, el propietario tendría que obtener autorización de la Comunidad.
Por lo general en las pólizas de los seguros de las viviendas, en el apartado de Tuberías Privadas, dice, "son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado".
Se puede notificar a la Comunidad la reparación, pero al ser obra privada (al igual que reparar la tubería dentro del piso), aunque pase por zona común, no creo que sea necesario, ya que no tiene repercusión a una zona común, si así fuera, entonces considero que sí.