En mi caso también me acaban de retirar el contador. Ayer por la mañana me retiraron el contador e interpuse denuncia ante la Guardia Civil por robo del mismo puesto que pensamos que eso era lo que había sucedido.
Hoy nos hemos enterado que, en una inspección rutinaria, el inspector detectó que el contador no tenía precinto y procedió sin previo aviso a retirar el mismo.
La vivienda en sobre la que hablo es arrendada y llevamos viviendo en ella ahora hace un año. La pregunta es ¿la responsabilidad de la falta de precito es mía o del arrendador? Es importante decir que el titular de la luz es el arrendador, aunque las facturas llegan a mi domicilio y se cargan en mi cuenta.
Por otro lado me indican que debo hacer frente a una multa que me será notificada en unos diez dias y hasta entonces es imposible reactivar la linea. ¿Cómo voy a estar tantos días sin luz? ¿dónde queda mi presunción de inocencia? ¿puedo reclamar por daños y perjuicios? ¿a quién?
Estamos indignadísimos. Por favor, me gustaría saber lo que debo hacer y por donde comenzar a tirar para resolver esta situación.
Dicen que como es una baja definitiva de contrato, se llevan el contador y no tienen por qué notificarlo...
Evidentemente vuelta a denunciar ante el OMIC y perder más tiempo...
inquilinoindignado: entiendo lo que me dice, pero entronces ¿Ud. ha preguntado a la empresa de la luz si pueden enseñarle el acuse de recibo de la notifcación del corte del suministro?
"Si el cliente no efectúa el pago y
no utiliza ni agota el procedimiento
establecido para objetar los cargos,
la entidad podrá suspenderle el
servicio por falta de pago. En tal caso,
la Autoridad le enviará la notificación
sobre su intención de suspender
el servicio con posterioridad al
vencimiento del término concedido
para pagar u objetar"
inquilinoindignado: que yo sepa la interposición de una reclamación en la Consejería de Consumo no suspende el procedimiento de cobro de dichas facturas. Por lo tanto, si no las paga, las consecuencias son el corte del suministro y demás moelstias que Ud. mismo relata. No veo que tenga derecho a nada de lo que pide.
Tenía dos facturas de electricidad de verano de 2013 sin pagar puesto que están bajo reclamación en el OMIC (consumo). Esta organización me remite la reclamación a la Conserjeria de Energia de la Comunidad de Madrid. El caso es que la compañia eléctrica me corta el suministro el 30 de mayo del 2014 por el impago de dichas facturas, sin notificación fehaciente al titular. El 31 de mayo pago dichas facturas (aun no teniendo que hacerlo al estar bajo reclamación), con el fin de no demorar el reenganche del suministro. Cual es mi sorpresa que tras pagar las facturas, me dicen que se han llevado el contador, por su puesto sin mi conocimiento y sin mi permiso y que si quiero volver a tener suministro tengo que solicitar un alta nueva, con el consiguiente coste que supone. Además he recibido una carta de Asnef indicándome que me han incluido en la lista de morosos por dichas facturas impagadas. ¿Puedo solictar daños y perjuicios a la empresa electrica? Tanto por los daños y perjuicios por corte de servicio ilegitimo como por indemnizacion por intromision ilegitima al derecho del honor por la inclusion en fichero de morosos. ¿Podría ademas pedir daños psicologicos? No hace falta que les diga el trauma que supone estar sin luz una semana entera, no pudiendo estar en casa, sin mencionar el daño psicologico de que te metan en una lista de morosos