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Elecciones sindicales personal laboral en administración local

4 Comentarios
 
Elecciones sindicales personal laboral en administración local
13/01/2019 19:12
Buenas
¿Cómo puedo saber en el colegio electoral que debe ir un trabajador si no es evidente? (si en el de técnicos y administrativos o en el de peones no cualificados). ¿Existe alguna normativa que lo indique o simplemente lo determina la Mesa electoral o incluso los sindicatos bajo acuerdo? quien mando sobre este tema en las elecciones sindicales concreto de un sitio.
También quisiera saber lo mismo para los contratos de prácticas bajo subvenciones de conselleria , ¿qué prima, el hecho de estar de prácticas o la categoria profesional para determinar el colegio electoral? y quien lo determina, la administración, la mesa que se forma o los sondicatos?
Por otro lado, saber si existe acuerdo entre sindicatos (o incluso algún documento) que diga que se anula el articulo 9 punto 4 último párrafo del real decreto 1884/1994 solo cuando convenga. Si no hay acuerdo de todos los sindicatos en ese momento, ¿qué se establece en la mesa? ¿debe aplicarse dicha ley?. Es decir , ¿quién manda sobre que se actúe conforme al artículo 9 punto 4 último párrafo la mesa, la administración local o los sinidcatos?

artículo 9 punto 4: "Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes".

gracias
15/01/2019 18:07
alopezmcpc
¿Porqué no es evidente?, ¿Porqué no nos dice en que trabaja o que categoría tiene el trabajador en cuestión?
Tampoco entiendo la 2 cuestión planteada, la categoría debe ser acorde a los estudios realizados y por tanto al cto en prácticas, por tanto lo qe prima es la categoría a desempeñar pero tb dicha categoría debe set acorde a la titulación requerida para la realización del cto en prácticas.
Sobre la 3 cuestión, se debe cumplir la norma (en éste caso el RD) de todas todas, no puede haber acuerdos para la inaplicación o la aplicación de una norma, es decir ya sea por acuerdo o por desacuerdo entre las partes el RD debe aplicarse.
SMO
19/01/2019 15:49
alopezmcpc
Buenas
Es auxiliar de guardería. Las auxiliares de administración en las elecciones sindicales las han puesto siempre en el colegio de técnicos , a las de guardería también pero ¿es correcto o deberían estar en el de no cualificados?
La segunda cuestión era preguntar si había alguna categoría concreta para la gente en prácticas pero entiendo que como dices que se mira la titulación académica por la que entrar a trabajar relacionada al puesto.
Gracias
19/01/2019 19:27
alopezmcpc
Pues no es coherente que una FPI se consigne en el colegio de técnicos pero al ser titulación de fp1 tampoco sería correcto ubicarlos en el colegio de personal no cualificado, en mi opinión lo de personal no cualificado despista ya que a ese colegio van todos los trabajadores con categorías con cualificación como por ej mecánicos o electricistas y éste personal pueden llegar a un FP 2 por tanto interpretar como no cualificado me parece un error.
Por tanto yo a todo ese personal lo encuadraria en el colegio de personal no cualificados.
En cuanto a la 2 cuestión cómo le he planteado es la categoría lo que prima pero está categoría debe ser acordé a la titulación requerida
21/01/2019 13:51
alopezmcpc
Las auxiliares de guardería están como grupo 4 y las auxiliares administración como grupo 7. ¿Deberían estar todas en el mismo colegio, sea el de técnicos o el de no cualificados? porque son los dos puestos de auxiliar aunque grupo de cotización diferente. Gracias