Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

elecciones sindicales en una empresa

2 Comentarios
 
Elecciones sindicales en una empresa
21/09/2011 16:30
hola buenas agradeceria que me aclarasen esta duda, han salido las listas para el comite de empresa,en las cuales yo m e quedado como sustituto en el numero 14 ¿es cierto que mis garantias son un año de represarias al ser suplente?esto me lo dice ccoo pero esta mañana ugt me a informado de que eso no es cierto ,y no se que creer gracias por adelantado a la espera d tu respuesta
21/09/2011 17:33
hola, sí, el haber participado en un proceso electoral como candidato a delegado o representante en un comité aunque sea suplente le da la protección contra despido improcedente durante un año.

saludos
22/09/2011 15:27
Mientras eres candidato tienes la misma protección que un delegado, pero una vez transcurridas las elecciones, por ley ya no, solo abarca a los delegados (es decir a los representantes que han salido elegidos).
Ahora bien Jurisprudencia:
Un trabajador que ha ostentado en el año anterior u ostenta la representación de los trabajadores es requisito necesario la apertura de EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, pero este no alcanza a los candidatos no elegidos que quedan como suplentes (TSJ Andalucia 16-10-91, AS6964), en contra, se estima que no alcanza la garantía a los candidatos no electos, pero si a los suplentes (TSJ Cataluña 20-7-93 AS 3587).
El debate esta en quien es suplente o no porque en un comité de 13 mi sindicato pone una lista de 13 miembros de los cuales salen elegidos 7 por ej ¿hasta donde llegan los suplentes? a mi entender a los otros 6 ya que a lo largo del mandato pueden dimitir los representantes que han salido elegidos.
En resumen, según la ley, la cobertura llega sólo a los delegados y a los candidatos mientras se celebran elecciones y en periodo de campaña electoral.
Según Jurisprudencia, para el TSJ de Andalucia, no alcanza a los no elegidos que quedan como suplentes (el resto de la lista, y para el TSJ de Cataluña, no alcanza a los no electos pero si a los suplentes.
Entonces la duda esta en quien son no electos y suplentes (aunque para el TSJ son los miembros de la lista no elegidos.
¡Habrá que ver que dice al respecto el supremo!
Rocalimon, no es tan fácil.