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Elecciones sindicales empresa

6 Comentarios
 
Elecciones sindicales empresa
03/08/2011 20:35
Buenas tardes haber si me podeis ayudar sobre elecciones sindicales, resumo somos empresa de 52 trabajadores con sede en madrid ciudad (aqui somos 3)pero el resto estan repartidos en 3 centros de trabajo en el mantenimiento de una empresa en madrid provincia(49 trabajadores). He estado leyendo que si hay diferentes centros se pueden unir para formar un comite de empresa. ¿Se puede hacer eso aunque no sean centros propios de la empresa?.¿se puede presentar gente que no este sindicalizada? Aparte si podeis orientarme sobre este tema.
Gracias.
09/08/2011 03:39
La cuestión no son los centros sino el censo de plantilla como dices que en total sois 52 corresponde un comité de 5 personas (delegados).
Por otra parte; si se pueden presentar personas
que no estén sindicalizadas.

que Artículo 63. Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Artículo 69. Elección.

1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.

Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Por lo tanto son 5 puestos a cubrir osea que necesitas 15 compañeros que te avalen
20/05/2015 12:35
Hola estoy afiliada a un sindicato hace años, este decido presentarme para optar a salir en la lista como delegada dada la mala actuacion de la anterior y el descontento de la mitad de afiliados. El sindicato y la delegada parecen haber pactado a dedo los candidatos y no nos dan opcion a votarlos democraticamente( por falta de tiempo argumentan)
Ante mi indignacion puedo hacer algo?
20/05/2015 14:05
Se estará a lo dispuesto en los estatutos del sindicato.
El procedimiento,independientemente del literal de los estatutos,es bastante farragoso,reclamación interna,comisión de garantías y juzgado.
Con la mitad de la plantilla de uñas,candidatura Independiente,vamos a trabajo,pedimos un modelo oficial para presentar candidatura,o lo sacamos de internet,donde pone sindicato,ponemos "grupo de trabajadores",el aval de quince firmas,y andando.
Desde luego,los integrantes de la lista alternativa,expulsión inmediata del sindicato,Previo o simultáneo,carta a secretaría de organización del sindicato,al ámbito superior,al regional,manifestando que la plantilla y afiliados no asumen la lista IMPUESTA,lo consideran contrario a estatutos,y por lo tanto,lista independiente que va.
Se pondrán las pilas,y si no se las ponen,es una organización en la que mejor no estar.
20/05/2015 15:58
Si decidido irme a otro sindicato que me ha ofrecido estar con ellos? Pierdo el derecho a tramites judiciales del actual sindicato o tengo un periodo de carencia por en cual aun estaria legalmente cubierta?
20/05/2015 16:34
Desde el momento de la baja,pierdes derecho,salvo que esté en proceso un trámite judicial,eso hay que acabarlo,aunque lo más sensato sería apoderar al otro sindicato.
Ojo con servir de munición en una guerra de sindicatos,entro en lista,pero ni me afilio ni me comprometo a nada,ya iremos hablando,pero este no es el sitio ni el momento...
20/05/2015 16:40
Muchas gracias por la informacion, la verdad que no tengo ni idea como funciona todo esto y quizas no lo este haciendo de la manera correcta, es por eso que me haya puesto en contacto con este foro ya que en mi situacion me siento desamparada porque entre otras cosas si he firmado en la lista para hacer favor a un compañero y sacar lista con la condicion por mi parte de borrarme despues. Gracias