Buenas
¿Cómo puedo saber en el colegio electoral que debe ir un trabajador si no es evidente? (si en el de técnicos y administrativos o en el de peones no cualificados). ¿Existe alguna normativa que lo indique o simplemente lo determina la Mesa electoral o incluso los sindicatos bajo acuerdo? quien mando sobre este tema en las elecciones sindicales concreto de un sitio.
También quisiera saber lo mismo para los contratos de prácticas bajo subvenciones de conselleria , ¿qué prima, el hecho de estar de prácticas o la categoria profesional para determinar el colegio electoral? y quien lo determina, la administración, la mesa que se forma o los sondicatos?
Por otro lado, saber si existe acuerdo entre sindicatos (o incluso algún documento) que diga que se anula el articulo 9 punto 4 último párrafo del real decreto 1884/1994 solo cuando convenga. Si no hay acuerdo de todos los sindicatos en ese momento, ¿qué se establece en la mesa? ¿debe aplicarse dicha ley?. Es decir , ¿quién manda sobre que se actúe conforme al artículo 9 punto 4 último párrafo la mesa, la administración local o los sinidcatos?
artículo 9 punto 4: "Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes".