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elecciones parciales o totales?

9 Comentarios
 
Elecciones parciales o totales?
04/07/2013 12:44
A ver si alguien puede aclararme una duda...Cuando en un comité de empresa dimiten la totalidad de sus miembros y la totalidad de los suplentes dimiten tambien, han de convocarse elecciones parciales para lo que quede de mandato o han de convocarse elecciones totales o nuevas?

Es que según voy leyendo en la info que encuentro, para que sean totales la plantilla tendría que revocar el comite o acabar este el mandato y para las dimisiones se aplican las parciales. Gracias a todos de antemano.
05/07/2013 00:37
Léete el art. 1.2 del RD 1844/1994 (Reglamento de Elecciones Sindicales), a ver si llegamos a la misma conclusión
1.2) PODRÁN CELEBRARSE ELECCIONES PARCIALES cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, SIEMPRE QUE NO HAYAN PODIDO SER CUBIERTAS POR LOS TRÁMITES DE SUSTITUCIÓN AUTOMÁTICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.
05/07/2013 01:23
Pues repasando la contestación anterior parece como si me posicionara a favor de las parciales, cuando para mi lo que procedería en tales casos sería como en las revocaciones totales, osea, nuevas elecciones. Además, que aunque la norma pueda generar alguna duda, no alcanzo a imaginarme que en una situación así se llegasen a realizar elecciones parciales.
06/07/2013 17:30
Esto me suena a pregunta de clase.
Si han dimitido tanto los delegados como los siguientes en la lista, no cabe la posibilidad de convocar elecciones parciales, estas son para elegir nuevos miembros caso de dimisión de alguno siempre que no haya candidatos en la lista a la que pertenece.
El caso más común para utilizar la convocatoria de elecciones parciales es para ampliaciones de Comité, por ej. una empresa que teniendo un comité de 9 miembros rebasa el límite de 250 trabajadores en plantilla por lo que deben realizarse elecciones parciales para esa ampliación en 4 miembros, pero para el caso que usted nos plantea no tiene sentido convocar elecciones parciales sino que se convocaran nuevas elecciones.
08/07/2013 09:43
Gracias a todos por las respuestas.
En este caso por sentido común entiendo que deberían hacerse elecciones nuevas, pero el caso es que no encuentro que se cubra ese caso en ningún lado de una manera concreta.

Como el caso es de dimisiones que no se pueden cubrir automáticamente por que sus suplentes han dimitido, según lo que voy leyendo deberían ser parciales, aunque tengan más sentido las nuevas.
08/07/2013 16:51
Jra77
Las formas de finalización de la vigencia de un Comité de Empresa son o bien por cumplimiento del mandato o bien por dimisión en pleno del mismo ya que a su vez dimiten tb los sucesores en las listas.
Por tanto sólo cabe elecciones a la totalidad de sus miembros e insisto las parciales son sólo para completar el comité si es que faltase algún miembro por las distintas causas que pueden darse.
Por otra parte y para éste caso debe tener en cuenta que si por ej. quedase el plazo de un año para que el comité ahora dimisionario acabase su vigencia no tendría sentido convocar unas elecciones parciales para nombrar a todo un comité y al año convocar nuevas elecciones ¿no le parece?
08/07/2013 17:08
Jra77.

A ver si me puedes explicar cómo se pueden hacer una elecciones parciales, si NO queda NI UN SOLO miembro del comité.

Habrá que convocar NUEVAS elecciones. Digo yo.

Un saludo.
09/07/2013 10:12
hola de nuevo.

Si es lo que digo yo, NUEVAS por sentido común.

Lo que intento explicar es que no encuentro texto donde se fundamenten las nuevas. Por dimisiones solo se hace referencia a las parciales, aunque en supuestos que no son el mío.

La clave estará como menciona jamgpreve en la dimisión en pleno, que acaba el mandato.

Gracias otra vez.


09/07/2013 18:47
Jra77, pero ¿de verdad esto es un hecho real? o es mas bien, una pregunta de clase de Dº de la negociación colectiva o Dº Sindical.
Si es esto segundo es porque el profesor os quiere hacer razonar por vosotros mismos y para que sepáis responderle que no todo tiene que venir reflejado literalmente en las normas sin que por ello se considere que existe una laguna sino que el sentido común tb opera repito ¿Cómo vas a realizar elecciones parciales si tienes que elegir a todos los miembros del comité?
11/07/2013 03:17
Con “carácter general” (pues anda que no hay mandanga con todo esto) el mandato de los miembros y del comité de empresa dura cuatro años, y sólo se pueden promover elecciones para renovar la representación a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. Siendo, por tanto, nula la promoción electoral que se realice faltando más de tres meses para la conclusión del mandato de los representantes elegidos en la elección anterior, así como los preavisos presentados para celebrar elecciones cuando no se hubiere agotado el mandato de los representantes elegidos en las últimas elecciones. En cambio, procede en cualquier momento preavisar de elecciones en supuestos de dimisión, revocación o en cualquier otro caso en que haya desaparecido la representación existente y no exista candidatos suplentes.

Por tanto, en un caso como el planteado en el que no existirían suplentes para cubrir las vacantes originadas por la dimisión de todos los representantes, como es obvio, para la formación de un nuevo comité sólo cabría un proceso electoral total, nunca parcial ya que no se trataría de una ampliación de miembros del comité, sino constitución de uno nuevo.