ES que por lo que dices no son nulos, sino son anulables, que viene a decir, "nosotros, dioses del Cielo y de le Tierra, somos los unicos que podemos anular algo que de hecho ha ser nulo".
Soy propietario de un piso de una Comunidad que ha elegido por segunda vez a un presidente que ya se ofreció voluntario el año pasado, y cuando ha tenido ocasión , en la correspondiente junta vecinal de este año, se ha vuelto a ofrecer voluntariamente como presidente.
Querría saber si entra dentro de la legalidad, o se ha saltado alguna norma, porque me resulta extraño que en esta comunidad tan conflictiva y que nadie quiere ser presidente, haciéndolo por turno rotativo.-
Ultimamente ha habido algunos puntos digamos conflictivos, con cambio de administrador ( después de llevar 20 años ) y prescindir del servicio de portería. . .
Yo no he conseguido convencerme con las explicaciones que han dado. Y ademas, las creo erroneas.
Hablo de la ley catalana.
Si las aceptamos: Un comunero puede ser presidente indefinidamente, con tal que asi lo quieran una mayoria.
Yo me inclino por pensar que todos tiene el mismo derecho, y que nadie puede ser "rechazado", al menos sin un buen motivo.
Porque, por ejemplo, cuando se dice designar por sorteo entre los que no han tenido el cargo, no se dice que a sugun quien le toque se tenga que votar para aceptarlo, que ademas seria un contrasentido.