Bueno, yo siempre pensé que la presunción de inocencia debia protegerse pero está visto que sólo la de algunos (aunque sean más culpables que el hambre).
¿Quién devuelve el buen nombre a quien resulta absuelto porque no hay pruebas o sencillamente porque hubo denuncia falsa? A mi es que tanta demagogia y perroflauta ya empieza a asquearme aparte de la pérdida de respeto a tal Altos Tribunales. Es que además, lo relevante y noticiable no es el nombre del presunto maltratador salvo que sea persona pública, quien tiene igualmente derecho a la presunción de inocencia.
El Estado de Derecho murió en los 80 con Felipito Tacatún y la oposición de cartón piedra que tenemos.
Un saludo.
¿Y a las maltratadoras,tambien se les pondra nombre y apellidos?.¡¡uy perdon!!que las mujeres no maltratan,si acaso ejercen violencia domestica,eso si de manera justificada,para defenderse del matratador=hombre de turno.
Estoy pensando muy seriamente,segun como vaya lo de mi hijo,el largarme de españa,cada dia me da mas miedo y mas asco,vivir aqui.
Esta es un prueba más de que, en España, no existe una democracia, una vuelta de tuerca más en las políticas de género, asentadas en principios místicos. ¿Dónde queda la presunción de inocencia? En el tacho de la basura, una vez más. Colando en un supuesto estado democrático la LIVG, todo lo demás es una redundancia en aspectos anticonstitucionales.
No es que tiene que existir el derecho de réplica y corrección, es que no se pueden publicar nombres y apellidos de alguien que esté simplemente imputado, no condenado. Por esa regla de tres, absurda, debieran ser publicados los nombres y apellidos de todo imputado en delitos graves y hay un montón. Por esa regla se podría hasta obviar la palabra presunto. Pero cuando en un país existe una legislación que asienta como cosa juzgada algo que debiera ser determinado en un juicio justo, entrándose a sala con media condena, no extrañan estos pronunciamientos.
Aún en el caso de ser condenado, habría que hablar mucho del concepto de doble pena o del carácter resocializador del sistema penal español ajeno a hacer leña del árbol caído, no se trataría de hundir más en la miseria a quien comete un delito sino de reinsertarlo socialmente. Pero esta es una de las consecuencias cuando a nivel legal se aplica la biblia de género, El Manifiesto Scum.
Se supone que al ser la Sentencia del TS más referente al tema de la libertad de expresión y el derecho a la información que en todos aquellos casos donde se publiquen y den los nombres de presuntos implicados en delitos de malos tratos que cuando se haya producido un sobreseimiento de la causa o el acusado haya sido declarado inocente que se oblige a la publicación a publicar la noticia en el mismo sitio y dandole la misma relevancia que en el caso de la primera noticia. Sino se estaría vulnerando gravemente el derecho a la información ya que las denuncias falsas en casos de malos tratos fisicos o psiquicos serian una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad, y que "se debe dar una noticia veraz y de relevante interés público"
Pues si un maltrato en el ámbito familiar permite que se publiquen nombres y apellidos en vez de las iniciales, que hagan lo mismo con lo que a mi juicio tiene una mayor relevancia social, robos, apuñalamientos, estafas y violación de ancianas. Como alguna pedia hace unos dias un registro de maltratadores, que hagan otros registros de los delitos anteriores, que tambien tienen relevancia social.
El supremo autoriza que se hagan públicos los nombres de los acusados de maltrato
La relevancia social para la comunidad del maltrato físico y psicológico justifica que se publique en un medio de comunicación la identidad de los implicados en este tipo de delitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.
MADRID. El alto tribunal dictamina que, en un caso de maltrato, aunque al publicar la identidad de un implicado se dañe su imagen, prevalece sobre ese derecho la libertad de información propia de un Estado democrático.
"Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos", señala la doctrina del Supremo.
Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" y añaden que, en el caso que da lugar a esta sentencia, se ejerció el derecho a la información, por parte del diario La Región S.A., "de forma legítima, por ser la noticia veraz y de relevante interés público".
El origen del pleito surge cuando el citado periódico publicó los días 5 y 18 de noviembre de 2004 dos artículos referentes al demandante "como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar".
En esos artículos se incluía una fotografía del demandante, un particular, en la puerta de la sala de vistas el mismo día del juicio por los hechos de los cuales se le acusaba, imagen a la que se añadieron su nombre, apellidos y edad.
El demandante consideró que estos artículos vulneraban su honor, imagen y derecho a la intimidad, un daño justificado en la prevalencia del derecho a la información, según dictamina el Supremo