Por lo que leo del texto, y con las reservas que supone que ayer viernes al menos no estaba en el BOE el texto que habrá de considerarse definitivo, se puede pactar. Según el art. 1255 del Código Civil las partes gozan de plena libertad contractual, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.
El seguro de impago, podría ponere en contratos a cargo del arrendatario? segun la nueva ley???