Buenos dias, espero que me podais ayudar, os explico la situación, yo tengo nacionalidad de estados unidos y tengo tarjeta de residencia permanente de españa, estoy empadronada en santander, y mi novio es ecuatoriano, empadronado en bilbao pero no tiene papeles, ¿él podría tener papeles al casarse conmigo o si nos inscribimos como pareja de hecho?
Os agradezco por vuestra ayuda.
No. El matrimonio con usted (que sí puede celebrarse) o la formalización e inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto (que también es posible, a pesar de la irregularidad de la otra persona), no le confiere automáticamente una autorización de residencia, como sucedería si usted fuera nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Pero, si él tiene, al menos, 3 años en España, puede, en cambio, servirle para tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Ni tan siquiera podría tramitar usted a favor de él una autorización de residencia por reagrupación familiar, porque presupuesto necesario para ello es que la persona a reagrupar no se encuentre en España en situación irregular, circunstancia que no se produce en el caso por usted comentado.
Gracias Condedecartagena, y perdona que te vuelva a molestar, en el caso que mi novio pueda sacar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y despues nos casáramos ¿ a él le podrían dar mi tipo de residencia ? Gracias una vez más.
cierto se me olvidaba preguntarle algo más, mi novio ya tiene más de 3 años, lo que pasa es que no cuenta con contrato de trabajo, se podría hacer algo ? o es imprescindible el contrato de trabajo?
No. Si se casan, cada quien conservará su tipo de residencia. Incluso, cuando se hace reagrupación familiar y el reagrupante ya es residente de larga duración, la primera autorización de residencia por reagrupación familiar para el reagrupado, si bien dura lo mismo que la tarjeta del reagrupante, tiene la consideración de inicial, no de larga duración.
ARRAIGO SOCIAL.-
Sí, es posible que solicite la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero, al no tener contrato de trabajo, el procedimiento es como sigue:
1.- Debe solicitar un informe de inserción social en la Comunidad Autónoma, en el cual, además de lo que ordinariamente debe ir, tiene que, previa solicitud del interesado y comprobación, recomendar que se exima al interesado de contar con contrato de trabajo, por contar con recursos económicos propios suficientes.
Los recursos económicos propios suficientes pueden provenir:
A) De una actividad a iniciarse por cuenta propia, luego de concedida la autorización. En este caso, debe cumplir los mismos requisitos que necesitaría para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia.
B) De recursos propios (ahorros, rentas, inversiones, etc.). Aquí, se le exige una cantidad mensual, equivalente el 400 % del IPREM.
C) Del cónyuge, pareja de hecho, progenitor, que declare que el sujeto vive a su cargo y muestre sus medios de vida. Aquí, la exigencia de la cuantía, varía en función de las personas a cargo de quien declara que mantiene al solicitante. Si es el cónyuge o pareja de hecho, se exige un mínimo mensual del 150 % del IPREM (799 euros), por las dos personas. Por cada miembro más a cargo, la cuantía sube en un 50 % del IPREM.
2.- Con el informe de inserción social, en el sentido y con la recomendación indicada, ya el interesado podrá solicitar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
3.- La autorización será solo de residencia, no llevará aparejada una autorización de trabajo. Pero, tiene a su favor, el hecho de regularizar la situación de la persona y permitirle luego solicitar una autorización administrativa para trabajar, al tiempo que, al ser ya residente legal en España, no tiene que considerarse la situación nacional de empleo para contratarlo.
Buenas CondeDeCartagena al explicar sobre de donde pueden provenir los recursos económicos, en la opción c), yo tengo un contrato de menos de un año y mi sueldo va a comisión, este tipo de contrato podría servir de algo si nos inscribimos como pareja de hecho o necesariamente tiene que ser un contrato con mayor duración y a sueldo fijo, gracias por tu ayuda.
Lo que tiene que acreditar, fundamentalmente, es que usted tiene ingresos mensuales regulares, equivalentes a la cantidad indicada (150 % del IPREM, que son unos 799 euros).
El contrato de trabajo, puede ser de duración determinada, no necesariamente tiene que ser indefinido. Pero, sí tiene que quedar claramente determinada la cantidad mensual que se ingresa, ya que a partir de ahí, se determinará si cumple o no con el criterio económico fijado.
Si usted tiene, además de lo que gana por su trabajo, ahorros, rentas, productos financieros contratados o tarjetas de crédito, podrá aportar esos documentos adicionales.
hola, como última duda que tengo a lo que me has respondido, es sobre cuanto tiempo minimo debo de tener esos ingresos regulares, mas de un año con esos ingresos? gracias de antemano.
Hola, me voy a hacer pareja de hecho el 20 de Agosto con un ciudadano español, soy ecuatoriana llevo 12 años en España y me denegaron la tarjeta hace 4 años, entonces solo tengo el pasaporte, pero el requisito pone pasaporte con visado de entrada y claro el visado no lo tengo, que puedo hacer, este requisito va a perjudicar la unión, cuando entre a españa, no habia visado, nosé , estoy acha un lio, porfavor echarme una mano, gracias
Hola buenas tardes, quisiera saber sobre como hacerme pareja de hecho con mi novio, soy de mexico, el es español, tengo visado de estudiante, pero se caduca este mes, al hacernos pareja de hecho puedo quedarme como legal? y como lo puedo hacer, gracias