En un procedimiento judicial de división de herencia, la contadora partidora y la perito API aceptaron trabajar con la parte de mi provisión de fondos y diferir a la finalización del trabajo el cobro del resto de sus honorarios, dado que las otras partes no consignaron su parte de la provisión.
En el año 2013, el juzgado abono a las profesionales el dinero consignado por mí.
Posteriormente, en el cuaderno particional, la contadora partidora puso en el pasivo la totalidad de los honorarios de ambas profesionales sin descontar en mi hijuela la parte que previamente yo había pagado.
Aprobadas las operaciones divisorias, las señoras contadora partidora y perito cobraron la totalidad de sus honorarios, que fueron pagados con un dinero que había consignado en otro juzgado, a consecuencia de la extinción de un proindiviso. Ese juzgado, envió al juzgado donde se llevaba a cabo la partición judicial el dinero para el pago de dichos honorarios y las profesionales cobraron su dinero.
El problema es que ahora el juzgado dice que no encuentra el dinero de mi provisión de fondos que tendría que devolverme ¿Qué hacer? Un saludo y gracias.
Resulta totalmente extravagante que un juzgado envíe a otro el dinero depositado en razón de un juicio distinto. De hecho, ni el de la división de condominio podía enviar nada, ni el de la división judicial de herencia recibirlo. Como en una división judicial de herencia no hay criterio de vencimiento, pues no hay condena en costas (salvo que haya habido algún verbal incidental), no puedes iniciar una tasación convencional, pues no se te ha reconocido en sentencia el derecho al cobro. Has de acudir a tu propio cliente para que te pague. Puede que los especialistas y el juzgado lo hiciesen mal, y resulta extraordinario que unos profesionales cobren y otros no; pero en el Juzgado ese ya te han dicho que tu dinero dinero se lo llevaron los ratones; o sea que pásale la minuta a quien te contrató.