El Art. 1171 CC dicta que el lugar del pago será el que se hubiese designado (en el contrato); si no se hubiese fijado y el pago consiste en entregar cosa determinada se hará en donde se encuentre la cosa; en defecto de todo lo anterior, el pago se hará en el domicilio del deudor.
Si en el contrato no fijaron la forma de pago, es una buena manera hacer una transferencia bancaria que diga "renta del mes de mayo del 21 del alquiler del piso c/ ____, nº ___, por fulano de tal". No hace falta poner el DNI.
En casos como el que expone sobre el agua y la luz, yo les mando un "guasap" con los importes cada mes.
No hay una regla específica. En realidad podrían no decir nada en la transferencia, pero desde luego no se lo aconsejo. Yo creo que es suficiente con que indique el mes correspondiente a la renta que se paga y ya esta.
Se me olvidó preguntar como le cargo al inquilino los recibos, de agua luz y gas al pagarme por el banco? Yo no quiero poner los contratos a nombre del inquilino (a ser posible).
Le podría cobrar la luz, el agua y el gas en mano dándole un recibo por el consumo de los suministros?
Muchas gracias.
Hola.
Tengo un inquilino que me quiere pagar por el banco. Que le tengo que dar mi número de cuenta, después debe hacer costar el mes que me esta pagando, más los apellidos y DNI de los 2 arrendatarios? O que otra forma hay para hacerlo por el banco?
Muchas gracias.
Un saludo.