Como son cantidades reclamadas por impago y la empresa se ha declarado en quiebra, habrá que declararlas como dice Ninfa.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola, solo una puntualización: las indemnizaciones derivadas por despido no tributan, cierto, pero siempre que sea la legalmente establecida, ya que hay ocasiones en las que se paga una indemnización mayor y entonces la diferencia sí que tributaria.
Saludos
Buenas, a ver si podeis resolverme esta duda. ¿El Fondo de garantía salarial paga en bruto o en neto?, es decir, ¿lo que paga hay que declararlo a hacienda?.
Gracias.