Mi padre falleció el día 9 de octubre. A esta fecha, y habiendo sido funcionario del ayuntamiento, se le debe en concepto de compensación, cuando se ha jubilado, alrededor de 6000 euros. Esa cantidad está pendiente de pago, pero sólo está reconocido su pago, en un acta de una asamblea sindical del ayuntamiento. También nos han dicho, que ese pago se hará fraccionado, seguramente en cantidades de 1000 en 1000 euros.
Ahora bien, mis preguntas son las siguientes:
Si esa cantidad no se ha cobrado, y sólo hay un acta de una mesa sindical, donde se reconoce el pago, ¿tenemos que declararlo como herencia?
Si no lo tenemos que hacer ahora, porque no nos han hecho el pago, ¿lo tenemos que hacer cuando nos lo vayan ingresando?
Y por otro lado, mi padre, estaba hospitalizado. La única cuenta en la que figuraba estaba con mi madre, pero una semana antes de fallecer, nos pidió que trasladásemos ese dinero a una en la que mi madre figura conmigo, por si teníamos que sacar dinero para la casa, que lo pudiera hacer yo, sin necesidad de firmar autorizaciones.
Ahora bien, eso me puede perjudicar? Son como 9000 euros. Y no tengo trabajo, por lo que no sé si hacienda, al ver ese traspaso de dinero pueda investigarme a mi o no. Ha sido un traspaso de la cuenta de mi madre, a otra mía de la misma entidad y oficina.
Ese dinero podrá declararlo como derecho. Respecto a las otras cantidades, habría que considerar más factores para poder dar una respuesta debidamente fundamentada.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
No entiendo eso de que podría ser considerarlo como derecho...y a que cantidades te refieres: a los 9000 o a los 6000 pendientes de pago...y que si nos van a pagar, pero no sabemos ni la forma, ni cuando...y los 9000 de la cuenta, pueden multarme o investigar me a mi hacienda?
Cuando se adjudique la herencia de su padre, esa cantidad pendiente de recibir deberá figurar como un derecho, no como una cantidad ya existente. Me refiero, por tanto, a los 6000 que ha de recibir del Ayuntamiento.
Respecto a la cantidad que traspasó usted a su cuenta, puede evitar el problema haciéndola constar también en la adjudicación, como si aún estuviera en su cuenta.
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