En el año 1979, firmé un contrato de arrendamiento de locales de negocios, porque además de buscar una vivienda en la que poder vivir, quería montar mi propio negocio de lampisteria, especificando en el contrato que era para local y piso. Con el paso de los años (unos 10 aprox.) el negocio cesó por mal funcionamiento del mismo, me dí de baja de autónomo y me puse a trabajar en una importante cadena hotelera como operario de mantenimiento. Como es de suponer yo continue habitando la vivienda, con mi esposa y mi primer hijo, desconociendo que mi contrato sólo era válido si continuaba con el negocio; avisé mediante llamada telefonica a la gestoría del cierre del negocio, y confirme que continuaba como inquilino. Esta finca era muy antigua con más de cien años de existencia, y constaba de planta baja, y una escalera que daba a la parte de arriba donde s hallaban dos habitaciones y el terrado; la parte de abajo constaba de una única entrada en la que montamos un pequeño mostrador y escaparate de venta de accesorios de electricidad y fontanería, en la habitación adyacente, colocamos el despacho y pequeño almacén; el resto se utilizó como vivienda,
ya que en el interior se hallaba la cocina, un pequeño comedor y el aseo. Pues bien, despues del aviso por telefono, al cabo de un tiempo mandaron una carta pidiendonos recibos relacionados con el negocio, a lo cual contestamos mediante escrito de que el negocio había cesado. El dia 28-10- 2003 recibo una citación para un juicio porque consideran que al cerrar el negocio queda rscindido el contrato,por considerar que el objeto principal del contrato era como local y no vivienda. Siendo los metros de local de unos 20 m2 y el de vivienda el resto. ¿PUEDEN HECHARME A LA CALLE?,¿ES JUSTO QUE POR IGNORAR TEMAS LEGALES, DEJEN A MI MUJER Y DOS HIJOS UNO D ELLOS EN EDAD ESCOLAR SIN CASA? Por favor si alguien puede ayudarme, solo tengo 20 días para ir a juicio. GRACIAS (Creo que el motivo principal es que quieren edificar o vender la casa a una constructora y yo en su momento me ofrecí para poder comprarla y me respondieron que no tenían intención de venderla.)
En ese tipo de contratos prima la vivienda sobre el local, y no podrá echarte a la calle siempre que denuestres que has habitado la finca como vivienda desde un primer momento.
De todas formas ponte en manos de un abogado, es un procedimiento ordinario y debreás contestar a la demanda por medio de abogado y procurador. No pierdas mas tiempo y ponte manos a la obra ya!!