Por cierto tritón, ¿no se le ha ocurrido pensar que no todos los padres se separan?, ¿cabe en su mentalidad que algunas parejas sean felices juntas y no necesiten de trámites, medidas, saber domicilios ni otras chorradas?...
Existe otro mundo ahí fuera. Espero que algún día lo encuentre.
A ver Tritón, que lo del cambio de nick lo dije porque varios nicks dicen lo mismo y cualquier día me confundo y respondo a uno citando al otro. Pero se nota que la paranoia les puede y ya estamos otra vez con las teorías de la conspiración. Pues nada, a seguir soñando.
intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.
Tela, pero bueno, computado, bip, bip.
Bien, ahora retorna al 618 CP y dice “¿sería aplicable en ese caso igualmente el 618 o sólo por vía penal?
Aquí el problema quizás radica en mezclar cuestiones penales y civiles. Es decir, aunque el acto de no pagar prestaciones por alimentos pueda no constituir materia penal, por la no existencia de dolo, no ocurre lo mismo en materia civil. Es decir, existe una deuda generada por el impago, siempre reclamable en civil, ejecución de sentencia, pero sin significado penal, el 227 CP implicaría el pago de las prestaciones adeudadas sí se establece la existencia de dicho delito. De ahí, entiendo, la importancia de presentar la demanda de modificación de medidas, solicitando dicha modificación desde la interposición de la misma, en el caso de que no se pueda hacer frente al pago de la prestación por alimentos, para el no custodio. También que suela observar, para el custodio, que la vía penal no es el camino más correcto si lo que se pretende es cobrar unas cantidades adeudadas. Ni no existe delito nada hacemos. No se llega ni a juicio. Por tanto no se puede llegar nunca a ese “La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.” 227.3 CP, pues no determinando la existencia de tal delito el resto sobra.
Luego pongamos las cosas en su lugar, separemos vía civil y penal, el 618 CP y el 227 CP en su lugar y los procedimientos civiles aparte. Sin perjuicio de que procedimientos civiles y penales, bien conjugados, se retroalimentan, pero no en este caso específico, a mi entender.
Por tanto, no mezclemos cuestiones civiles y penales, no al menos en el sentido que usted propone, creo, identificando una deuda, existente en civil, sin lugar a dudas, con un ilícito penal. Por esa regla de tres se incrementaría el número de presidiarios hasta el infinito en este país, no pagar las prestaciones por alimentos significaría, sí o sí, cometer delito, aún sin dolo.
Por otra parte, en mi opinión, el 618.2 CP, existe porque el legislador tuvo, quizás, lo dudo,un ataque de remordimiento de conciencia, es decir, al mismo tiempo que se proveyó al progenitor custodio, previamente establecido quien iba a ser tal en más del 90% de los casos, de la bomba atómica, y muchas más armas, dijeron, vamos a proporcionar al no custodio de un instrumento legal, para que no dé mucho el cante y parezca que estamos en un estado derecho, y le dieron una galleta María, el 618.2 CP, para que no digan que no se puede defender. A pesar de que algunos conseguimos defendernos con una simple galleta María. La cual, bien manejada, con bastante adiestramiento y disciplina, puede ser más peligrosa que un shuriken, de hecho es el artilugio más evolucionado de los de esta clase. No lo digo yo, los japoneses, tras siglos de perfeccionamiento, llegaron a esta conclusión. Del Bó Shuriken a la galleta María median muchos siglos, pero ambos responden a la necesidad básica de defensa de cualquier ser humano, la defensa de los derechos más elementales de sus hijos y los suyos propios.
Pues me alegro que comprenda o le valgan mis razonamientos. Que jamas dije que sean palabra de Dios, por si acaso, aunque no carecen de su lógica y conocimiento de causa.
Por partes, en lo que ha continuación viene. Que no crea que soy una R'N'R Star del derecho.
Bien, cita el 618 CP como arranque de su duda. A continuación pasa al CC, ojo, por si acaso, no confundamos temas penales con civiles, de entrada. Es uno de los mayores errores legislativos que se han cometido en este país, crear instrumentos para que lo civil constituya materia penal, con la agravante de la forma en que se ha hecho, atentando contra los derechos humanos. Resultado, tribunales que juzgan cuestiones civiles y penales al mismo tiempo. El típico dos por uno de supermercado al que está acostumbrada la población.
Pero, bueno, no voy a profundizar en estas cuestiones, de momento.
Bien, sigue con el 92.1 CC. Bien, admitido, es claro. La patria potestad y todo lo que conlleva es irrenunciable, aunque exista un mecanismo legal para renunciar.
Prosigue con el 93 CC. Si, en efecto, un juez puede dictaminar la cuantía de la prestación por alimentos, aunque si hay mutuo acuerdo y aprobación del Ministerio Fiscal, la pueden poner los progenitores.
Después prosigue mencionando el Titulo VI, supongo que quiere decir artículos del 142 CC al 153 CC. Bien, asimilado, aunque debiera tener en cuenta una cuestión, no son lo mismo las prestaciones por alimentos entre parientes que las generadas en un proceso de separación, divorcio, relaciones paterno filiales o similares. Hay diferencias abismales, a mi entender. Sin perjuicio de que el 152 CC pueda ser aplicable en cualquier circunstancia. Pero no equivoquemos conceptos y la aplicación de tales conceptos. Sigamos, no me gusta correr.
Bueno, ahora pasa al 776.1 LEC:
Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:
1.Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Y el 711 LEC:
Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.
Las multas mensuales podrán ascender a un 20 % del precio o valor y la multa única al 50 % de dicho precio o valor.
2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los
Usted es el ´marujo´ utilizo un link a una intervención mía en este foro, yo no soy nuevo por aqui, no llevo careta, sino el mismo nick de siempre. Asi qiue como cada uno es libre de pensar lo que quiera yo estoy absolutamente convencido de que tiene un interes ... a mi me mueve el interes a defender que no mas menores sean secuestrados, el suyo creo que es evidente...
la sentencia se lo explicaba en otro hilo...pero eso usted a lo suyo...trabaje un poquito mas
usted es el que ha personalizado esta discusión, lo que si le agradeceria es que siguiera aprendiendo por que como padre no me va a dar ninguna lección, ninguna. No sabe ni los kilometros que he tenido que hacer, ni el dinero que he gastado, ni los sacrificios que he hecho...por poder estar con mis hijos. Pero eso es algo que usted nunca aprendera, y al parecer si tuviera hijos no tendria ningun problema en separarse de ellos, eso creo que lo dice todo. Somos totalmente diferentes.
Yo estoy por irme a echar una partida de ajedrez o empezar el cursillo de videncia de 'pórticolegal' por correspondencia porque hay quien aventura cada cosa leyendo otras tantas que me deja pasmadica.. pero, bueno, tiene que haber de tó. xDD
Uys, la una, que se me pasa el efecto cenicienta.. ale, 'güenas noches' que aún tengo legislación que leerme para estar a la altura de quien me pretende dar lecciones sin conocerme. :)
A ver Tritón, no sé si eso de no usar las "ñ" tiene que ver con que confunda palabras del castellano.
Evidentemente no compartimos argumentos, aunque hay asuntos en los que, en el fondo, le he repetido que según como lo enfoque no discrepo.
Sin embargo, sus argumentos para mantener que los demás no tenemos un ápice de razón son de lo más descuidados. Ahora, en varios hilos, le da por tratar de adivinar la vida y milagros de los demás... ¿acaso es relevante?, ¿le serviría como argumento saber si tengo hijos, hermanos o abuelos?... una cosa es la libertad de opinión, y otra el simple marujeo, que es en lo que cae con esos "argumentos" de tanto peso.
Se ve que es del tipo de gente que piensa que conoce cosas que los demás no, y así lo deja bien clarito. Pues nada, quédese con su verdad absoluta, que a los demás desde nuestra ignorancia siempre nos quedará el placer de seguir aprendiendo.
Aún no ha expuesto la sentencia que aludió, imagino que porque no se refiere al artículo sobre el que se hablaba.
La diferencia entre sus "razonamientos" y los míos es que yo intento -que trabajo cuesta con tanto troll- ceñirme a los hilos, mientras que usted recurre a aplicar su caso personal a todo aquello de lo que se hable. Una vez aclarado esto, y desconociendo su caso -además de que tampoco me interesa- entienda que no comparta sus criterios para llevarme la contraria por sistema.
Diga lo que le plazca, como no, pero ud mismo reconoce que la sociedad española no es ideal, por lo tanto.. ¿acaso no deberíamos volver un poquito la vista atrás y recuperar aquello perdido o intentarlo en la medida de lo posible?
No idealizo tanto, no crea. Simplemente digo lo que digo, que hay cosas ACTUALES sacadas de quicio en comparación con otras pasadas y que NO HACER NADA, porque no creo que se esté haciendo nada, no va a hacer que las cosas mejoren. ¿Lo entiende así mejor?
La teoría quántica señala que la mera observación de un experimento cambia su resultado pero, mire, yo no considero al ser humano un experimento y, si estuviera de mi mano, no me quedaría a observar cual de hormiguero se tratase sin saber si el resultado resultaría positivo. Por lo tanto, no me eche en cara recordar mejores tiempos porque ud haya visto a gente compartir jeringuillas o a chicas viajar a Londres para abortar porque considero que, si quisiéramos, podríamos recuperar hábitos pasados mejores.
Si relato tan bien el tema de los niños llave es porque, desgraciadamente, los veo ir en autobús, en la calle, parques y demás. Para empezar niños bien pequeños de 8 años que van sólos en transporte público y vuelven sólos a casa, sin que nadie los espere y los que tienen consola algo tienen porque ésos.. ni consola.
Luego tenemos el caso de los niños llave 'bien'. Generalmente más mayorcitos pero igualmente solos y desatendidos que con 15 años se quedan en la burbuja que sus padres, por desidia, han hecho que entren.
Una cosa será amoldarse a los tiempos que corren y otra que ud sólo reseñe la crisis económica como el peor de los males. Pa' ud la crisis económica, pa' mí las crisis morales en general, que ésas me preocupan más.
un padre o una madre debe educar a sus hijos en los tiempos que viven, ahora, no como hace 30 anyos, y usted lo idealizaba y lo sigue haciendo. Con ejemplos de la srta Pepis y te lo juro por Snoopy. Allá usted.
Respecto a los estudios ...pues fijese seguro que el divorcio y el efecto de las custodias monoparentales ya estan teniendo efecto en la sociedad espanyola. Y sobre todo en los jovenes que se crian sin padre ni madre y como usted dice son ninyos llave que llegan a casa en donde no hay nadie, solo la tele y las consolas, eso usted lo relata muy bien asi que me imagino que lo conoce bien.
Y comparto con usted que la sociedad espanyola de hoy en dia no es ideal, y compadezco a mis compatriotas, sobre todo hombres, la que han tenido que pasar con las femina zis. ZP ha estrellado la nave escuchando los cantos de sirena, tanta fijación con los temas de genero cuando la economía se hundía, pues ahí tienen el resultado....y vayanse preparando por que esta crisis no ha hecho nada más que empezar. Vayan preparandose.
Bien, ya que a ud., los defensores de la custodia compartida, son los que se pasan la vida sacando estudios y estudios y hablando de SAP y de san periquín del bosque intentado demostrar su punto de vista, en plural, saque estudios tb sobre violencia, drogas, rendimiento escolar, etc, etc ACTUAL de los tiempos que ahora mismo vivimos, a ver si tan ideales son estos frente a lo que yo digo.
A ver si se va a pensar ahora el señor que yo pretendo retornar, a lo G. Wells con su máquina del tiempo, a los 80. No sueñe ud tampoco.
Simplemente le digo, y eso es una realidad, que las cosas están sacadas de quicio y le puse unos sencillos ejemplos.
No sé en qué considera que podamos, en el fondo pero que muy en el fondo, estar de acuerdo en algo ud y yo; por mi parte ya le digo que no lo tengo tan claro, ahora mismo...
Por cierto, curiosa su visión de los 80. A saber dónde se crío para ver todo eso y no me extraña que no guarde sentimiento de nostalgia alguno. No me haga carcareir, ande. :)
Ahora bien, ahí va otra de mis dudas sobre dicha punibilidad y vuelvo a copiar el 618:
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Quiero destacar en todo momento, nuevamente, que se mencione el hecho de 'que no constituya delito'.
Ahora me gustaría plantear la misma duda pero, este caso, con el CC.
El art. 92 CC dice:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Y el art. 93 dice:
Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Y todo el TITULO VI, libro I del tb CC que habla de los alimentos entre parientes, que es muy largo para poner entero.
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Ahora bien:
Si una persona no custodia igualmente deja de abonar la pensión alimenticia, nuevamente sin existir modificación de medidas que se lo permita, dejado de lado sus obligaciones.. y, por lo tanto, en la demanda se le reclamara como deudor y así se concluyera que es..
¿Debo entender yo que , por los art. 776.1 y 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el resultado en cuanto a multas coercitivas sería similar o tampoco?
Y.. ¿sería aplicable en ese caso igualmente el 618 o sólo por vía penal?
Lo siento pero el hecho de que el 618, repito, haga mención al hecho de no constituir delito me está chocando bastante.
En civil no podrá ser delito pero el incumplimiento estará ahí, por lo tanto yo entiendo que sí se debería poder aplicar.
En penal puede resultar delito o no en función del dolo pero si no es delito.. mi no entender por qué entonces el 618 lo menciona.
Además, si se trata de demostrar la punibilidad.. ¿no es punible desde el mismo momento que se incumple?
No tengo por que explicarle mi vida a usted, ni tengo ningún interés en saber la suya, vamos que me la refanflinfla, eso si esta claro que no tiene hijos ni familia, y que si alguna vez tiene hijos no tendra ningún problema en desprenderse de ellos si se divorcia. Quizás por eso no sepa entender el amor de padre, o quizás es que tenga algún trauma infantil que le haga revolverse contra todo padre que quiera estar con sus hijos,
Aunque algo apunta...
´ Vamos, que todos, y yo el primero que no dejé de hacer kms. hasta los 6 ó 7 años, hemos hecho amigos que se han quedado por ahí, y no han detenido a nuestros padres ni les han quitado la custodia para ponernos bajo tutela de la administración por ello. ¿Tanto han cambiado las leyes?, ¿no?, pues entonces búsquense otras excusas para sus peleas judiciales. `
quizás algún día entienda que el amor de padre es un sentimiento tan natural como el de la madre, ....y eso es lo que más seguridad da a los menores, sentirse queridos tanto por su padre como por su madre.
Pero de lo que no se da cuenta, como sirena, y eso es evidente, es que en el fondo estamos de acuerdo en muchos argumentos,
Si que no hay ningún problema en que los ninyos cambien de domicilio, de hecho en una custodia compartida ese es el caso y muchos padres saben que no pasa absolutamente nada. Muchos llevan, llevamos luchando por la custodia compartida desde hace muchos anyos, muchos...y seguiremos.
netsirena...cualquier tiempo pasado fue mejor? no nos venga con carca-nostalgias.
cada generación se cria en sus circunstancias y con sus elementos, ni mejor ni peor, diferentes. Y es papel de los padres educar a los hijos para que sepan valerse por si mismos, teniendo en cuenta esas nuevas circunstancias...por que ya no vivimos en los ochenta...yo en los ochenta en mi ciudad vi como jovenes ´libres´ conocieron las drogas sin problemas, y al final compartieron jeringuillas, o como algunas chicas que habian engordado de repente desaparecian unos dias y decian que habian ido unos dias a Londres con sus padres, ...no idealice
Me gustaría poner un ejemplo particular, al 'hilo' de lo que acaba de mencionar Vthor sobre que juzguen a alguien por desatención al menor, faltas en su cuidado y demás:
- Cuando mi hija tenía 5 años, a principios de curso como le sucede ahora tb, salía al mediodía, más concretamente a la 1 y media.
- Ese día, como cualquier otro fui a recogerla y en vez de venir corriendo hacia mí como el resto de niños hace a esa edad (y más mayores, puesto que mi hija lo sigue haciendo xD) se quedó/estaba al lado de la profesora y ésta en la puerta del edificio de infantil, no en la verja de salida.
- Según me acercaba ví que la niña no venía y la tutora me hizo un gesto para que me acercara yo y ví, según me encaminaba, a mi hija toda roja, congestionada y llorando sin parar.
- La tutora, hdp para mí, me dijo: No sé lo que le pasa. Lleva desde el recreo llorando diciendo que le duele el brazo.
- Según me dijo eso le levanté a mi hija la camiseta y ¡ahí va!, brazo roto.
No soy médico, nunca he tenido mucho trato con niños excepto con mis hijos, amigos de ellos y poco más porque ni tengo hermanos ni primos (creo que se entiende a qué me refiero con no tener mucho trato) pero en cuanto vi aquel brazo supe al instante que lo tenía roto. No había más que verlo, desplazado, hinchado, duro.. Era horrible, de verdad.
Aparte de, obviamente, pensar rápidamente para tardar el menor tiempo posible en acudir a urgencias ya que tb tenía que recoger a mi hijo mayor, que estaba en primaria y, por tanto, en otro edificio del centro, ¿sabeis qué es lo primero que se me pasó por la cabeza?
¡Por Dios, dí que sales del colegio de recogerla no vaya a ser que te caiga un paquete y piensen que se lo has hecho tú!
El brazo efectivamente estaba roto, tanto el cúbito como el radio cerca de la muñeca y para que una persona como yo piense algo así es porque tiene un no custodio en su vida que sí busca ganar su particular partida contra el custodio en vez de pensar realmente en el menor.
Puedo asegurar que el sentimiento de angustia no se lo deseo a nadie.
Sobra decir que el otro sentimiento, el del daño padecido por mi hija fue en lo que primero pensé pero, añado, tb coincidió con haber salido durante esos días en las noticias este tema y me vino al instante dicho temor.
Para concluir, el hecho de que una profesora con años de experiencia que SI tiene y ha tenido trato con cientos de niños, al contrario que yo, no supiera no ya identificar sino hacerme a mí una llamada lo califico de hdp.
Mi hija estuvo dos horas y media con el brazo roto puesto que se lo rompió en el recreo, llorando, con fiebre y congestión y estuvo otros tantos días en casa porque hasta le dieron medicación para el dolor.
El primer día que la llevé, con brazo roto, de vuelta a clase subí con ella hasta el aula y en la puerta del aula estaba la tutora con otra profesora que, al ver a la niña, dijo: ¡¿Qué ha sido?! y, esto ya más personal no puede ser, yo pensé. ¿Sido? Pues, mire, nos ha tocado una batidora, no te joe.. O sea, ves a una niña con el brazo escayolado y preguntas qué ha sido cuando estabas en ese mismo recreo.. en fín, esto último evidentemente lo cuento como desahogo personal, nada más.
Por mi caso y otros tantos sí puedo asegurar que hay quien obra de mala fe y hace que cada acto propio lo analicemos hasta el punto de que todo se vuelva surrealista.
Cuando Vthor habla de caídas, zumos de naranja y demás me recuerda a uno de los tan famosos mails que circulan por la red sobre los criados o nacidos en los 80 (más o menos):
- Si uno se caía no se acudía a urgencias, se echaba chorrazo de agua oxigenada (y a veces ni eso) y a seguir corriendo.
- Se compartían latas. Hoy pueden pasar gérmenes.
- Se jugaba en la calle con piedras, tizas, gomas de saltar. Hoy los niños.. juegan en su casa, con sus amigos, conectados a través del pc o la xbox y derivados.
- Comíamos bocadillos que estaban bien buenos y ahora hay que mirar calorías, ingredientes que produzcan alergia y, casi, si el animalito que han sacrificado tenía sello para ser matado.
Como ésos muchos otros ejemplos. Para mí, nos hemos vuelto gilipoll as :)
A ver tritón, no me conozco la totalidad de lo que dictaminan los juzgados de familia, pero suelo pasar de ciertos términos como "la mayoría" porque suelen indicar un exceso de ego y poco sustento en el fondo.
No obstante, cierto es que desconozco la "mayoría" de lo que dicen los juzgados de familia. Me guio por el sentido común y procuro no tener prejuicios.
Usted por ejemplo redacta todo su texto con unos géneros bien marcados. Se sabe perfectamente quién es la "pobrecita" custodia y el "sacrificado" no custodio. ¿Cree que eso es representantivo de la "mayoría"?
Yo creo que hay separaciones en que el custodio (hombre o mujer) no se queda con pisos del otro ni comunes. ¿Tiene entonces que verse atado a un domicilio concreto sólo por tener la custodia de sus hijos?, ¿sufrirá más o menos desarraigo por cambiar de colegio que si cambian sus profesores y sus amigos repiten curso?...
Como excusa está muy bien, pero me dice la lógica que cuando hay una ruptura ambos progenitores suelen necesitar un cambio de aires y, por tanto, si el no custodio puede irse donde le plazca, es lógico que el custodio también pueda hacerlo, por ejemplo donde tenga más posibilidades de trabajo o más familia que le ayude, etc.
Fíjese que el título del hilo es que el desarraigo NO se produce SOLO por cambiar de casa. Y resalto el SOLO, porque entiendo que el desarraigo es fruto de muchos más factores.
Alejarse del no custodio produce desarraigo, pero me parece evidente que más aún alejarse del custodio, con quien mantiene un mayor vínculo afectivo normalmente (en la mayoría de los casos, me atrevería a decir, si me lo permiten sus señorías). Si piensa que en la mayor parte de los casos los menores tienen mayor vínculo afectivo con el no custodio o que es indiferente... es su opinión, pero creo que cualquiera puede darse cuenta de que, al menos en muchísimos casos, flaquea.
Por otro lado el cambio de colegio, de barrio, etc, lógicamente produce desarraigo, pero no mayor que el que tendría el menor si sus padres, pareja felizmente estable, se mudaran a un trabajo a otra ciudad. Por tanto, me vuelve a sonar a excusa más por el bien del no custodio que por el del menor.
En el tema de la "protección" del menor, en mi humilde opinión y pueden ustedes crucificarme por ello, estamos llegando a un punto casi perjudicial. Si cambiar de colegio o de barrio se considera traumático... ¿los metemos en una urna de cristal?
Yo no recuerdo cuántas cicatrices tengo de caidas de moto a los 10 ó 12 años, y otras tantas de bicis o simplemente de rodar por los suelos de pequeño. No recuerdo haber cogido una gripe y en lugar de vacunas usabamos zumo de naranja como protector natural (que no fallaba), y en estos tiempos parecía casi un crimen que no me quisiera vacunar contra la Gripe A (que aún no sé lo que es). Ahora si un custodio lleva al niño al médico con una herida por caerse del patinete igual alguien quiere que lo juzguen por desatención al menor, faltas en su cuidado y que le quiten la custodia porque no sabe cuidarlo... ¿cuidarlo o encarcelarlo?
Ya, ya, habrá quien diga que no viene al caso, pero si me dicen que usan como argumento para quitar la custodia a alguien que se ha cambiado de casa dudo que me convenzan de que, por ese simple motivo, buscan el interés del menor. Déjense de gáitas y reconozcan que buscan ganar su particular partica contra sus ex porque cuando tuvieran la custodia también se mudarían si lo ven necesario, y si el niño llora un día porque no quiere porque no podrá ver a su amigo pepe todos los días pues le llama por teléfono o ya volverá en vacaciones.
Vamos, que todos, y yo el primero que no dejé de hacer kms. hasta los 6 ó 7 años, hemos hecho amigos que se han quedado por ahí, y no han detenido a nuestros padres ni les han quitado la custodia para ponernos bajo tutela de la administración por ello. ¿Tanto han cambiado las leyes?, ¿no?, pues entonces búsquense otras excusas para sus peleas judiciales.
Netsirena2, el 618 CP, en mi opinión, viene a determinar la “punibilidad”, en general, de un incumplimiento de una resolución judicial en la materia referida, exceptuando las que constituyan delito, en general. El impago de prestaciones por alimentos, bajo los preceptos del 227 CP, es delito, pero si no se cumplen esos preceptos no sería delito, si no es delito tampoco puede ser falta al amparo del 618.2 CP. La ausencia de dolo sería aplicable a ambos supuestos independientemente de si el obligado al pago interpuso demanda de modificación de medidas o no. La diferencia sustancial entre interponer dicha demanda y no interponerla radica más en el hecho de que, mientras no se interponga, generaría deuda con cargo a los pagos que debe hacer quien está sujeto al pago de la prestación por alimentos.
1. reléase en sus mensajes del hilo 'tiene obligación de comunicar... bla bla bla'.
2. Lo lógico y lo absurdo es muy subjetivo, por lo tanto no se tiene por qué coincidir con ud, ¿no le parece? Ya se lo dije en el hilo que habla sobre por qué hay más mujeres en los juzgados. Si coincido con ud. o con quien sea, se lo diré. Si no.. pues no.
Con papá y con mamá,
¿Qué dije yo.. ?
Se lo copio aunque me empiezo a cansar hablar para paredes huecas. No se ofenda pero cuando digo algo tan claro como lo que dije, que no se entienda, más que aburrirme me hace cuestionarme otras cosas:
“Es muy fácil culpar a alguien de querer buscar una vida mejor para sus hijos y para sí mismo si para ello debe moverse de residencia pero muy fácil tb no decirle nada a quien lo hace pese a que eso disminuya el tiempo que pasa con sus hijos.”
1. Para empezar YA antepongo a los hijos y no a los adultos así que eso dígaselo a quien anteponga SUS propios intereses como adulto relegando a un plano cuasi inexistente los de sus hijos.
2. Como es una OBLIGACION de AMBOS progenitores velar por todo eso que dice: ¿Acaso no debiera culparse a aquel progenitor no custodio, hombre o mujer, que alejándose tb perjudicara a sus hijos? Sí, ¿no? Pues eso dije pero va a ser que tengo que decir las cosas a lo barrio sésamo porque tal y como yo las digo no se entienden.
PulpoPaul,
Entiendo yo que si el artículo 618 menciona que si no existe delito, en el caso de impago de alimentos alimentos sin dolo (habiendo aplicando el 227CP), ¿igualmente sería condenable una persona no custodia por haber incumplido sus obligaciones familiares previstas en sentencia-convenio, sin que se le hubiera concedido una modificación de medidas reduciéndole o extinguiéndole el pago de dichos alimentos?
Me gustaría conocer su opinión al respecto. Yo entiendo que si el 618 habla de no existir delito e incluye el impago.. para no existir delito se le tiene que haber demandado a una persona y un juez haberle absuelto por el 227 pero no por el 618.
Tranquilo, Tritón, no merece la pena, ahora parece que le imputan un delito de cambio de nick. Con los años que lleva usted en la brecha, más que yo. Encima es que no se enteran que el 622 CP es tan viejo y caduco que no es de aplicación hoy en día en esos términos. Hay muchas sentencias que lo indican anulando apelaciones precisamente por este pequeño fallo de apreciación. Que no, no es el 622 CP, es el 618.2 CP lo que procede en estos casos. Téngalo en cuenta Yo76. “Cuidadín” con las diferencias entre 618.2 CP y 622 CP, es de novatos confundirlas. No es de extrañar, cuando hasta profesionales del derecho los confunden.
“Artículo 622 CP
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares” (225 bis CP) “o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
Es decir, en este artículo si que está bastante claro que el único que puede incurrir en él es el progenitor no custodio.
Sin embargo
“Artículo 618 CP
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”
En el 618.2 CP se contempla claramente que dicha conducta puede ser realizada tanto por el custodio como por el no custodio, por eso, los incumplimientos por parte del custodio en el régimen de estancia con el progenitor no custodio, y similares, vienen a cursar en consonancia con este artículo. Es pan nuestro de cada día, y motivo de más de una sorpresa como se mente el 622 CP en tales casos.
Por cierto, la perseverancia en el desmán, para los que no se quieren enterar, con las multitas, que algunos deducen que con 90 euretes se arregla todo y por ese precio me quedo con los hijos, es puerta abierta al 556 CP, sobre todo si se va a ejecución de sentencia, con denuncias previas y sentencias condenatorias al amparo del 618.2 CP, es casi ir a tiro fijo, y se gana. Tras lo cual el delito del 556 CP está en el siguiente incumplimiento y con él, el cambio de custodia motivado.
Como dije en otro hilo:
"Está el patio como para no hilar fino y echarse al ruedo a torear un toro de 500 Kg con un klinex y sin desdoblarlo. Olé, torera, torera, torera. Manolete, Manolete, si no sabes torear, “pa” te metes.”
Observo un desconocimiento grande de lo que dictaminan los juzgados de familia.
Lo que muchos le contestan es lo que ellos han leído y sufrido por experiencia propia. La vivienda es un sacrosanto lugar que se ha de otorgar a la (pobrecita) custodia de los menores. Incluso los abogados hacen alegatos dramaticos cuando saben que les va a caer custodia, vivienda y pensiones. Que pasa que el sacrosanto argumento de la vivienda no vale cuando se produce el traslado de los menores? entonces da igual que la madre decida irse a la otra punta del mapa dejando casa, colegios, en algunos casos hasta el trabajo, estabilidad..etc...? pero claro si es una mujer la que decide eso si hay que protegerlo...? los menores si se quedan sin casa entonces no pasa nada?
Que no señor Vthor lease y documentese un poquito más...los argumentos los carga el diablo, y no se puede estar en misa y repicando, si hay que conservar la estabilidad..ergo la vivienda para la custodia de los menores que no vengan con cuentos en los traslados...de hecho en muchisimas sentencias en caso de desacuerdo se produce un cambio de custodia pues la madre es libre de irse a donde y con quien quiera pero no puede arrastrar..eso si como si fueran maletas a los menores de un lado a otro, que pasa si en su hipotetico ejemplo la madre se enamora de un/a artista de circo los menores tienen que seguir a la madre y a su marom/@? en fin que puestos a poner casos hay de todo. Y la custodia monoparental no es muchos casos la mejor solución, más bien como ha dictaminado el TS la custodia compartida no debería ser la excepción sino la norma.
Por cierto lease la sentencia de la AP de Barcelona sección 12 de 5 de junio de 2008 rollo 881/2007 R
"Con papá y mamá", no generalizo, he dicho "muchas veces", no "siempre", hay una ligera diferencia. Y si algún progenitor no custodio estuviera cegado por el amor a sus hijos comprendería que no es lo mejor para ellos andar de aquí para allá todo el día. Muchos tienen que aguantarlo, pero eso no significa que sea lo mejor.
Por ejemplo, pasar un mes en cada casa ¿es lo mejor para el menor o para los progenitores? (no custodios) Yo creo que al menor poco le beneficia.
Imaginemos un custodio en Sevilla y el no custodio en Barcelona. Domicilio original de la pareja Madrid, para poner un punto céntrico. Cada cual ha ido donde ha podido, y ahora deciden que tengan custodia compartida. El niño pasará un mes en Sevilla y uno en Barcelona, o seis meses en un sitio y seis en otro, o incluso periodos de un año, para no romper con temas escolares... ¿de verdad es lo mejor para el menor?
Para los padres puede, pero el niño entre hacerse al nuevo sitio y mudarse otra vez no pararía.
Es que me resulta chocante por incoherente la defensa del desarraigo tan interesada que se hace en algunos comentarios.
Por un lado, para algunos cambiarlos de colegio es casi un crimen. Un delito que debería ser penado con cadena perpetua a ser posible. Por otro, alejar a un menor del no custodio es un grave daño pero quitarle la custodia al custodio (valga la redundancia) es algo necesario por el bien del mismo menor. Y ahora acabamos con la custodia compartida, en la que nos trae al pairo que el niño haga más kms. que el baúl de la Piquer... ¿en qué quedamos?, ¿los niños lo aguantan todo y son todoterrenos o deben estar en un ambiente lo más estable posible?
Si es lo primero, para sus cumples regálenle una maleta nueva, que falta le hará. Y si es lo segundo, vamos a procurar que su ambiente sea estable, que pueda estar con el custodio en las mejores condiciones, y al margen de eso estar todo el tiempo posible con él a pesar de la distancia -mayor o menor- que pueda existir, que en algunos casos serán unas calles y en otros muchos kms.
Reitero, porque parece que algunos no lo han leído, que el título del hilo era que el desarraigo no se produce SOLO por cambiar de casa. Esto venía a colación de los comentarios en otros hilos en los que casi se pedía la pérdida de custodia automática en cuanto el custodio se cambiaba de piso, aunque fuera de planta en el mismo bloque.
"Una custodia compartida, como he leído por ahí, de un año con un padre y otro con el otro... ¿le parece lo mejor para el menor? Para los progenitores no custodios puede, pero pienso que están más cegados muchas veces por su interés que por el de los menores, y ante las discrepancias para eso están los jueces. "
Pues dependera de cada caso, y de las circunstancias, no hay que estudiar caso por caso en los temas de familia o se aplica el mismo patrón para todos?
En principio y ya que a usted le gusta la jurisprudencia ya conocera la reciente sentencia del supremo unificando doctrina en cuanto a la interpretación del art. 92 del CC, que la custodia compartida no debe ser la excepción y si la regla, es decir que el marco para la custodia debería ser siempre la custodia compartida y la excepcional la monoparental, en la custodia compartida puede haber varios modelos como los hay en la mono parental...
por ejemplo a usted le parece bien una custodia monoparental donde la madre decida trasladarse con su nueva pareja a un pais arabe (esto lo digo por que habría dos hijas menores y ya sabemos cual es el papel de la mujer en algunos paises) y que el padre solo podría verlas 15 dias de vacaciones al año. Eso le parece un buen modelo de custodia monoparental? Si quiere le doy la referencia a la Sentencia.