Recientemente, por la renuncia de otro compañero, me ha entrado un procedimiento penal, una apropiación indebida. Me he personado en la defensa del acusado (ya se ha realizado escrito de defensa y señalado para el juicio oral).
Revisando la causa, observo, no sin cierta sorpresa, que el denunciante (la adversa, por tanto), cuando compareció ante policía a efectos de denunciar los hechos presuntamente delictivos, dirigió su denuncia frente a mi cliente y frente a otra persona, perfectamente identificada. Pues bien, este otro denunciado nunca ha sido llamado a declarar, ni ante Policía ni en instrucción, se ha silenciado cualquier nueva alusión a su persona y en cambio, sus declaraciones podrían haber sido determinantes para esclarecer los hechos (vaya por delante que yo acabo de personarme en la defensa y no he llevado la instrucción). Remarco que no se ha sobreseido la causa respecto de él, es que siquiera se le ha oído en declaración. El perjudicado se ve que le tiene más ganas al mío que al otro que el mismo denunció, por lo que se demuestra... (no se han preocupado siquiera de pedir diligencias).
Pregunta tonta, pero si acaso: el hecho de que se haya pasado totalmente por alto la citación y posible imputación y luego acusación del otro denunciado, ¿podría de algún modo determinar la nulidad de las actuaciones? No se me habría ocurrido jamás, y de hecho no le encuentro gran sentido, pero como digo, es un hecho curioso y claro, a efectos de defensa, en lo que me concierne, se intenta todo lo que se puede.