Cuando dije que va en función de los representantes del comité era precisamente por eso, es decir igual no lo explique bien, por supuesto que las horas van en función de la plantilla de la empresa, pero es que a su vez esto redunda en el nº de miembros a elegir y es por tanto que en el ejemplo que yo puse, un Comité de 13 miembros a cada miembro le corresponden 30 h/mes; es decir al final del año son 360 por cada miembro del Comité, el problema es que si no las tiene acumuladas y tiene que utilizarlas durante el mes en curso si no se va de vacaciones por quincenas perderá el disfrute de 30 h que le corresponderán ese mes en el que se va de vacaciones.
Otra cosa, eso de que no va a ir a trabajar dos meses, oiga que estamos hablando de 30 o 40 h, eso son como máximo 5 días a 6 horas/día.
En cuanto a la figura del liberado, este es un trabajador que bien sea por la acumulación de horas de su grupo o bien por la bolsa de horas que el sindicato tiene para utilizar en ambos casos deberá de tener un cupo de horas igual al que ese trabajador necesita para cumplir con el computo anual, es decir, por ej si en convenio el trabajador tiene una jornada de 1782 h. pues para que el trabajador sea liberado deberá de tener ese crédito horario, ya sea acumulado con el resto de compañeros de su grupo o con las horas que el sindicato pueda utilizar de la bolsa generada a nivel nacional.
Gracias ameliorrhh por tus respuestas.
Entonces, dependiendo de cuando se coja el liberado las vacaciones, irá a trabajar al centro de trabajo más o menos días, ¿no?
Porque si, por ejemplo, suponiendo una liberación parcial del 50%, el liberado se coge de vacaciones el mes de agosto, pues no va a trabajar al centro durante el mes de agosto. Pero si se coge de vacaciones del 15 de julio al 15 de agosto, no va a trabajar al centro durante dos meses, dado que del 1 al 15 de julio tiene crédito horario y del 15 al 31 de agosto tiene crédito horario.
¿Es así?
Y si es así, ¿no es incongruente el hecho de que un liberado disfrute sus vacaciones durante el mismo mes o durante dos meses distintos influya directamente en la cantidad de horas que trabaja en el centro y, por consiguiente, influya directamente en la cantidad de tiempo y coste económico que supone sustituirlo?
Muchas gracias
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Pues depende. De que depende?? pues de su “posible” acumulación y cómputo distinto al mensual, etc. En el caso que te expongo arriba sería x 12, en el que tú expones sería x 11.
Yo creo que el número de horas es como dice newlaso. Depende del número de trabajadores a representar.
Otro tema es el hecho de que los miembros del comite de empresa puedan crear una bolsa de horas para utilizarlas según convenga.
Pero la cuestión que planteo es más profunda pero a la vez básica:
El crédito horario, ¿se entiende como horas (pertenecientes a la jornada laboral) durante las cuales el liberado puede ausentarse del trabajo para ejercer labores sindicales?
O dicho en otras palabras:
Durante el período de vacaciones, ¿existe el crédito horario?
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Gracias a todos por su ayuda
Yo creo que el número de horas es como dice newlaso. Depende del número de trabajadores a representar.
Otro tema es el hecho de que los miembros del comite de empresa puedan crear una bolsa de horas para utilizarlas según convenga.
Pero la cuestión que planteo es más profunda pero a la vez básica:
El crédito horario, ¿se entiende como horas (pertenecientes a la jornada laboral) durante las cuales el liberado puede ausentarse del trabajo para ejercer labores sindicales?
O dicho en otras palabras:
Durante el período de vacaciones, ¿existe el crédito horario?
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?
Gracias a todos por su ayuda
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a.
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d.
Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.
Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
No es correcto que las horas sindicales vengan derterminadas por el numero de representantes. Si no que vienen determinadas por el numero de trabajadores a representar.
las horas sindicales pueden sufrir variaciones según desciendan el numero de trabajadores a representar.
o aumentar en miembros con elecciones parciales si aumenta la plantilla.
El nº de horas viene determinado por el nº de miembros que componen el comité de empresa, dicho esto; por ej en un comité de 13 miembros le corresponderían 360 h a cada miembro (o lo que es lo mismo 30 * 12 = 360), con lo que serían 30 horas al mes, en cuanto al caso que usted expone si las vacaciones las tomase por quincenas, por ej la 1ª de junio y la 2ª de septiembre, el delegado podría coger entre la 2ª de junio esas 40 h/mes y sucedería lo mismo con la 1ª quincena de septiembre, mientras que si coge las vacaciones en el mes de agosto entero no podría coger esas 40 h/mes, pero hay una solución mas sencilla y es que cada sección sindical que compone el comité envié a primeros de año por medio de su delegado sindical un escrito de acumulación de horas sindicales así de esta forma tanto los componentes de la sección sindical podrán distribuir las horas como mejor les convenga a los miembros de dicha sección disfrutando de esta forma de mas horas para los miembros que mas las utilicen mientras que los que menos trabajan para el sindicato disfruten de menos y así de esta forma a su vez podrán un mes coger 50 si fuese necesario y luego otro mes 30 (para el caso que usted nos plantea). La acumulación de horas es una formula muy usual por los distintos comités de empresa que existen.
SMO
Entiendo que el hecho de que un liberado disfrute de sus vacaciones durante el mismo mes natural o en quincenas consecutivas, no debe en absoluto modificar ningún tipo de condicionamiento.
¿O sí?
Una cuestión referente al crédito horario de un liberado sindical.
Según lo entiendo, el crédito horario faculta al liberado a ausentarse de su trabajo para ejercer labores sindicales. Si por ejemplo, el liberado tiene un crédito de 40 horas mensuales, esto significa que podrá ausentarse de su trabajo para ejercer labores sindicales durante un máximo de 40 horas al mes.
Es decir, el crédito horario tiene sentido desde el momento en que existe jornada laboral.
Si el liberado disfruta de su mes de vacaciones (o 22 días hábiles), no podrá durante ese mes hacer uso de crédito horario puesto que no hay jornada laboral efectiva (por estar de vacaciones). Otra cosa es que el liberado quiera realizar labores sindicales en su tiempo libre...
Según lo anteriormente expuesto, se deduce que un liberado sindical que tenga 40 horas de crédito horario al mes, tendrá 40x11=440 horas de crédito horario al año.