Frenchu, nuestros correos se han cruzado.
Vale `pues ahora si que me has hundido. Entiendo entonces que no es RLT, pero al menos si será Delegado sindical, si esto es así tiene en el seno del comité voz pero no voto y le corresponderán las mismas horas que a un miembro del comité cualquiera.
Si tampoco fuese ese el caso, sino que simplemente colabora con el sindicato y éste último da a la empresa, (admón. pública o no), un nº X de horas anual, entonces si que no veo ningún problema porque entonces el trabajador distribuye ese nº de horas como mejor le venga en gana, es decir, un mes utiliza 20 horas al otro 90 o como quiera, usted sólo necesitará saber, a primeros de cada año cuantas horas le da el sindicato de su bolsa a la empresa para descontarlas del computo anual y listo, luego sus días de asuntos propios permisos de matrimonio vacaciones etc corresponden a la empresa, así que ahora no se donde estaba el problema y porque desde otros sindicatos le decían a usted que era una práctica abusiva.
Para que nos entendamos, si el tiene 22 días laborables de vacaciones y o bien los coge en el mes de agosto o en el de julio, o bien los coge como usted dice, va 11 de agosto y 11 de julio y luego entre descansos y permisos sindicales los emplea en tomarse el resto de vacaciones la verdad me parece mucha cara porque en esos meses no suele haber mucha actividad sindical, pero el trabajador esta en su derecho.
SMO.
ameliorrhh supongo que tu si que lo sabes y lo haces para que el consultante frenchu lo entienda de una vez.
Con independencia de la modalidad contractual si a media jornada o la que sea, en el ej que tu planteas 1/4 del tiempo completo, las horas no van en función de su jornada sino por ser delegado y por tanto le corresponderán el mismo nº de horas que un delegado con jornada a tiempo completo, vamos para el caso que planteas y con el ej. puesto por el consultante si por ej su jornada son al mes 160 h la cuarta parte serían 40 y son las que tiene como delegado pues estaría liberado todo el año y aún le sobrarían horas para que otro compañero de su sección sindical (caso de tenerlas acumuladas), disfrutase de 40 h. Ya que el calculo sería 12x40= 480 incluidas las vacaciones para realizar el calculo y claro cuando él se va de vacaciones no va a utilizar esas horas.
Por cierto ameliorrhh, muy bueno el ej a ver si con esto queda claro.
Saludos.
Jamgpreve, creo que se ha confundido en algún dato o yo me he expresado mal. Las 748,5 horas que el trabajador dice que tiene que hacer se refieren a trabajo en el centro, no a labores sindicales.
El trabajador no es delegado sindical y solo dispone de 70 horas al mes de credito horario. Nada más. No hay más horas por ningún otro lado.
Finalmente, entiendo por su último párrafo que si el trabajador trabaja para la empresa (Administración Pública en este caso) un total de 1588,5 horas al año, entonces, 840 de esas horas son de acción sindical.
Agradezco su claridad en este punto pues es lo que quería saber.
Tan solo, y sin ánimo de abrir otro debate, de lo que dice usted se deduce que el liberado trabajará efectivamente en acciones sindicales todas las horas de crédito horario de las que dispone, en todos los meses del año, sin descansar absolutamente nada, lo cual no parece muy habitual.
Gracias a todos por su colaboración.
Para embolicar la troca, y si en el supuesto (por qué la cosa va de de supuestos, no??) que la jornada del representante delegado en vez de ser a tiempo completo de 40 horas/semanales, lo fuera a tiempo parcial de 10 horas/semanales, dejaría por eso de tener derecho a poder representar durante 40 horas/mensuales a sus representados???
Yo no se porque no vais al grano desde el principio.
Aún nos falta por saber, cuantas horas son las que tiene por ser delegado en su empresa, es decir, de que nº esta compuesto el comité para saber cuales son las horas que le corresponden como delegado, me explico si se tratase de un comité de por ej 13 miembros estaríamos hablando de que le corresponden 30 horas por mes, que por 12 meses suponen 360 h, bien esto por ser delegado si a su vez el sindicato de su bolsa particular le da mas horas, como parece ser el caso ya que su computo alcanza en total las 748,5, es decir en el caso que yo planteo el sindicato le esta aportando de su bolsa particular 388,5 h, (esto es un poco raro las horas deben ser completas y no salir decimales pero esto es lo de menos) y luego el las distribuye como mejor le convenga, usted sabiendo las horas que el tiene al año no le debe preocupar como las utilice mientras no se exceda y eso usted debe conocer cuantas horas le corresponden al inicio del año.
Lo que le dicen los otros iluminados es muy probable que intenten desestabilizar, ya le he dicho que la jornada de trabajo son en computo anual y según su convenio como usted nos dice 1588,5 quitando festivos días de asuntos propios etc, pues si restamos el nº de horas de computo anual con las que tiene como delegado quedará la jornada anual que tiene que hacer y las vacaciones quedan fuera de este calculo, él trabaja el año para la empresa las 1588,5 por tanto le corresponden 22 días hábiles de las cuales 840 son de acción sindical, (si la suma de las horas que el tiene por ser delegado y las que el sindicato le entrega de su bolsa a la empresa da como resultado 840 pues no hay mas que rascar) esto último es lo que usted tiene que tener claro.
SMO.
Bien, llegados a este punto, expondré el caso particular de la forma más exacta posible.
Personal laboral, en un centro con trabajo a turnos (mañana, tarde, noche), con fines de semana y festivos, cuyo Convenio dice que debe trabajar 1588,5 horas de trabajo efectivo al año, ya descontadas vacaciones, asuntos propios, festivos, etc.
Es miembro del Comité de Empresa y tiene una liberación sindical parcial con un crédito horario de 70 horas mensuales.
La forma de trabajar es acumulando en jornadas completas, de forma que va al centro 11 días al mes, y los otros 11 lo dedica a labores sindicales, siendo sustituido en el centro. (Cálculos aproximados, considerémoslo así para facilitar las cuentas).
Ahora llega el momento de solicitar las vacaciones de verano, y el liberado coge los 11 días del mes de julio que va a trabajar al centro y los 11 días del mes de agosto que va a trabajar al centro.
Hablando con él, nos comenta que si pidiera el mes de agosto de vacaciones, pues que lo que estaría haciendo es renunciar a sus horas sindicales, pero que tiene perfecto derecho a pedirlas tal y como dice, argumentando que el crédito horario lo utiliza de forma completa en labores sindicales.
A efectos de sustituciones tiene su repercusión para la empresa (en este caso, Administración Pública), puesto que si el liberado pide el mes de agosto, se le deberá sustiuir en el centro los 11 días que no va. Y si las pide en julio y Agosto, se le debe sustituir en el centro los 11 días de julio que no va y los 11 de agosto. O sea 22 días vs. 11 días
Yo pienso, y lo he expuesto aquí, que no debería haber distinción entre pedirlas un mes completo o en dos meses distintos, pero parece ser que no está clara la cosa.
La opción que yo creo debería ser la correcta es la siguiente: Si el trabajador tiene que realizar 1588,5 horas de trabajo efectivo en el centro al año, entonces deberá ir a trabajar al centro el siguiente numero de horas al año:
1588,5 - (70 x 11) = 818,5 horas
y el trabajador dice que deberá ir a trabajar el siguiente número de horas:
1588,5 - (70 x 12) = 748,5 horas
Como información adicional, diré que he consultado compañeros pertenecientes a sindicatos distintos al de este trabajador y me han respondido que lo que hace este trabajador es una práctica abusiva. Que si un liberado lo está al 50%, sus vacaciones deben corresponder: un 50% a su trabajo en el centro y el otro 50% a su labor sindical.
La pregunta es:
¿Quién tiene razón?
Mil gracias
ameliorrhh, no entiendo que quieres decir con que no te cuadra la fecha de la SAN (Sentencia de la Audiencia Nacional, por si alguno no lo pilla), he visto la sentencia en cuestión y es lo que yo entiendo que las horas sindicales se pueden compensar con descansos, si para el caso utilizaste un descanso que te pertenece por cuadrante para ejercer la función sindical luego puedes compensarlo, pero esto no tiene nada que ver con lo que yo argumento.
A lo que yo me refiero es que si trabaja 22 días/mes (17 5), suponen 176 h/mes (suponiendo jornadas de 8 h.), con lo que al final del año hace una burrada de horas extra y por un lado las permitidas legalmente (las llamadas complementarias), son 80 y por otro lugar un delegado debe instar a la empresa a que se contrate personal para suplir esas horas y no realizarlas él como delegado, es que a veces los propios delegados damos pena.
Ahora que lo dices, a mí tampoco me cuadra para nada la fecha de la SAN, pero bueno… que se le va a hacer.
Como he tenido un ratillo, me he puesto a buscar sentencias que tratasen sobre el tema del crédito horario en vacaciones y con poco éxito de momento, pues como me pasa casi siempre que buscando unas me encuentro con otras y de otros temas que no son menos interesantes que las que a priori buscaba, pero que no por ello me interesan menos, y se me pasa el tiempo que ni me doy cuenta. Bueno a lo que iba, una de las que he encontrado no trata de las vacaciones en concreto, pero si sobre actividad sindical fuera de la jornada laboral que creo de interés para siga el hilo
http://www.kirolan.org/Condiciones de trabajo/STSJCastillayLeon1162009serviciodedeportescreditohorarioydescansocompensatoriodedelegadosindical.pdf
Frenchu no me cuadran varias cosas.
Si el trabajador delegado tiene 40 h/mes, tiene 40x12= 480 h/año.
Usted dice que la distribución son 17 días en la empresa y 5, (ósea 40 h), en su gestión sindical ya sea en el sindicato o visitando a los compañeros. y entonces argumenta que las vacaciones generadas por el trabajador son las correspondientes al equivalente de esos 17 días trabajados en la empresa.
Bien esto no es correcto, el trabajador independientemente de donde trabaje si en la empresa o en el sindicato es el computo general de su jornada, por lo tanto si en su convenio las vacaciones se distribuyen en días laborales y no como en la mayoría, es decir 30 días naturales/año, pues le corresponderán esos 22 días/año.
usted nos dice que en convenio el computo anual a realizar por cada trabajador es aprox. 1500 h, si esto es así usted al delegado en cuestión para su computo deberá al final del año mirar que su computo sea de 1020 h + 480 h sindicales, y no le influye en la decisión ara sustituirle por esos días, usted sabe que lo tiene que sustituir con los trabajadores de la empresa esa cantidad de días y listo no tiene que complicarse usted más la vida.
Debe de tener en cuenta que esa división que hace entre días en la empresa y días en el sindicato es errónea y voy a decirle porque, mire si el delegado en cuestión en su función sindical, por ej ir a ver a un compañero a su puesto de trabajo, pues al desplazarse en coche sufre un accidente éste será calificado como accidente laboral puesto que esta trabajando, así por tanto las horas sindicales son como si las realizase en su puesto de trabajo.
Lo que no me cuadra es el computo anual que usted me comenta, dice que trabaja 17 días en la empresa y 5 días en el sindicato, por tanto esto supone que el trabajador en computo anual realiza, (siempre y cuando la jornada en la empresa sea de 8 h.), 1496 + 480 = 1976, es decir, 476 h extra cuando el máximo permitido al año son 80 horas extra y es que además que sea delegado y haciendo horas cuando lo que tiene que defender y promulgar es que las empresas contraten plantilla para realizar ese exceso de jornada me suena bastante mal. Todo esto si lo he interpretado bien, ya no se que pensar.
El representante de los trabajadores tendrá derecho al MISMO número de días de vacaciones anuales que los demás empleados.
- por supuesto, si tuviera derecho a más, mal asunto
Por otro lado, salvo que empresa y comité hayan llegado a un acuerdo que figure en el convenio colectivo (bolsa de horas, posibilidad de cesión de las horas de un representante a otro), el representante tendrá derecho a X horas mensuales (NO anuales) para hacer las gestiones de consulta oportunas (dentro de su horario de trabajo)
- por regla general sería dentro de su horario de trabajo SALVO cuando se trabaja a turnos o de noche, o su jornada de trabajo no coincidiera con los demás trabajadores e incluso del resto de delegaos, "buen clima", etc.
Pero que si se va dos quincenas, por ejemplo, del 16 al 31 de julio y del 1 al 15 de agosto (un mes natural), la cosa cambia, pues podría utilizar las horas sindicales en las quincenas que está trabajando de cada mes.
¿Es así?
SI
Pues si es así... ¿a qué liberado se le ocurriría pedir un mes completo de vacaciones?
Ya, pero no se trata solo de pedir, sino de fijarlo de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones (art. 38 ET).
" Podrá PACTARSE EN CONVENIO COLECTIVO LA ACUMULACIÓN DE HORAS de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en UNO O VARIOS de sus componentes, sin rebasar el MÁXIMO TOTAL, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración."
En este caso, en MI OPINIÓN, el liberado seguirá teniendo derecho a los mismos 22 días de vacaciones que los demás empleados y podrá utilizar las horas que NO haya empleado en el mes de vacaciones, para hacer las gestiones oportunas, cuando sea necesario. Son horas cedidas por otros compañeros. NO son únicamente sus horas.
Imagino que has mirado lo que dice el convenio colectivo sobre este tema, ¿no?.
Ameliorrhh, liberté, gracias por responder.
El tema no es sencillo, pues busco y rebusco, pregunto y repregunto y no llego a ninguna conclusión clara.
Liberté, dices que si el liberado se va un mes de vacaciones, por ejemplo agosto, pierde las horas de ese mes.
Pero que si se va dos quincenas, por ejemplo, del 16 al 31 de julio y del 1 al 15 de agosto (un mes natural), la cosa cambia, pues podría utilizar las horas sindicales en las quincenas que está trabajando de cada mes.
¿Es así?
Pues si es así... ¿a qué liberado se le ocurriría pedir un mes completo de vacaciones? Siempre le trae más a cuenta pedir fracciones de mes, pues en la parte del mes que trabaja bien puede, o trabajar en el centro, o utilizar el crédito horario.
¿no?
Muchas gracias
El representante de los trabajadores tendrá derecho al MISMO número de días de vacaciones anuales que los demás empleados.
Por otro lado, salvo que empresa y comité hayan llegado a un acuerdo que figure en el convenio colectivo (bolsa de horas, posibilidad de cesión de las horas de un representante a otro), el representante tendrá derecho a X horas mensuales (NO anuales) para hacer las gestiones de consulta oportunas (dentro de su horario de trabajo). Si no lo hiciera dentro de su jornada laboral, tendrá que negociar con la empresa la posibilidad de cobrar o recuperar las horas que haya dedicado a esa función fuera de su jornada laboral (justificándolas, claro).
Si el representante se fuera UN MES entero de vacaciones, perdería las horas de ese mes.
Si se fuera 15 días de vacaciones en un mes, podría utilizar esas horas en los 15 días en que esté trabajando.
Aparte de que ahora mismo no tengo tiempo, tampoco acabo de pillarle el quid a la cuestión, pero me da una primera impresión de que la opción correcta es la tuya.
Dices que: El trabajador dice que tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones (correcto) de su trabajo en el centro (de donde, si no?), es decir, de los días que el cuadrante dice que tiene que ir al centro a trabajar; pues argumenta que e´l trabaja todas las horas de crédito horario y que tiene derecho a esas vacaciones (no sé si lo habré entendido mal, pero parece como si dijese que el crédito horario genera a su vez vacaciones???).
- Yo pienso que de los 22 días que tiene de vacaciones, son 17 los que corresponde a su trabajo en el centro, y los otros 5 corresponderían a su labor sindical.
¿Cual es la opción correcta?
Cuando lo mire con mas detenimiento lo mismo cambio de opinión, pero en principio y sin saber de convenio, pactos, etc. creo que tanto haga uso del crédito horario como si no, si su jornada mensual es de 22 días laborables (17 en el tajo mas otros 5 opcionales de labores sindicales = 22 días, los mismos que cualquier otro trabajador), del mismo modo DENTRO de sus 22 días hábiles de vacaciones, si quiere, se puede descontar las 40 horas sindicales.
En cuanto a ¿como podria yo acceder a las sentencias que has referenciado?, si lo supiese te lo diría, pero dudo y mucho que las mismas (tanto por ser del extinto tribunal central de trabajo como por su antigüedad) se puedan encontrar por internet. Todo lo más, citadas en algún articulo doctrinal, en otras sentencias, laudos, manuales, guías, etc. pero te en cuenta que a veces esto de las sentencias es como las estadísticas que cada cual las interpreta según les conviene
De todas formas, mira a ver si te puedes descargar esta de TSJ Cataluña de 7 abril de 1997, AS 1997,1417 que por lo visto (no la he leído) trata de un despido disciplinario por utilizar el crédito horario para disfrute de vacaciones.
De ser posible, creo que sería conveniente de que mirases de constatar con algún responsable de su sindicato y tratar de arreglarlo de buen rollo, pues no creo que sin venir al cuento (supongo) les haga mucha gracia que se produzcan situaciones de este tipo.
Pues ese es el caso precisamente, evitar el uso abusivo del crédito horario.
Está claro que hay mucha jurisprudencia al respecto, y precisamente por eso el tema no es fácil de concretar. Yo dispongo de una sentencia de la A.N. 146/2012 de 27 de noviembre, en la que se determina que 15 horas al mes no son 180 al año, pues habla de que "...su correspondiente mes de vacaciones o cualquier otro periodo de inactividad laboral a lo largo del año, en el que no se desarrollarán lógicamente actividades sindicales...", y "...tiene derecho a 15 horas mensuales en los meses que preste servicios..."
Quizá si el trabajador se va de vacaciones o esta de IT, esas horas no se pierdan y puedan ser utilizadas por otro. Mi duda es si esas horas pueden ser utilizadas por él mismo. Voy a exponer el ejemplo exacto que estoy tratando de clarificar:
Trabajador de un centro con jornada a turnos (mañana, tarde y noche), personal laboral miembro del comité de empresa con una liberación sindical parcial con un crédito de 40 horas/mes. El trabajador acumula esas horas en días completos, de forma que, cada mes, va a trabajar al centro 17 días y dedica 5 dias a labores sindicales (17 5 = 22 días laborables/mes)
Al principio del año se hace el cuadrante de turnos de todos los trabajadores, de forma que cada uno debe realizar durante el año las 1500 horas (aprox.) que dice el convenio. Ahora bien, es en el momento de pedir las vacaciones de verano donde se produce la duda:
- El trabajador dice que tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones de su trabajo en el centro, es decir, de los días que el cuadrante dice que tiene que ir al centro a trabajar; pues argumenta que e´l trabaja todas las horas de crédito horario y que tiene derecho a esas vacaciones.
- Yo pienso que de los 22 días que tiene de vacaciones, son 17 los que corresponde a su trabajo en el centro, y los otros 5 corresponderían a su labor sindical.
¿Cual es la opción correcta?
He de decir que compañeros de otros sindicatos distintos al que pertenece este trabajador opinan que lo que quiere hacer el mismo es un uso abusivo de las horas sindicales.
Finalizando, ameliorrhh, ¿como podria yo acceder a las sentencias que has referenciado?
Gracias por todo
Y si es así, ¿no es incongruente el hecho de que un liberado disfrute sus vacaciones durante el mismo mes o durante dos meses distintos influya directamente en la cantidad de horas que trabaja en el centro y, por consiguiente, influya directamente en la cantidad de tiempo y coste económico que supone sustituirlo?
Dejando de lado usos abusivos de crédito horario, que entiendo no es objeto de este debate, yo no veo incongruencia alguna. Pues el mes de vacaciones no afecta al número de horas de crédito que genera un representante de los trabajadores. Como dice la STCT de 27-09-1985 (ar. 5346), en donde se reconoce que “...en todos y cada uno de los meses se tiene derecho al crédito horario, independiente de que en determinados días el trabajador-representante esté o no en condiciones de trabajar por causa de suspensión de contrato (art. 45 ET) o de interrupciones de la prestación laboral por cualquier causa y por tanto no puede establecerse una reducción en el crédito horario proporcional al tiempo de inactividad laboral como pretende la empresa...”. En similar sentido STCT de 17-06-1983 (ar. 6272).
Aparte, que no siempre se sustituyen las vacaciones ni muchos menos las posibles ausencias por el uso del crédito horario.