ameliorrhh, es por cuestión de representación a nivel nacional, supongo que por algún acuerdo de la comisión tripartita, pero que en definitiva los sindicatos que ostentan el criterio de mas representativos, (representación del 10% a nivel nacional y del 15 % a nivel regional), generan una bolsa de horas por cada delegado a nivel estatal que luego el sindicato distribuye como mejor le parece acorde a sus necesidades. Intentaré informarme en el sindicato de que acuerdo se trata o de donde viene esto, pero por ej, en mi empresa existen 3 casos:
-Computo anual de horas para los trabajadores del sector 1782 h.
-Comité de 13 miembros con 4 secciones sindicales y por tanto 4 Delegados sindicales.
Un RLT de UGT con 360 h por su cargo y sin embargo el resto de esas horas hasta 1782 se las da el sindicato, (por tanto liberado al 100%).
Un Delegado Sindical de USO con 360 h por su cargo completando el resto de horas el sindicato como en el caso anterior, (por tanto liberado tb)
Un trabajador afiliado a CCOO, que ni es Delegado Sindical ni forma parte del Comité de empresa pero que el sindicato utiliza esa bolsa de horas entregando 300 h. para que colabore en el sindicato pero no en apoyo del comité ni del delegado sino en el sindicato.
Con lo que se dan los tres casos, miembro de comité, delegado sindical y trabajador simplemente.
liberté, lo has captado bien, algunas matizaciones:
Las secciones sindicales se dan desde que existe un sólo afiliado que la constituya su representante es el portavoz, pero éste no tiene ni la protección que le otorga la LOLS ni el crédito horario.
A partir de empresas con centros de trabajo superiores a 250 trabajadores se constituye un comité de trece y aquí la figurea del portavoz se convierte en Delegado Sindical y luego dependiendo del nº de trabajadores de la empresa como sigue:
-de 250 a 750 trab. 1 delegado sindical (por sindicato que haya en el comité).
-de 751 a 2000 trab. 2.
-de 2001 a 5000 trab. 3.
-de 5001 trab en adelante 4.
Es decir, que no es un sólo delegado sinidical por sección sindical sino que dependerá del nº de trabajadores.
Un Saludo.
Bueno. Creo que, por fin, he entendido lo que es un delegado sindical.
Cuando yo fui miembro de un comité, no había delegados sindicales en la empresa, dado que tenía menos de 250 trabajadores (no contemplaba nada el convenio colectivo).
Por otro lado, hay la costumbre de llamar, ERRÓNEAMENTE, a los representantes de los trabajadores o a los delegados de personal, delegados sindicales.
Un representante de los trabajadores NO es un delegado sindical, aunque esté afiliado a un sindicato. Son cosas diferentes.
Es lo que yo intuía pero no llegaba a ver dónde estaba la diferencia.
Dicho esto. Aunque el sistema puede parecer complicado, no lo veo mal. Me explico, el delegado sindical que haga mejor su trabajo podrá conseguir que se afilien más trabajadores a su sindicato. Al menos, yo lo veo así.
Autor: jamgpreve Fecha: 25/04/2013
En cuanto a lo que preguntas de si puede haber algún trabajador con horas sin formar parte de alguna candidatura SI, me explico, los sindicatos por el numero de delegados que tienen a nivel nacional y de todas las empresas sectores y demás a nivel de Madrid generan una bolsa de horas que luego distribuyen como mejor les place y por ej UGT tiene a nivel nacional X delegados, por esos delegados obtenidos en todas las elecciones de todas las empresas del país, le corresponden por ej. 80.000 h/anuales, bien pues llegamos a León por ej. y en León por el volumen de empresas en las distintas secciones sindicales de UGT por ej. metal, minería, magisterio, hostelería comercio, etc , hay unos secretarios de dirección que solicitan un nº de horas de esa bolsa que el sindicato paga a las empresas donde estén esos trabajadores elegidos que no tienen porque ser ni miembros de comité ni delegados sindicales, aunque es lo mas normal, pero se pueden pedir esas horas para un simple afiliado que colabore con el sindicato, pero no para acudir a las reuniones del comité de su empresa ni para llevar la sección sindical en su empresa para ello ya están los miembros de comité y los delegados sindicales, él es para colaborar en organización de manifestaciones acudir a elecciones sindicales de otras empresas en calidad de asesor, etc es decir ejercer una actividad más sindical y menos sobre los asuntos de su propia empresa. Esto no es lo habitual, lo normal, es que quien sea el delegado sindical si se utiliza esa bolsa se las den a él pero eso lo decide el sindicato y se las da a quien quiere.
Pues yo eso no lo acabo de entender. Se que existe la figura del "liberado institucional", que también disfruta de licencias o permisos retribuidos para el ejercicio de funciones sindicales, en virtud de negociaciones directas o pactos alcanzados entre las empresas o la Administración y los sindicatos, que permiten que existan más liberados que los que legalmente corresponden, siendo en tal caso el sindicato el que designa y comunica a la empresa o a la Administración el empleado o empleados públicos que van a disfrutar esas licencias, y la liberación a tiempo total una prerrogativa a favor de los sindicatos que tengan determinada implantación en al ámbito a que se extiende el Convenio de aplicación, que pueden disponer, sin cargo a bolsa horaria sindical, de una o varias liberaciones institucionales, en virtud de PACTOS ALCANZADOS entre las empresas o la Administración y los sindicatos con la finalidad de atender las necesidades sobrevenidas a estos para la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración, derivado de lo establecido en los artículos 6.3 de la LOLS y 36.3 del EBEP, pero si no hay pacto o acuerdo previo entre las propias partes negociadoras del Convenio que posibilite la designación, por parte del sindicato, de liberados institucionales, no sé…
Los miembros del comité tratan los asuntos que surgen entre trabajadores y empresa independientemente de que pertenezcan a uno u otro sindicato y deben velar por los intereses de todos los trabajadores de la empresa, el delegado sindical dirige la sección sindical y media entre los asuntos del sindicato y la empresa así como de los afiliados a éste, (la verdad aparentemente no se diferencian mucho).
En cuanto al ej. es correcto lo has entendido bien.
Saludos.
Comité de empresa de 13 miembros de 2 sindicatos.
Habrá 2 delegados sindicales, con voz pero sin voto, que serán trabajadores de la empresa y elegidos por los compañeros de la empresa afiliados a cada sindicato (1 delegado sindical por sindicato, independientemente de los votos sacados por cada lista electoral en las elecciones del comité de empresa).
Todo esto, siempre que en la empresa haya un mínimo de 250 trabajadores.
¿Es así?
¿Cuál es la función de los delegados sindicales? No entiendo para qué sirven.
No liberté, no me has entendido bien o yo no me he explicado correctamente.
Repito el ejemplo, un comité de 13 miembros,
compuesto por 4 de UGT, 4 de CCOO, 4 de USO y , 1 del CSIF, como ves hay en este comité 4 secciones sindicales en esta empresa, pues entonces hay 4 delegados sindicales uno por cada sección sindical siendo por tanto el comité de 17 personas 13 con voz y voto y 4 sólo con voz.
Las secciones sindicales las forman los trabajadores que están afiliados a un sindicato y son estos quienes eligen a su Delegado sindical, es decir no tiene que votar la plantilla entera de la empresa sólo votan los que estén afiliados al sindicato en cuestión.
En éste comité de 13 miembros les corresponden a cada RLT 30 h/mes o lo que es lo mismo 360 h/año y a cada delegado sindical le corresponde el mismo nº de horas que al RLT.
Por último esta el trabajador que colabora con el sindicato, y lo que te comentaba de la bolsa de horas a nivel nacional, de esta bolsa es donde se sacan las horas para este colaborador, pongamos por ej. un convenio colect. en que la jornada anual de un trabajador son 1782 h/año y el sindicato gestiona de esa bolsa va a utilizar 300 h. anuales para este colaborador, pues éste último tiene esas horas pero para utilizarlas en el seno del sindicato pues colaborando de asesor si tiene conocimientos por ej en salud laboral o legislación, etc y tb puede ser interventor en elecciones en otras empresas, pero éste trabajador en concreto esta fuera del comité y de la sección sindical pertenece al sindicato.
Espero haberme explicado mejor.
Un saludo.
Autor: liberté Fecha: 26/04/2013
¿Es necesario un MÍNIMO de trabajadores en una empresa para que haya un delegado sindical?
Con derecho al goce de las garantías, prerrogativas y demases, establecidas para tal cargo por el ET y la LOLS, el mínimo exigido es de 250 trabajadores. Lo puedes mirar aquí http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.t4.html#a10 ahora que por convenio o pactos se puede rebajar tal número de trabajadores.
Entiendo que un delegado sindical es un trabajador de la empresa, afiliado a un sindicato y que no forma parte del comité de empresa. Es el sindicato el que lo elige.
Tiene el mismo número de horas mensuales que cualquier miembro del comité, participa en la reuniones con voz, pero sin voto.
Por ej, en tu empresa, hay 13 miembros del comíté y, ADEMÁS, un delegado sindical.
¿Es así?
¿Es necesario un MÍNIMO de trabajadores en una empresa para que haya un delegado sindical?
Aleluya y cada uno con la suya.
Al fin lo dijo, mira que no hay manera que expliquéis las cosas para que nos aclaremos.
Bien te cuento por ser miembro del Comité de empresa, al ser de 13 miembros le corresponden 30 h/mes y no 50 como dices, supongo que de su grupo, llámese CC.OO, UGT, USO, etc hay mas miembros en ese comité, bien pues entonces lo que hacen es jun escrito que se le entrega a la empresa de acumulación de horas y de aquí pueden salir el resto de horas que dice que tiene así que con 30 h/mes quiere decir que multiplicado por 12 meses tiene 360 y luego sus compañeros de sindicato le dan esas horas para que tenga esas 70 horas e incluso si me apuras no es necesario que se las den sus compañeros por lo que luego te voy a explicar contestando de esta forma a una de las cuestiones planteadas por liberté. Por cierto estas horas acumuladas o mas bien el escrito de acumulación de horas se hace a finales del año para el año siguiente o como muy tarde a primeros del año en curso y estas horas acumuladas se tratan al año y no mensualmente y luego el según sus necesidades las distribuye como mejor le parece, si a él le interesa emplear 70 al mes pues emplea 70 al mes pero no tiene ninguna obligación de hacerlo así puede distribuir un mes "x" y al mes siguiente "y". Entiendo de lo que dices que su jornada diaria es aproximadamente de 6 h y 35 min esto nos daría que con esas 70 horas le da para 11 días para su dedicación al sindicato, (era otra cosa que no me cuadraba, como con 70 h tenia 11 días). Como son horas acumuladas y las puede distribuir como le venga en gana pues resulta que su función dentro del sindicato es de asesor y como tal tendrá un despacho en el sindicato y por eso va a trabajar 11 días al sindicato a parte de ejercer como miembro del comité y acudir a las reuniones del mismo.
Es por ello que me mantengo en mi criterio de que las horas las disfruta como mejor le plazca y por tanto tiene derecho a hacer lo que esta haciendo, nos parezca bien o mal al resto pero esto es así.
Bien voy a contestar a liberté, Yo soy delegado de un comité de 13 miembros por ello tengo 360 h en éste comité existen más delegados de mi misma formación sindical, nosotros acumulamos las horas y luego las utilizamos según la necesidad del grupo, esto quiere decir que un compañero a lo mejor de esas 360 sólo usa al cabo del año 120 y deja para el grupo 240 y el que mas participa pues porque tiene mas conocimientos que otros pues asume esas horas que deja el otro y las distribuye como mejor le venga en gana, esta acumulación hace que sea en computo anual.
Un Delegado sindical no es miembro del comité propiamente dicho, Sí asiste a las reuniones, (si quiere no tiene la obligación mientras que los miembros del comité si no acuden a una reunión deben justificar el porque), el Delegado sindical tiene las mismas horas que un miembro de comité por lo tanto yo como RLT tengo 360 h/año
pues mi delegado sindical tiene otras 360 h/año, el delegado sindical puede como ya dije acudir a las reuniones de comité pero con voz pero sin voto.
En cuanto a lo que preguntas de si puede haber algún trabajador con horas sin formar parte de alguna candidatura SI, me explico, los sindicatos por el numero de delegados que tienen a nivel nacional y de todas las empresas sectores y demás a nivel de Madrid generan una bolsa de horas que luego distribuyen como mejor les place y por ej UGT tiene a nivel nacional X delegados, por esos delegados obtenidos en todas las elecciones de todas las empresas del país, le corresponden por ej. 80.000 h/anuales, bien pues llegamos a León por ej. y en León por el volumen de empresas en las distintas secciones sindicales de UGT por ej. metal, minería, magisterio, hostelería comercio, etc , hay unos secretarios de dirección que solicitan un nº de horas de esa bolsa que el sindicato paga a las empresas donde estén esos trabajadores elegidos que no tienen porque ser ni miembros de comité ni delegados sindicales, aunque es lo mas normal, pero se pueden pedir esas horas para un simple afiliado que colabore con el sindicato, pero no para acudir a las reuniones del comité de su empresa ni para llevar la sección sindical en su empresa para ello ya están los miembros de comité y los delegados sindicales, él es para colaborar en organización de manifestaciones acudir a elecciones sindicales de otras empresas en calidad de asesor, etc es decir ejercer una actividad más sindical y menos sobre los asuntos de su propia empresa. Esto no es lo habitual, lo normal, es que quien sea el delegado sindical si se utiliza esa bolsa se las den a él pero eso lo decide el sindicato y se las da a quien quiere.
Uff lo que cuesta que nos den todos los detalles y claro luego si aconsejamos metemos la pata.
Saludos.
Vale ahora es miembro del comité y le pertenecen 70 h/mes pues entonces ¿de cuanta plantilla estamos hablando?, o ¿Cuántos miembros de comité son? Acláreme esto porque la verdad me estoy perdiendo.
Es miembro electo del comité de empresa, el cual está compuesto por 13 miembros. Creo que por convenio colectivo, al trabajador le corresponderían 50 horas mensuales, y habrá acumulado otras 20 de algún otro miembro electo que se las haya cedido, cosa que permite el convenio. Pero por favor, ésta no es la cuestión. La cuestión es que tiene un número determinado de horas mensuales de crédito horario (70 en este caso) . Ni más ni menos.
Dice que las horas que tiene son por ser miembro del comité y que no tiene ninguna otra hora sindical y sin embargo esta liberado al 50%, esto ya me descuadra. Al final tengo que pedir disculpas a liberté por inducirla a error.
Cuando digo liberado al 50%, me refiero a que un 50% de su tiempo va a trabajar al centro y el otro 50% lo dedica a su actividad sindical. Es una terminología que utilizamos comúnmente. No se si distorsiona la realidad. He asumido, de forma aproximada que las 70 horas mensuales corresponden a 11 días, por razones de economía matemática y para facilitar los cálculos. Lamento si esto ha inducido a error.
La realidad con la que nos tenemos que quedar es es:
- El trabajador es miembro electo del comité de empresa.
- Dicho comité lo componen 13 miembros
- El trabajador dispone de 70 horas mensuales de crédito horario.
- El trabajador va a solicitar sus vacaciones de verano.
- Pide 11 días de vacaciones en julio y otros 11 en agosto
- Dice que puede disfrutar de su crédito horario completo de 70 horas en julio y sus 70 horas en agosto.
La cuestión es: ¿Puede hacerlo?
Si es necesario algún dato más, no duden en pedírmelo.
Gracias
"El trabajador es un miembro electo del Comité de Empresa"
"Estamos hablando de si el liberado sindical, que tiene una liberación parcial del 50%"
Ha quedado claro que es miembro del comité.
¿Es liberado sindical o no?
¿Qué entiendes por liberado sindical?
¿Qué quieres decir con que tiene una liberación parcial del 50%?
¿Las horas que utiliza esa persona son horas que le ceden otros compañeros del comité o son horas que tiene esa persona, además de las horas que corresponden al comité ENTERO para hacer las gestiones necesarias como miembros del comité?
Vale ahora es miembro del comité y le pertenecen 70 h/mes pues entonces ¿de cuanta plantilla estamos hablando?, o ¿Cuántos miembros de comité son? Acláreme esto porque la verdad me estoy perdiendo.
Dice que las horas que tiene son por ser miembro del comité y que no tiene ninguna otra hora sindical y sin embargo esta liberado al 50%, esto ya me descuadra. Al final tengo que pedir disculpas a liberté por inducirla a error.
Estoy segura de que tú, que eres miembro de un comité de empresa y afiliado a un sindicato, conoces mucho mejor el tema que yo.
Te agradecería que me explicaras algunas cosas.
Dice frenchu en su último post del 24/04/2013 "ES MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA y tiene una liberación sindical parcial con un crédito horario de 70 horas mensuales."
Dices en tu último post "el trabajador en cuestión NO ES MIEMBRO ELECTO DEL COMITÉ y por tanto o bien es delegado sindical, en este caso estaría en la misma situación que un miembro del comité, o bien, simplemente es un afiliado que le otorgan una bolsa de horas de las que dispone el sindicato para colaborar con el sindicato ".
Mis preguntas son:
¿Es miembro del comité de empresa o NO? Yo no entiendo nada.
¿Puede haber algún miembro de un comité de empresa que NO haya sido elegido por los trabajadores y que venga impuesto por un sindicato? Hasta donde yo sé, se hacen listas electorales y los trabajadores votan a esas listas. Por lo tanto votan a las personas que componen esas listas. ¿No es así?
¿Puede ocurrir que una persona que NO sea miembro de un comité de empresa y que SÍ sea trabajador de esa empresa (además de estar afiliado a un sindicato), disponga de horas para colaborar con el sindicato?
Me explico, ¿Puede ocurrir que, aparte de las horas a las que tienen derecho mensualmente los miembros del comité, la empresa tenga que asumir la carga extra de las horas de un afiliado elegido por el sindicato para colaborar con él,o bien, son horas cedidas al elegido del sindicato por los miembros del comité de la lista de ese sindicato?
A ver si me lo puedes aclarar porque es evidente que no lo he entendido.
Uffff, veamos que parece que nos hemos liado un poco. Vayamos por partes:
1.- El trabajador es un miembro electo del Comité de Empresa, con un crédito horario de 70 horas mensuales. Lo que yo dije es que no era delegado sindical. No se si hace falta más información sobre este punto.
2.- No estamos hablando de acumular las horas no utilizadas en un mes y utilizarlas en otro.
3.- Estamos hablando de si el liberado sindical, que tiene una liberación parcial del 50% y que trabaja 11 días al mes en su centro de trabajo, tiene derecho a pedir 11 días de vacaciones en julio y 11 dïas en agosto (total, 22 días laborables), y el resto del tiempo de julio y agosto utilizar su crédito horario.
No se si me he explicado bien.
Gracias a todos
liberté, no has comprendido uno de los últimos post expuesto por frenchu, dice que el trabajador en cuestión no es un miembro electo del comité y por tanto o bien es delegado sindical, en este caso estaría en la misma situación que un miembro del comité, o bien, simplemente es un afiliado que le otorgan una bolsa de horas de las que dispone el sindicato para colaborar con el sindicato y estas horas se entregan a las empresas todos los años a primeros para que dispongan de ellas como mejor proceda, aquí ya no es el computo mensual al que tu haces referencia, por eso le decía yo en uno de mis últimos post que me había hundido puesto que yo como tu tb había interpretado que era un miembro del comité y que con las horas que surgía el problema era con estas, las que le corresponden por su pertenencia al comité.
Saludos.
"Disponer de un crédito de horas MENSUALES retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,"
Mi OPINIÓN, pone mensuales no anuales. Por lo tanto, no tengo nada claro que un representante de los trabajadores que no haya utilizado todas las horas de un mes, pueda acumularlas y utilzarlas en otro momento, salvo que así esté establecido en el convenio o que la empresa esté de acuerdo.
Por cierto, salvo que no tengas más remedio o que interese a la empresa, pienso que no es buen sistema el de acordar unos días fijos semanales al representante para hacer sus gestiones. Da la impresión de que son días de vacaciones extras.
Mi consejo:
1) Leer detenidamente lo que pone el convenio, mirar si hay algún acuerdo establecido sobre el tema de la utilización de las horas para el ejercicio de las funciones de representación. Si no, se aplicará lo que diga el ET.
2) Consultar a la Dirección General de Trabajo sobre este tema.
Subdirección de ordenación normativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 631 827
e-mail: sgon@mtin.es
No suelen dar respuestas por teléfono. Hay que mandar e-mail.
Información administrativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 632 330
Te contestan por teléfono.
En dos ocasiones, tuve que enviar un e- mail y contestan en un plazo de unos 15 días.
Te consejo que a los 10 días relances la petición, haciendo referencia a la anterior (claro).
Tienes que poner el texto del ET y hacer las preguntas que desees (lo más concisas posible).
A mí, siempre me han contestado.
Primero, llama al 913 632 330 para ver si obtienes la información.
Aunque la consigas, manda el e-mail para que conste por escrito.
Bueno, esto es lo que te puedo aportar. Espero que te sirva para algo.
Si decides hacerlo, te agradecería que, si lo consideras oportuno, nos informaras de la respuesta.
Ya suponía yo que por ahí venían los tiros...pero es lo que hay y la verdad, el sindicato no debería de consentirlo, pero es éste quien tiene la última palabra.
Saludos.
Para que nos entendamos, si el tiene 22 días laborables de vacaciones y o bien los coge en el mes de agosto o en el de julio, o bien los coge como usted dice, va 11 de agosto y 11 de julio y luego entre descansos y permisos sindicales los emplea en tomarse el resto de vacaciones la verdad me parece mucha cara porque en esos meses no suele haber mucha actividad sindical, pero el trabajador esta en su derecho.
A eso me refería. Si el trabajador tenía derecho o no a hacer eso. Porque piense: si el trabajador coge 11 dias de vacaciones en julio y 11 en agosto, y el resto del tiempo de julio y agosto lo dedica a sus labores sindicales, y resulta que en estos meses de julio y agosto, como usted dice, no suele haber mucha actividad sindical, pues imagine en qué empleará el liberado ese tiempo.
Ahora bien, si tiene derecho a ello y el sindicato no le pide cuentas... poco más hay que decir.