El representante de los trabajadores tendrá derecho al MISMO número de días de vacaciones anuales que los demás empleados.
- por supuesto, si tuviera derecho a más, mal asunto
Por otro lado, salvo que empresa y comité hayan llegado a un acuerdo que figure en el convenio colectivo (bolsa de horas, posibilidad de cesión de las horas de un representante a otro), el representante tendrá derecho a X horas mensuales (NO anuales) para hacer las gestiones de consulta oportunas (dentro de su horario de trabajo)
- por regla general sería dentro de su horario de trabajo SALVO cuando se trabaja a turnos o de noche, o su jornada de trabajo no coincidiera con los demás trabajadores e incluso del resto de delegaos, "buen clima", etc.
Frenchu no me cuadran varias cosas.
Si el trabajador delegado tiene 40 h/mes, tiene 40x12= 480 h/año.
Usted dice que la distribución son 17 días en la empresa y 5, (ósea 40 h), en su gestión sindical ya sea en el sindicato o visitando a los compañeros. y entonces argumenta que las vacaciones generadas por el trabajador son las correspondientes al equivalente de esos 17 días trabajados en la empresa.
Bien esto no es correcto, el trabajador independientemente de donde trabaje si en la empresa o en el sindicato es el computo general de su jornada, por lo tanto si en su convenio las vacaciones se distribuyen en días laborales y no como en la mayoría, es decir 30 días naturales/año, pues le corresponderán esos 22 días/año.
usted nos dice que en convenio el computo anual a realizar por cada trabajador es aprox. 1500 h, si esto es así usted al delegado en cuestión para su computo deberá al final del año mirar que su computo sea de 1020 h + 480 h sindicales, y no le influye en la decisión ara sustituirle por esos días, usted sabe que lo tiene que sustituir con los trabajadores de la empresa esa cantidad de días y listo no tiene que complicarse usted más la vida.
Debe de tener en cuenta que esa división que hace entre días en la empresa y días en el sindicato es errónea y voy a decirle porque, mire si el delegado en cuestión en su función sindical, por ej ir a ver a un compañero a su puesto de trabajo, pues al desplazarse en coche sufre un accidente éste será calificado como accidente laboral puesto que esta trabajando, así por tanto las horas sindicales son como si las realizase en su puesto de trabajo.
Lo que no me cuadra es el computo anual que usted me comenta, dice que trabaja 17 días en la empresa y 5 días en el sindicato, por tanto esto supone que el trabajador en computo anual realiza, (siempre y cuando la jornada en la empresa sea de 8 h.), 1496 + 480 = 1976, es decir, 476 h extra cuando el máximo permitido al año son 80 horas extra y es que además que sea delegado y haciendo horas cuando lo que tiene que defender y promulgar es que las empresas contraten plantilla para realizar ese exceso de jornada me suena bastante mal. Todo esto si lo he interpretado bien, ya no se que pensar.
Ahora que lo dices, a mí tampoco me cuadra para nada la fecha de la SAN, pero bueno… que se le va a hacer.
Como he tenido un ratillo, me he puesto a buscar sentencias que tratasen sobre el tema del crédito horario en vacaciones y con poco éxito de momento, pues como me pasa casi siempre que buscando unas me encuentro con otras y de otros temas que no son menos interesantes que las que a priori buscaba, pero que no por ello me interesan menos, y se me pasa el tiempo que ni me doy cuenta. Bueno a lo que iba, una de las que he encontrado no trata de las vacaciones en concreto, pero si sobre actividad sindical fuera de la jornada laboral que creo de interés para siga el hilo
http://www.kirolan.org/Condiciones de trabajo/STSJCastillayLeon1162009serviciodedeportescreditohorarioydescansocompensatoriodedelegadosindical.pdf
ameliorrhh, no entiendo que quieres decir con que no te cuadra la fecha de la SAN (Sentencia de la Audiencia Nacional, por si alguno no lo pilla), he visto la sentencia en cuestión y es lo que yo entiendo que las horas sindicales se pueden compensar con descansos, si para el caso utilizaste un descanso que te pertenece por cuadrante para ejercer la función sindical luego puedes compensarlo, pero esto no tiene nada que ver con lo que yo argumento.
A lo que yo me refiero es que si trabaja 22 días/mes (17 5), suponen 176 h/mes (suponiendo jornadas de 8 h.), con lo que al final del año hace una burrada de horas extra y por un lado las permitidas legalmente (las llamadas complementarias), son 80 y por otro lugar un delegado debe instar a la empresa a que se contrate personal para suplir esas horas y no realizarlas él como delegado, es que a veces los propios delegados damos pena.
Bien, llegados a este punto, expondré el caso particular de la forma más exacta posible.
Personal laboral, en un centro con trabajo a turnos (mañana, tarde, noche), con fines de semana y festivos, cuyo Convenio dice que debe trabajar 1588,5 horas de trabajo efectivo al año, ya descontadas vacaciones, asuntos propios, festivos, etc.
Es miembro del Comité de Empresa y tiene una liberación sindical parcial con un crédito horario de 70 horas mensuales.
La forma de trabajar es acumulando en jornadas completas, de forma que va al centro 11 días al mes, y los otros 11 lo dedica a labores sindicales, siendo sustituido en el centro. (Cálculos aproximados, considerémoslo así para facilitar las cuentas).
Ahora llega el momento de solicitar las vacaciones de verano, y el liberado coge los 11 días del mes de julio que va a trabajar al centro y los 11 días del mes de agosto que va a trabajar al centro.
Hablando con él, nos comenta que si pidiera el mes de agosto de vacaciones, pues que lo que estaría haciendo es renunciar a sus horas sindicales, pero que tiene perfecto derecho a pedirlas tal y como dice, argumentando que el crédito horario lo utiliza de forma completa en labores sindicales.
A efectos de sustituciones tiene su repercusión para la empresa (en este caso, Administración Pública), puesto que si el liberado pide el mes de agosto, se le deberá sustiuir en el centro los 11 días que no va. Y si las pide en julio y Agosto, se le debe sustituir en el centro los 11 días de julio que no va y los 11 de agosto. O sea 22 días vs. 11 días
Yo pienso, y lo he expuesto aquí, que no debería haber distinción entre pedirlas un mes completo o en dos meses distintos, pero parece ser que no está clara la cosa.
La opción que yo creo debería ser la correcta es la siguiente: Si el trabajador tiene que realizar 1588,5 horas de trabajo efectivo en el centro al año, entonces deberá ir a trabajar al centro el siguiente numero de horas al año:
1588,5 - (70 x 11) = 818,5 horas
y el trabajador dice que deberá ir a trabajar el siguiente número de horas:
1588,5 - (70 x 12) = 748,5 horas
Como información adicional, diré que he consultado compañeros pertenecientes a sindicatos distintos al de este trabajador y me han respondido que lo que hace este trabajador es una práctica abusiva. Que si un liberado lo está al 50%, sus vacaciones deben corresponder: un 50% a su trabajo en el centro y el otro 50% a su labor sindical.
La pregunta es:
¿Quién tiene razón?
Mil gracias
Yo no se porque no vais al grano desde el principio.
Aún nos falta por saber, cuantas horas son las que tiene por ser delegado en su empresa, es decir, de que nº esta compuesto el comité para saber cuales son las horas que le corresponden como delegado, me explico si se tratase de un comité de por ej 13 miembros estaríamos hablando de que le corresponden 30 horas por mes, que por 12 meses suponen 360 h, bien esto por ser delegado si a su vez el sindicato de su bolsa particular le da mas horas, como parece ser el caso ya que su computo alcanza en total las 748,5, es decir en el caso que yo planteo el sindicato le esta aportando de su bolsa particular 388,5 h, (esto es un poco raro las horas deben ser completas y no salir decimales pero esto es lo de menos) y luego el las distribuye como mejor le convenga, usted sabiendo las horas que el tiene al año no le debe preocupar como las utilice mientras no se exceda y eso usted debe conocer cuantas horas le corresponden al inicio del año.
Lo que le dicen los otros iluminados es muy probable que intenten desestabilizar, ya le he dicho que la jornada de trabajo son en computo anual y según su convenio como usted nos dice 1588,5 quitando festivos días de asuntos propios etc, pues si restamos el nº de horas de computo anual con las que tiene como delegado quedará la jornada anual que tiene que hacer y las vacaciones quedan fuera de este calculo, él trabaja el año para la empresa las 1588,5 por tanto le corresponden 22 días hábiles de las cuales 840 son de acción sindical, (si la suma de las horas que el tiene por ser delegado y las que el sindicato le entrega de su bolsa a la empresa da como resultado 840 pues no hay mas que rascar) esto último es lo que usted tiene que tener claro.
SMO.
Para embolicar la troca, y si en el supuesto (por qué la cosa va de de supuestos, no??) que la jornada del representante delegado en vez de ser a tiempo completo de 40 horas/semanales, lo fuera a tiempo parcial de 10 horas/semanales, dejaría por eso de tener derecho a poder representar durante 40 horas/mensuales a sus representados???
Jamgpreve, creo que se ha confundido en algún dato o yo me he expresado mal. Las 748,5 horas que el trabajador dice que tiene que hacer se refieren a trabajo en el centro, no a labores sindicales.
El trabajador no es delegado sindical y solo dispone de 70 horas al mes de credito horario. Nada más. No hay más horas por ningún otro lado.
Finalmente, entiendo por su último párrafo que si el trabajador trabaja para la empresa (Administración Pública en este caso) un total de 1588,5 horas al año, entonces, 840 de esas horas son de acción sindical.
Agradezco su claridad en este punto pues es lo que quería saber.
Tan solo, y sin ánimo de abrir otro debate, de lo que dice usted se deduce que el liberado trabajará efectivamente en acciones sindicales todas las horas de crédito horario de las que dispone, en todos los meses del año, sin descansar absolutamente nada, lo cual no parece muy habitual.
Gracias a todos por su colaboración.
ameliorrhh supongo que tu si que lo sabes y lo haces para que el consultante frenchu lo entienda de una vez.
Con independencia de la modalidad contractual si a media jornada o la que sea, en el ej que tu planteas 1/4 del tiempo completo, las horas no van en función de su jornada sino por ser delegado y por tanto le corresponderán el mismo nº de horas que un delegado con jornada a tiempo completo, vamos para el caso que planteas y con el ej. puesto por el consultante si por ej su jornada son al mes 160 h la cuarta parte serían 40 y son las que tiene como delegado pues estaría liberado todo el año y aún le sobrarían horas para que otro compañero de su sección sindical (caso de tenerlas acumuladas), disfrutase de 40 h. Ya que el calculo sería 12x40= 480 incluidas las vacaciones para realizar el calculo y claro cuando él se va de vacaciones no va a utilizar esas horas.
Por cierto ameliorrhh, muy bueno el ej a ver si con esto queda claro.
Saludos.
Frenchu, nuestros correos se han cruzado.
Vale `pues ahora si que me has hundido. Entiendo entonces que no es RLT, pero al menos si será Delegado sindical, si esto es así tiene en el seno del comité voz pero no voto y le corresponderán las mismas horas que a un miembro del comité cualquiera.
Si tampoco fuese ese el caso, sino que simplemente colabora con el sindicato y éste último da a la empresa, (admón. pública o no), un nº X de horas anual, entonces si que no veo ningún problema porque entonces el trabajador distribuye ese nº de horas como mejor le venga en gana, es decir, un mes utiliza 20 horas al otro 90 o como quiera, usted sólo necesitará saber, a primeros de cada año cuantas horas le da el sindicato de su bolsa a la empresa para descontarlas del computo anual y listo, luego sus días de asuntos propios permisos de matrimonio vacaciones etc corresponden a la empresa, así que ahora no se donde estaba el problema y porque desde otros sindicatos le decían a usted que era una práctica abusiva.
Para que nos entendamos, si el tiene 22 días laborables de vacaciones y o bien los coge en el mes de agosto o en el de julio, o bien los coge como usted dice, va 11 de agosto y 11 de julio y luego entre descansos y permisos sindicales los emplea en tomarse el resto de vacaciones la verdad me parece mucha cara porque en esos meses no suele haber mucha actividad sindical, pero el trabajador esta en su derecho.
SMO.
Para que nos entendamos, si el tiene 22 días laborables de vacaciones y o bien los coge en el mes de agosto o en el de julio, o bien los coge como usted dice, va 11 de agosto y 11 de julio y luego entre descansos y permisos sindicales los emplea en tomarse el resto de vacaciones la verdad me parece mucha cara porque en esos meses no suele haber mucha actividad sindical, pero el trabajador esta en su derecho.
A eso me refería. Si el trabajador tenía derecho o no a hacer eso. Porque piense: si el trabajador coge 11 dias de vacaciones en julio y 11 en agosto, y el resto del tiempo de julio y agosto lo dedica a sus labores sindicales, y resulta que en estos meses de julio y agosto, como usted dice, no suele haber mucha actividad sindical, pues imagine en qué empleará el liberado ese tiempo.
Ahora bien, si tiene derecho a ello y el sindicato no le pide cuentas... poco más hay que decir.
Ya suponía yo que por ahí venían los tiros...pero es lo que hay y la verdad, el sindicato no debería de consentirlo, pero es éste quien tiene la última palabra.
Saludos.
"Disponer de un crédito de horas MENSUALES retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,"
Mi OPINIÓN, pone mensuales no anuales. Por lo tanto, no tengo nada claro que un representante de los trabajadores que no haya utilizado todas las horas de un mes, pueda acumularlas y utilzarlas en otro momento, salvo que así esté establecido en el convenio o que la empresa esté de acuerdo.
Por cierto, salvo que no tengas más remedio o que interese a la empresa, pienso que no es buen sistema el de acordar unos días fijos semanales al representante para hacer sus gestiones. Da la impresión de que son días de vacaciones extras.
Mi consejo:
1) Leer detenidamente lo que pone el convenio, mirar si hay algún acuerdo establecido sobre el tema de la utilización de las horas para el ejercicio de las funciones de representación. Si no, se aplicará lo que diga el ET.
2) Consultar a la Dirección General de Trabajo sobre este tema.
Subdirección de ordenación normativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 631 827
e-mail: sgon@mtin.es
No suelen dar respuestas por teléfono. Hay que mandar e-mail.
Información administrativa – consultas sobre estatuto de los trabajadores
913 632 330
Te contestan por teléfono.
En dos ocasiones, tuve que enviar un e- mail y contestan en un plazo de unos 15 días.
Te consejo que a los 10 días relances la petición, haciendo referencia a la anterior (claro).
Tienes que poner el texto del ET y hacer las preguntas que desees (lo más concisas posible).
A mí, siempre me han contestado.
Primero, llama al 913 632 330 para ver si obtienes la información.
Aunque la consigas, manda el e-mail para que conste por escrito.
Bueno, esto es lo que te puedo aportar. Espero que te sirva para algo.
Si decides hacerlo, te agradecería que, si lo consideras oportuno, nos informaras de la respuesta.
liberté, no has comprendido uno de los últimos post expuesto por frenchu, dice que el trabajador en cuestión no es un miembro electo del comité y por tanto o bien es delegado sindical, en este caso estaría en la misma situación que un miembro del comité, o bien, simplemente es un afiliado que le otorgan una bolsa de horas de las que dispone el sindicato para colaborar con el sindicato y estas horas se entregan a las empresas todos los años a primeros para que dispongan de ellas como mejor proceda, aquí ya no es el computo mensual al que tu haces referencia, por eso le decía yo en uno de mis últimos post que me había hundido puesto que yo como tu tb había interpretado que era un miembro del comité y que con las horas que surgía el problema era con estas, las que le corresponden por su pertenencia al comité.
Saludos.
Uffff, veamos que parece que nos hemos liado un poco. Vayamos por partes:
1.- El trabajador es un miembro electo del Comité de Empresa, con un crédito horario de 70 horas mensuales. Lo que yo dije es que no era delegado sindical. No se si hace falta más información sobre este punto.
2.- No estamos hablando de acumular las horas no utilizadas en un mes y utilizarlas en otro.
3.- Estamos hablando de si el liberado sindical, que tiene una liberación parcial del 50% y que trabaja 11 días al mes en su centro de trabajo, tiene derecho a pedir 11 días de vacaciones en julio y 11 dïas en agosto (total, 22 días laborables), y el resto del tiempo de julio y agosto utilizar su crédito horario.
No se si me he explicado bien.
Gracias a todos
Estoy segura de que tú, que eres miembro de un comité de empresa y afiliado a un sindicato, conoces mucho mejor el tema que yo.
Te agradecería que me explicaras algunas cosas.
Dice frenchu en su último post del 24/04/2013 "ES MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA y tiene una liberación sindical parcial con un crédito horario de 70 horas mensuales."
Dices en tu último post "el trabajador en cuestión NO ES MIEMBRO ELECTO DEL COMITÉ y por tanto o bien es delegado sindical, en este caso estaría en la misma situación que un miembro del comité, o bien, simplemente es un afiliado que le otorgan una bolsa de horas de las que dispone el sindicato para colaborar con el sindicato ".
Mis preguntas son:
¿Es miembro del comité de empresa o NO? Yo no entiendo nada.
¿Puede haber algún miembro de un comité de empresa que NO haya sido elegido por los trabajadores y que venga impuesto por un sindicato? Hasta donde yo sé, se hacen listas electorales y los trabajadores votan a esas listas. Por lo tanto votan a las personas que componen esas listas. ¿No es así?
¿Puede ocurrir que una persona que NO sea miembro de un comité de empresa y que SÍ sea trabajador de esa empresa (además de estar afiliado a un sindicato), disponga de horas para colaborar con el sindicato?
Me explico, ¿Puede ocurrir que, aparte de las horas a las que tienen derecho mensualmente los miembros del comité, la empresa tenga que asumir la carga extra de las horas de un afiliado elegido por el sindicato para colaborar con él,o bien, son horas cedidas al elegido del sindicato por los miembros del comité de la lista de ese sindicato?
A ver si me lo puedes aclarar porque es evidente que no lo he entendido.
Vale ahora es miembro del comité y le pertenecen 70 h/mes pues entonces ¿de cuanta plantilla estamos hablando?, o ¿Cuántos miembros de comité son? Acláreme esto porque la verdad me estoy perdiendo.
Dice que las horas que tiene son por ser miembro del comité y que no tiene ninguna otra hora sindical y sin embargo esta liberado al 50%, esto ya me descuadra. Al final tengo que pedir disculpas a liberté por inducirla a error.
"El trabajador es un miembro electo del Comité de Empresa"
"Estamos hablando de si el liberado sindical, que tiene una liberación parcial del 50%"
Ha quedado claro que es miembro del comité.
¿Es liberado sindical o no?
¿Qué entiendes por liberado sindical?
¿Qué quieres decir con que tiene una liberación parcial del 50%?
¿Las horas que utiliza esa persona son horas que le ceden otros compañeros del comité o son horas que tiene esa persona, además de las horas que corresponden al comité ENTERO para hacer las gestiones necesarias como miembros del comité?