Hola,
Muchas gracias por su respuesta.
Si, yo se que queda claro en el artículo.
Pero como a mi no quiere verme, pues ha sido a mi madre a quien le ha "advertido" que es hasta el 2022.que se lo ha dicho su abogado.
Y no se si necesitaremos abogado porque ella "pueda/ alegar" Que anteriormente estaba a mi nombre.
Siento molestarle.
Gracias nuevamente.
El contenido del art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro e indiscutible:
"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, (...)"
Muy buenas tardes
Le escribo de nuevo y espero no molestarle.
Ha llegado el momento de hacer el pago del alquiler y efectivamente había subido el ipc como quería pero lo corregimos.
(lo que nos habrá tomado en este año)
Pues bien, le ha dicho qa mi madre que su abogado dice que nuestro contrato vence el 2022.
Mi madre no hizo referencia a la prórroga forzosa de los cinco años. Porque queremos saber bien cómo hacerlo. Si hay alguna forma de hacerlo por escrito.
Ay, disculpe las molestias.
Ya le pregunte a su compañero pero estoy nerviosa y le pregunto a usted también.
Ojalá puedan decirme algo.
Muchas gracias de antemano
Muy buenas tardes,
Disculpe que le moleste de nuevo.
Pero resulta que ha llegado el momento de pagar el alquiler de este mes y la casera le ha dicho a mi madre que su abogado dice que nuestro contrato vence en 2022.
Mi más claro no le ha dicho nada de los cinco años que aquí me comentaron porque queremos o nos gustaría saber si podemos de alguna manera demostrárselo por escrito.
No se muy bien como se hacen estas cosas.
Ojalá y pueda decirme algo, creo que llegará el mensaje.
Muchas gracias de antemano.
Tiene usted razón, no contábamos con lo de los 5 años. A ver que dice ella.
Y lo de la subida del alquiler con nuevo contrato, si lo entiendo. Solo que empezó a subirlo muchos meses antes de firmarlo.
Bueno, muchísimas gracias por su tiempo. Ha sido muy amable.
Para su tranquilidad le diré que la subida de la renta de su madre es perfectamente legal, porque al tratarse de un contrato nuevo, la subida de la renta no es tal subida, sino simplemente una renta nueva que, eso si, normalmente siempre es mas alta porque de lo contrario el casero no haría le cambio de contrato.
Sin embargo en su caso el resultado final ha sido bueno, así que alégrese.
Ya calculé lo del ipc y si, es cierto que es muy poco.
Lo que me preocupa ahora es pensar lo ingenuas que hemos sido todos estos años.
Cuándo cambiamos el contrato a nombre de mi madre nos dijo que ya era hora de subirnos el alquiler y lo subió considerablemente.
Lo aceptamos como tontas y ya está.
Esperaré el próximo recibo donde vendrá l subida del Ipc a ver de que cuantía es y así ver si nos ha timado con la subida anterior.
Me he puesto a calcular años pasados y no se le hizo caso en 9 años a la subida del ipc.
Nosotras como ignorantes y ella pues aprovechándose.
Ayy!!
Muchas muchas Gracias.
Le comunicaremos lo de los. 5 años y a ver por donde nos sale.
Espero que todo se calme y llegue a. Buen puerto.
Un saludo y gracias otra vez.
Buenas tardes,
De nuevo mil gracias por contestar.
Lo que usted dice de la fianza en absoluto dice nada de eso en el contrato.
Es como si fuera un contrato la primera vez. Indicando que se entrega una cantidad de dinero.
Cómo llevábamos tantos años pues lo hicimos así, lo cierto es que yo delegué en mi madre, para evitar problemas con ella.
Y ahora que lo dice si que subió el alquiler alegando que por la zona en que vivimos habían subido los precios.
Además, ahora mirando recibos (en el último ha puesto anotado "pendiente subida del Ipc" ) pero sin hacerlo de verbalmente indicandoco como realiza el cálculo ni nada.
Miedo me dá lo que pretenda subir ahora.
No entendemos como va eso de la subida del Ipc y de si dice de subir por otro motivo, por ejemplo que en la zona todos los alquileres han subido) como hacerle frente. Es decir poder contestarle con conocímiento
Lo cierto es que ella es una persona que hace muchos chanchullos.
La comunidad debe varios recibos y hemos tenido humedades por la azotea y claro si no pagaba lo que nosotras religisomante si, le pagábamos pues no venían a arreglarlo.
En otra ocasión nos cortaron la luz, ella decía que no sabía porqué que estaba llamando hasta que llamé yo y la chica me dijo que debia bastante dinero.
Ya no me extiendo más, pero ¿usted ve normal, que los sofás se estropearon (según ella todo del uso, aunque ya estaba mal al entrar a vivir (Lástima haber sido tan tonta de no hacer inventario con fotos, cosa que si que pone que se hizo en el primer contrato)
Pues que se page a medias los sofás?
Entonces si nos fuéramos que nos llevamos uno y le dejamos el otro a ella.
Bueno esto es no es relevante siento desahogarme por aquí.
En conclusión es una caradura, yo hice mal en dejar a mi madre encargándose de todo porque a ella la torea, porque le tiene miedo.pero es que yo sie do consciente. De si caradura si me hacía cargo iba a haber problemas. En fin que
Hemos vivido con él miedo a que nos
echará muchos años.
Le agradezco profundamente toda la información que me está dando, para mañana poder revatirle todo lo que ella quiera inventarse.
Millones de gracias nuevamente. Es muy amable
Un saludo
1.- Si: efectivamente, lo que dice la LAU sobre los 5 años es válido aunque esa cláusula diga lo contrario. En otras palabras: ESA CLÁUSULA ES NULA DE PLENO DERECHO y ud. puede quedarse por lo menos esos 5 años.
2.- En cuanto a lo de la fianza: ¿es posible que en el nuevo contrato se diga que la fianza del primer contrato se ha empleado en constituir la fianza del segundo?
3.- No: ni puede subir la renta cuando quiera, ni puede poner la cantidad que quiera ni puede hacerlo como y cuando quiera. Solo puede subirla una vez al año, solo puede subirla como mucho lo que haya subido la inflación del año anterior y tiene que avisar un mes antes de la subida explicando como realiza el cálculo.
Muchísimas gracias de nuevo por tomarse las molestias en contestar.
Ayer estuve mirando esa ley pero me surgen algunas dudas varias dudas, que si usted fuera tan amable de aclararmelas se lo agradecería mucho.
Voy a intentar explicarme y ser lo más breve posible.
1 Lo de prorrogarse 5 años es válido aunque en el contrato diga que una vez vencido a no ser que una de las partes lo decida se renovará? ELLA LO HA DECIDIDO.
2En el pri er contrato que fue a nombre de mi madre en 2010(no recuerdo porque lo cambiamos al mío los demás años)
Consta que se hace un pago de una fianza.
Púes bien, esa fianza no se devolvió al cambiar el contrato a mi nombre, no se si es legal, se hizo porque éramos las mismas inquilinas de esa forma..
El caso Es nuevamente al hacer nuevo contrato a nombre de mi madre, NO SE DEVUELVE FIANZA.
Es más, añade una cláusula en la que Eaowcidic que se ha hecho el pago de una fianza.
3Hay una cláusula en la que viene a decir que puede subir la renta en cualquier momento sin necesidad de notificar previamente, ¿es eso legal? Porque de ser así va a poder jugar con nosotras en ese
aspecto.
Me dejo cosas, pero me he extendido tanto que me da vergüenza.
Muchas muchas gracias
Que tenga un buen dia
Panteril: no es eso lo que le preguntaba, pero da igual, le voy a dar una buena noticias: PUEDE QUEDARSE EN EL PISO AL MENOS 5 AÑOS.
La razón es muy sencilla: como dice que su madre ha firmado un contrato nuevo en enero del 2020, resulta que se le debe aplicar el art. LAU, a cuyo tenor:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, (...)."
Por tanto puede estar ahí hasta el 2025 y puede decirle a la casera no solo que no va a meter los muebles sino que ni siquiera va a entrar en el piso.
¿Y de que manera se determina la renta, por importe anual o por importe mensual? Cuidado: no le estoy preguntando por la frecuencia de pago sino por la forma en que se determina la cuantía de la renta: ¿en computo mensual o en computo anual?
Buenos días,
Creo que ayer con los nervios me puse a escribir muy alterada por aquí.
El contrato está a nombre de mi madre desde el 1 enero 2020.
Los otros 9 años estaba a mi nombre.
Así que cambiamos el nombre y ya está. No hubo ni fianzas ni nada puesto que era para los mismos inquilinos, es. Decir, mi madre y yo.
Tendremos que buscar otro, que remedio, aunque nos guste la zona y demás.
Lo que me temo es que no nos dará la. Fianza
Es así, de trapala.
Y la. Veo exigiendo daños en el piso.por ejemplo desde que llegamos la puerta del. Baño, que es corrediza, no estaba en condiciones
Y ahora pues ya está rota del todo y se negó a arreglarla. Decía que por el. Uso.
El termo. Se rompió y pretendía comprar uno de segunda mano sin hacer revisión de gas ni nada.
Siento soltar todo esto por aquí. Es que estoy muy agobiada.
Muchas gracias a todos los que contestaron.
Un saludo