Hola. Si el niño nació en España, debió haberse inscrito el nacimiento en el Registro Civil. Pero esa inscripción es solo del hecho del nacimiento. Si de acuerdo con la ley nacional de su madre o de su padre, al menor se le atribuye la nacionalidad de manera automática e incondicional, el menor adquirió desde su nacimiento la nacionalidad de su madre. Pero si, por el contrario, la ley nacional de la madre o del padre no le atribuye al menor la nacionalidad de forma automática e incondicional, es cuando, para evitar que el menor quede apátrida, entra a regir el art.17, letra c, del Código Civil de España, que reza que son españoles de origen "...los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o SI LA LEGISLACIÓN DE NINGUNO DE ELLOS ATRIBUYE AL HIJO UNA NACIONALIDAD...". Esta atribución, a la que hace referencia la Ley, debe ser automática, esto es, por el solo hecho del nacimiento de padre y/o madre que ostente la nacionalidad de ese Estado y al mismo tiempo, incondicional, es decir, que no exija un acto o formalidad posterior al nacimiento para la atribución de la nacionalidad.
Pero, para que proceda la atribución de la nacionalidad española al menor nacido en España, hijo de progenitores extranjeros, es necesaria la tramitación de un expediente de atribución de nacionalidad española con valor de simple presunción, ante el Juez Encargado del Registro Civil que corresponda. Pero entonces, se exigirá un certificado de no inscripción en el Registro Civil del país de origen de los progenitores, ya que la nacionalidad española se le atribuye en defecto de otra, para evitar que devenga en apátrida.
Pero si el menor fue inscrito en el Consulado del país del cual es nacional alguno de los progenitores y no se tramitó oportunamente y en debida forma el correspondiente expediente administrativo registral y hay ya constancia registral extranjera de que el menor tiene la nacionalidad de ese país, no es procedente la atribución de nacionalidad española con valor de simple presunción y en consecuencia, no estamos ante un menor nacido en España, con riesgo de quedar apátrida, sino, simplemente, ante un menor extranjero, aunque nacido en España. En este caso, el menor tendrá que residir legalmente un año en España, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Un cordial saludo.
¡el bebé nació en españa y no puede volver que hacer!
Soy español casado con peruana residentes en Zaragoza, su hija soltera y residente en España vino reagrupada de Perú pero embarazada de padre biológico peruano y nacio el bebé en España hace 10 meses (con Registro Civil y empadronado) pero por error se documentó aqui como peruano y no como español y viajo a Peru para ver a su familia y ahora no puede volver, ¿que podemos hacer? La madre no vuelve sin el hijo.
¿Puede el bebé renunciar a la nacionalidad peruana y obtener la española? Les agradezco sinceramente su respuesta