Vale, pues entonces las posibilidades son las siguientes:
1.- el inquilino puede jubilarse pero seguir como titular de la explotación, porque una cosa es no "trabajar" y otra cosa es dirigir un negocio.
2.- puede jubilarse y que se subrogue su mujer, que imagino que se quedará en esa posición hasta que ella misma también se jubile.
3.- Y finalmente puede traspasar el local, en cuyo caso no puede hacerse nada, es un derecho que tiene, y el nuevo inquilino podrá disfrutar de ese alquiler durante al menos otros 10 años más.
Mi consejo personal es que aunque le parezca mentira lo menos malo es que se produzca el traspaso, ya que en caso contrario el inquilino o su esposa seguiran unos años más y cuando quieran jubiliarse seguiran disponiendo del derecho de traspaso durante 10 años. Por tanto 10 años es el tiempo mínimo que tendrá que seguir ud. soportando esa situación, de manera que es lo que más le conviene.
Consulta _ un local comercial arrendado en Barcelona en febrero de 1985. a persona física . El arrendatario se quiere jubilar y aprovechar para traspasar el negocio , es obligatorio aceptar el traspaso por el arrendador ? y si es que si en que condiciones y por cuanto tiempo y aumento de la renta ?
Gracias
Saludos