Un amigo mio tiene el siguiente problema: su arrendador necesita de la vivienda para su hijo que se va a casar, me he leido la ley de arrendamientos urbanos de arriba a abajo y entiendo que puede hacerlo pero me gustaría cierta información sobre los derechos del arrendatario en estos casos.Gracias
La información es poca, para poder opinar. Si es un contrato sometido a prorroga forzosa de la LAU de 1.964, el arrendador deberá cumplir los requistos del art. 63, y deberá justificar la necesidad. Y siempre que no tenga otra vivienda en el mismo término municipal. En este último caso existe una prelación art. 64. Tendrá un derecho de indemnización establecido en el art. 66; si desaloja la finca dentro de los seis meses, desde la fecha de la notificación deberá ser indemnizado con dos anualidades de renta y sólo con una si la esaloja dentro del año, Podrá reclamar mayor indemnización si justifica en el plazo de tres meses desde que hubiere desalojado que los perjuicios son superiores.
En al nueva LAU este supuesto no se contempla.
Saludos
si el contrato se rige por la ley del 94, realmente y atendiendo al texto de la ley, el arrendador, antes del transcurso de los 5 primeros años del contrato, sólo podrá "echar" al inquilino por necesidad de la vivienda para sí mismo, pero con la nueva ley ya no existe la posibilidad de que esa necesidad sea para un hijo, circunstancia que por cierto me parece bastante ilógica. básicamente, si en el plazo legalmetne establecido (no recuerdo bien pero creo que son 2 o 3 meses) el propietario no vive en el piso, el inquilino podría volver a usarlo en arrendamiento.
todavía es más ilógico que la ley exige que la circunstancia de la necesidad se prevea en el mismo contrato, a lo que yo me pregunto ¿quién sabe qué necesidades se pueden tener a los 3, 4 o 5 años? en fin, otro despropósito de esta ley de arrendamientos....
Eso es opinable, y yo no comparto la opinión de mer. Pienso que los despropósitos en la nueva LAU están en las disposiciones transitorias, pero la regulación de los nuevos arrendamientos la veo bastante coherente.
La LAU persigue el objetivo de dar tranquilidad a un inquilino, pues sabe que tiene un mínimo de cinco años y no vive siempre con el agua al cuello como antes. Pero para evitar que esto retuviera de ofrecer su vivienda en alquiler a los propietarios de pisos que saben que pronto lo necesitarán, se da la posibilidad de preverlo en el contrato.
¿Que una vez hecho el contrato te das cuenta de que lo vas a necesitar? Pues mala suerte. Vivimos en un mundo imperfecto.
Pero es que si se pudiera echar al inquilino en cualquier momento por una necesidad sobrevenida, estaríamos como antes, con los inquilinos con el agua al cuello. Y no se hizo una nueva ley para eso.
entiendo tu opinión, Dani 2, pero lo que a mí me parece ilógico es que no se pueda utilizar un piso arrendado antes del transcurso de 5 años ni tan siquiera cuando así lo has querido pactar con el inquilino. eso es a lo que me refería.
me parece correcta la protección que se brinda con esta nueva lau al inquilino, pero he visto algún caso en que ante la imposibilidad de poder utilizar el piso con anterioridad a ese tiempo, la gente ha preferido no arrendar, por ese temor. de hecho, aunque el inquilino esté de acuerdo en que el propietario pueda hacer uso del piso por ejemplo a partir de los tres años, llegado el momento se niegan en rotundo, y ahí se encuentran amparados por la ley.