Os doy más datos. El contrato se formalizó en el 2000 por lo que se rige por la LAU de 1994. Con lo que la Ley de 1964 no es de aplicación. En el contrato pone que se renovará cada año.Muchas gracias a todos.
Lo dicho, El contrato se prorrogará por periodos iguales al pactado hasta un máximo de 5 años, Salvo que en el contrato conste expresamente que el arrendador necesitará para sí, no para un hijo, la vivienda en una fecha determinada que deberá constar en el contrato.
Espero que te sirva.
Saludos