Miren, por favor;
Les voy a decir 10 de las irregularidades que en nuestra comunidad se cometen año tras año y ninguna de esas está contemplada en la Ley....
ejemplo en las Juntas generales ordinarias.
1º hay un porcentaje de entre un 30 y un 40 de propietarios que no reciben en sus buzones las notificaciones de reunión, hay que andar listo..
2º El formato de asuntos a tratar está embarullado y amanerado, englobando por ejemplo la aprobacion de cuentas al mismo tiempo de otras facultades que se inventa el administrador-secretario, de forma que, si la masa borreguil aprueba las cuentas porque no tienen ni puta idea de como están hechas, van a voz alzada y la masa borreguil , beeeeeeeee ;, tambien aprueban con insconsciencia los otros conceptos, esto es una barbaridad; ahí el tonto pareces tú.
3º Nunca hay presupuesto, simplemente en el primer concepto se engloba todo.
4º Por supuesto, no se tolera ni se habla sobre el "fondo de reserva"
5º Por poner un ejemplo, este año, "solo se han hecho 9 derramas" , es lo que le gusta al administrador secretario; hace dos años se repararon las fachadas; ya hay un nuevo proyecto en ciernes, para reparacion de fachadas , cuyo contenido es una sola línea, no se sabe donde y su importe es 9000 euros.
6º El costo de gastos en tres años se ha duplicado exactamente.
7º No hay lista específica de los presuntos votantes
en su derecho o no de hacerlo en funcion de sus pagos.
8º Cuando se forma la lista de asistentes y cedidos de voto, no se permiten comprobaciones, si lo haces, te la cargas, incluso la masa borreguil se incomoda; cabe recordar, que ni estan todos los que son ni son todos los que estan..
9º Las cuentas importantes globales están sin sumar, no hay balance de situación n siquiera aparece el saldo en la cuenta bancaria y hay multitud de errores que nadie reclama y son gordos, muy gordos, pero por los medios legales es arriesgado reclamar, porque,, de seguro, aunque se pueda justificar con una suma o una sencilla resta que un párbulo adelantado pueda descubrir, si quieres reclamar judicialmente, el juez te exigirá un censor de cuentas "muy calificado" y te costará mas o menos 1500 euros aportar al expediente, pero todavía con mucho riesgo, porque eso de las matemáticas, !que mal entran a los jueces!
10º El presidente NUNCA relaciona aquellos propietarios que por escrito han manifestado su derecho de intervenir, sencillamente, si este reclama, lo dejan para el final y cuando llega este momento, se levanta la sesión, la masa borreguil en primer término sale chutando.
¿sigo?...... más adelante apercibiré a todos los propietarios asistentes a este foro casi todas las argucias que emplean buena parte de los administradores y no quiero ofender a personas , muy pocas que lo hacen con pulcritud,.
Con todo lo que "pasean" por aquí sobre la ley, nunca aparece lo que tenía que aparecer; dejarlo todo atado y bien atado solo hubo una persona en este pais que lo sabía hacer bien, nos gustara o no nos gustara; tenía que decir tantas cosas, por ejemplo, hablar de penalizaciones cuando los miembros de la Junta cometen tantas irregularidades......... !aquel! !ya saben! !Mandaba al motorista! sin dar explicaciones.
parafrasea mucho y no puntualiza nada de nada, por eso y por otras cosas se regodean los señores abogados y se manifiestan los jueces a placer, según en cada caso, recuerden, pero recuerden bien; en un litigio, el presidente y su fiel servidor, ya saben, tienen casi todas las cartas de la baraja y el Juez dicta sentencia a placer "al que protesta se lo carga y punto".
Por eso, por eso, hay que atar en corto, primero al administrador, su única firma mancomunada, prohibido manejar dinero, todo por la cuenta y al presidente, lo mismo.
Autorizar o permitir al administrador hacer contratos con proveedores, en la mayor parte de los casos es G R A V I S I M O y el presidente no tiene ninguna facultad para otorgar esa autorizacion, tiene que ser la Junta la que debe otorgar mayor o menor confianza con sus representantes y por escrito, para evitar malos entendidos, aunque nunca se hace, por eso sucede lo que sucede ; para el juez vale; ironías del sistema, reminiscencias de la era feudal.
Buenas tardes a zorro: La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo nº 20 dice:
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Tendrás que averiguar si en alguna Junta se le ha conferido alguna otra atribución entre ellas las de firmar contratos.
Lo mejor es exigirle una convocatoria extraordinaria para pedirle explicaciones, y si procede retirarle esos derechos que a mi entender si son válidos.
Legalmentre no, pero a no ser que sea la Junta de Comunidad la que lo rechace, SS opinará que te den por donde no se que de los pepinos.
Y si la boirran, pues bueno, pero es verdad.
Buenas tardes, quisiera saber si el administrador puede firmar contratos en nombre de la comunidad, contrato del seguro de la comunidad, contrato de mantenimiento de ascensores, etc, sin que la comunidad le haya otorgado poderes ni autorización para ello.