Efectivamente tu abogado es un subnormal como dices, pues si hay acuerdo entre ámbos más le valía cerrar el pico. Por personas como éstas que son un lastre para la sociedad es que nosotros estamos pasando lo que estamos pasando. Imaginaros si tuvieramos que denunciar a los jueces para que nos indemnizara los correspondientes gobiernos como ha ocurrido con ñla señora esa que le darán con justa causa un millón y medio de euros porque le quitaron la custodia de sus hijos. ¿Quién demonios es el Estado y quiénes los jueces como para privar a madres y padres de poder contactar y ver a sus hijos si uno es una persona normal o ha conseguido rehabilirtarse como esa señora?.
Mándadlo a paseo a ese abogado de cabernícolas.
http://groups.msn.com/padresinhijos
Hola Sorprendido:
(No me extraña tu nik, en serio), no vayas a ningun psicologo, consultad con otro abogado, la ley escrita como tal en papel en solo una, la interpretacion de la misma, es otra cosa, esto se ve todos los dias en los Juzgados y con depende que jueces/juezas, tampoco los abogados interpretan la ley ni la aplican de la misma manera, y el que diga lo contrario miente, al final eres tu quien tiene que decidir que sendero tomar, en funcion de la confianza que uno y otro profesional te inspire.
Si que existe la custodia compartida, lo que pasa es que se esta aplicando con cuentagotas, y cada uno a su manera, eso lo veras en este foro todos los dias, esta claro que conseguiras mas, si hay un acuerdo previo entre vosotros, no dices la edad de la hija, que puede ser determinante tambien, si no hay acuerdo a la hora de presentar la peticion, la cosa se complica, tambien tendran en cuenta quien tiene mejor horario, la fluidez de la relacion de la pareja despues de la separacion, la cercania de ambos que eso veo que si se cumple.
Una cosa haces con mucho acierto, aunque te tenga que representar un profesional, y por bueno que te parezca, no bajes nunca la guardia de asuntos tan importante en la vida de una persona como su futuro, su economia y la relacion con sus hijos, al cien por cien en manos de nadie, estate bien informado sobre la lec, te perderas menos, te llevaras menos sorpresas, y seguro que el resultado sera mejor.
Ten en cuenta que se trata de tu pellejo, y las meteduras de pata, las pagaras tu por mucho mucho tiempo, tambien los aciertos desde luego, pero esos los pagas de tu bolsillo.
Suerte y al toro.
El abogado me dice que no existe la custodia compartida
Mi pareja (no estamos casados) y yo hemos decidido separarnos, tenemos una hija y la tenía medio convencida para que solicitaramos de común acuerdo la custodia compartida de ésta. Yo llevaba varios días leyendo sobre este tema en el foro. Para ello nos dirigimos a un abogado (se supone que especialista en civil), y la sorpresa fue enorme: Me dijo "No, no existe la custodia compartida como tal, tenéis que designar con cúal de ustedes convivirá el niño, el otro progenitor sólo tendrá derecho a un régimen de visitas, eso sí, todo lo amplio que queráis..., probablemente te hayas confundido con la patria potestad que sí se puede compartir" Me quedé de piedra, con cara de tonto. He echado un vistazo a la reforma del código civil (ley 15/2005) y concretamente al nuevo artículo 92 y una de dos: O YO ESTOY LOCO O ESTE ABOGADO ES SUBNORMAL.
Lo que pasa es que me dejó un poco inseguro la exposición de motivos de esta reforma, donde se puede leer: "Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará del mejor modo con EL PROGENITOR QUE NO CONVIVA CON ÉL y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad."
Volviendo un poco al principio y antes que me digáis si me tengo que buscar otro abogado o mejor un psicólogo, mi intención era:
1.- Custodia compartida.
2.- Establecer un régimen de custodia de tal forma que la niña esté conmigo más o menos los días que no trabajo (trabajo a turnos y casualmente vengo a trabajar la mitad de los días de la semana), teniendo en cuenta que el domicilio de la madre y del padre quedarían próximos (unos 500 m).
¿Es esto posible? ¿Se opondría un Juez a un convenio de estas características? Y por último para acabar el tostón ¿Cómo se suelen llevar a cabo las custodias compartidas? He visto algunas sentencias en que el menor se va unos meses con uno y otros con otro, pero me parece una barbaridad si los padres viven cerca y puede estar por ejemplo, tres días con uno y tres días con otro.
Agradezco todas vuestras respuestas y perdón por el plomo. ;)