Mi pareja (no estamos casados) y yo hemos decidido separarnos, tenemos una hija y la tenía medio convencida para que solicitaramos de común acuerdo la custodia compartida de ésta. Yo llevaba varios días leyendo sobre este tema en el foro. Para ello nos dirigimos a un abogado (se supone que especialista en civil), y la sorpresa fue enorme: Me dijo "No, no existe la custodia compartida como tal, tenéis que designar con cúal de ustedes convivirá el niño, el otro progenitor sólo tendrá derecho a un régimen de visitas, eso sí, todo lo amplio que queráis..., probablemente te hayas confundido con la patria potestad que sí se puede compartir" Me quedé de piedra, con cara de tonto. He echado un vistazo a la reforma del código civil (ley 15/2005) y concretamente al nuevo artículo 92 y una de dos: O YO ESTOY LOCO O ESTE ABOGADO ES SUBNORMAL.
Lo que pasa es que me dejó un poco inseguro la exposición de motivos de esta reforma, donde se puede leer: "Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará del mejor modo con EL PROGENITOR QUE NO CONVIVA CON ÉL y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad."
Volviendo un poco al principio y antes que me digáis si me tengo que buscar otro abogado o mejor un psicólogo, mi intención era:
1.- Custodia compartida.
2.- Establecer un régimen de custodia de tal forma que la niña esté conmigo más o menos los días que no trabajo (trabajo a turnos y casualmente vengo a trabajar la mitad de los días de la semana), teniendo en cuenta que el domicilio de la madre y del padre quedarían próximos (unos 500 m).
¿Es esto posible? ¿Se opondría un Juez a un convenio de estas características? Y por último para acabar el tostón ¿Cómo se suelen llevar a cabo las custodias compartidas? He visto algunas sentencias en que el menor se va unos meses con uno y otros con otro, pero me parece una barbaridad si los padres viven cerca y puede estar por ejemplo, tres días con uno y tres días con otro.
Agradezco todas vuestras respuestas y perdón por el plomo. ;)
Hola Sorprendido:
(No me extraña tu nik, en serio), no vayas a ningun psicologo, consultad con otro abogado, la ley escrita como tal en papel en solo una, la interpretacion de la misma, es otra cosa, esto se ve todos los dias en los Juzgados y con depende que jueces/juezas, tampoco los abogados interpretan la ley ni la aplican de la misma manera, y el que diga lo contrario miente, al final eres tu quien tiene que decidir que sendero tomar, en funcion de la confianza que uno y otro profesional te inspire.
Si que existe la custodia compartida, lo que pasa es que se esta aplicando con cuentagotas, y cada uno a su manera, eso lo veras en este foro todos los dias, esta claro que conseguiras mas, si hay un acuerdo previo entre vosotros, no dices la edad de la hija, que puede ser determinante tambien, si no hay acuerdo a la hora de presentar la peticion, la cosa se complica, tambien tendran en cuenta quien tiene mejor horario, la fluidez de la relacion de la pareja despues de la separacion, la cercania de ambos que eso veo que si se cumple.
Una cosa haces con mucho acierto, aunque te tenga que representar un profesional, y por bueno que te parezca, no bajes nunca la guardia de asuntos tan importante en la vida de una persona como su futuro, su economia y la relacion con sus hijos, al cien por cien en manos de nadie, estate bien informado sobre la lec, te perderas menos, te llevaras menos sorpresas, y seguro que el resultado sera mejor.
Ten en cuenta que se trata de tu pellejo, y las meteduras de pata, las pagaras tu por mucho mucho tiempo, tambien los aciertos desde luego, pero esos los pagas de tu bolsillo.
Suerte y al toro.
Efectivamente tu abogado es un subnormal como dices, pues si hay acuerdo entre ámbos más le valía cerrar el pico. Por personas como éstas que son un lastre para la sociedad es que nosotros estamos pasando lo que estamos pasando. Imaginaros si tuvieramos que denunciar a los jueces para que nos indemnizara los correspondientes gobiernos como ha ocurrido con ñla señora esa que le darán con justa causa un millón y medio de euros porque le quitaron la custodia de sus hijos. ¿Quién demonios es el Estado y quiénes los jueces como para privar a madres y padres de poder contactar y ver a sus hijos si uno es una persona normal o ha conseguido rehabilirtarse como esa señora?.
Mándadlo a paseo a ese abogado de cabernícolas.
http://groups.msn.com/padresinhijos
Cómo se puede llevar:
Tú los lunes y miércoles de todas las semanas y un fin de semana de Viernes a Domingo o Lunes si hay que dejarla en el cole.
Ella Martes y jueves y un fin de semana completo.
No os lo pueden negar y verás que el niño estará feliz como la mía. Lástima sin embargo que yo no tengo la custodia. Eso se traduce en que yo veo lo mismo que la madre a la niña, pero pago porque esté con ella la mitad del tiempo, y esto porque ella se opuso claro, porque le interesó más el dinero.
Suerte.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas, efectivamente, veo que no hay que bajar la guardia y confiarse sólo en la asistencia técnica. Probablemente busquemos otro abogado y propondremos algún sistema como el facilitado por el amigo Erios.
Una nota para la curiosidad, ella no es ningún angelito, accedería a firmar un acuerdo de custodia compartida siempre y cuando le pusiera un piso a su nombre (el actual es mio, adquirido antes de la unión de hecho, ya que no estamos casados).
En fín, gracias de nuevo y saludos.
Si, es notorio el amor de madre de la angelito de tu futura ex, en fin, que tengas suerte Anonimo.
Y una cosa, no es personal, a mi el tema de la custodia compartida no me toca de cerca, pero muchos foreros te agradecerian que segun vaya surgiendo tu caso informes en el foro, porque hay muchos padres como tu, que estan en las mismas gestiones, Suerte.
Chapó Erios y Nefernefari, perfectos consejos, y gracias por ser como sois.
Sorprendido: sin dilaciones, en el camino que vas, tendrás lo que te mereces. Mucha suerte, y gracias por luchar por la igualdad por tu hija, porque a todos nos ayudas, comenzando por tu hija y por tí mismo.
Las gracias son para personas como ustedes Tiento, Nefernefari, Erios, Ferro...y un largo etc.. si yo no hubiera leído nunca vuestros posts en los foros y todas vuestras colaboraciones, pues símplemente hubiera tragado con lo que me dijo el abogado: "no existe la custodia compartida", y me hubiera quedado a verlas venir, porque se supone que el ciudadano de a pie (aparte en este caso por imposición legal) solicita la ayuda de un abogado para que le asesore (¡¡¡Y no al revés!!!) Se me estremece el cuerpo al pensar la de gente que se puede llevar a equívoco con profesionales así...en fín. No dudéis que tendréis la evolución de mi caso en el foro, a ver si asi la gente se va enterando del tema, mañana precisamente hablaremos con un segundo abogado y os comentaré.
De cualquier forma agradezco sus comentarios Sr. Cjal, pero el tema en cuestión es comprar un piso nuevo que directamente se pondría a su nombre, es decir, no hay gastos de cambio de nombre (más que los propios de una nueva adquisición).
Lo que si me gustaría es que ya que dice que me voy a llevar a equívoco y chasco, que argumentara un poco su afirmación, intento informarme de cosas que son muy importantes para mí y me gustaría saber en que basa su opinión para yo formarme la mía.
De cualquier forma agradezco sus comentarios Sr. Cjal, pero el tema en cuestión es comprar un piso nuevo que directamente se pondría a su nombre, es decir, no hay gastos de cambio de nombre (más que los propios de una nueva adquisición).
Lo que si me gustaría es que ya que dice que me voy a llevar a equívoco y chasco, que argumentara un poco su afirmación, intento informarme de cosas que son muy importantes para mí y me gustaría saber en que basa su opinión para yo formarme la mía.
El chasco te lo vas a llevar porque hay muy pocos fiscales que estén aceptando el tema de la custodia compartida, aunque sea por consenso.
Por tanto, ni se te ocurra hacer lo del piso antes de que dictaminen quién tiene la custodia, de ahí lo del chasco, porque si haces lo del piso y luego el fiscal se opone, te quedas sin custodia y sin piso.
Seguramente lo que el abogado te quiso decir, es que no iban a aceptar la custodia compartida ya que él conocerá el funcionamiento de los juzgado donde se debe presentar, por ejemplo, yo sé que en una determinada ciudad grande que no están aceptando las custodias compartidas por orden de la fiscalía.
Gracias Tiento y Sorprendido.
Si lo que dice Cjal es cierto, se estarían vulnerando las leyes en aquellos juzgados y se debería denunciar el caso. No obstante, eso no es óbice como para dejar el tema del Piso bien atado como un acuerdo privado que puede ser ante Notario en se me ocurre que puede decir algo así: Que Sorprendido se compromete llegado el caso una vez acordado por el Juez la custodia compartida en los siguientes términos:..... Comprometiéndose la madre que en caso de que modificara la custodia a su favor, se obligaba a vender la Vivienda y devolver lo pactado.
Ahora, podría también ser la vivienda a nombre del hijo cediendo el usufructo a la madre en tanto en cuanto se mantengan las condiciones pactadas de custodia. Eso es lo que yo haría, o bien intentaría tener la mayor cantidad de visitas si la cosa se tuerce con ella, tantas como si fuese una custodia compartida. Vamos a mitad aunque pernocte más tiempo con ella.
http://groups.msn.com/padresinhijos
Si no he leído mal, no es preceptivo el informe favorable del Ministerio Fiscal cuando hay acuerdo entre las partes ¿No? Yo había entendido que el informe era necesario cuando sólo la solicitaba uno de los progenitores.
Por otra parte, una vez presentado el convenio regulador en el juzgado ¿Cuánto tiempo tardan en resolver en relación con los temas de custodia, pensión, etc...?
Gracias por la idea del acuerdo ante notario, Eros, puede ser una solución...
Finalmente, una pregunta más: Aparte de la pensión ¿Qué diferencias prácticas hay entre una custodia compartida y una custodia a nombre de la madre con un régimen de visitas equivalente al de la custodia compartida? Me gustaría saber vuestras opiniones, y lo antes posible, tengo cita con la abogada nueva.
Según el artículo 92 de la ley 15/2005 por la que se modifica el código civil, en el apartado 5 dice:
5. Se acordará el ejercicio compartido de la
guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten
los padres en la propuesta de convenio regulador o
cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso
del procedimiento. El Juez, al acordar la
guarda conjunta y tras fundamentar su resolución,
adoptará las cautelas procedentes para el eficaz
cumplimiento del régimen de guarda establecido,
procurando no separar a los hermanos.
Valeria, yo tengo novia y sigo queriendo la custodia compartida. Porque no he renunciado ni renunciaré a mi hija y quiero que tenga el derecho a que vea a sus dos padres en igualdad de condiciones.