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Ejercer de administrador

8 Comentarios
 
Ejercer de administrador
02/11/2012 12:53
¿Con la equiparación siguiente más un curso de administrador de fincas, un policia local podria ejercer
como administrador?.
"No obstante, para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica será suficiente con estar en posesión del título Graduado en Ecuación Secundaria Obligatoria o equivalente, de forma que la
superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, supondrá la equivalencia
técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachiller o técnico,con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como
agente municipal o funcionario del nivel C-1 en el Cuerpo de Policía, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el
ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración."
03/11/2012 11:07
No, es necesario estudios superiores, y un titulo universitario.
04/11/2012 18:03
Actualmente, cualquiera puede ser administrador, no hace falta ningún título.
Pasacero, estudios superiores, y ADEMAS título universitario, ¿los estudios superiores no son universitarios?.
04/11/2012 18:47
Los estudios superiores, son estudios universitarios, pero que se hacen el la planta mas alta de la facultad.
05/11/2012 13:37
El art. 13 apartado segundo de la LPH declara que:


El cargo de Administrador y, en su caso, del Secretario-Administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE Y LEGALMENTE RECONOCIDA para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.


Lo cierto es que la fórmula utilizada por el legislador es algo imprecisa, pero desde luego no nos debe llevar a la conclusión de que en este país cualquiera puede ser Administrador de Fincas.


¿Y por qué se prefirió utilizar esta fórmula imprecisa?


Lo cierto es que en el trámite parlamentario de la Ley, había dos alternativas claras y muy definidas, en palabras de Alberto Dorrego, Letrado de las Cortes y redactor de la Ley.


Por un lado, se discutía aplicar un sistema de administración concebida como una secretaría administrativa de naturaleza auxiliar con respecto a los órganos de la Comunidad y que se caracteriza por su disponibilidad y por la ausencia de condicionamiento legal para la designación del Administrador, circunstancia que conllevaría que cualquier persona, sin ningún requisito definido, pudiera ejercer esta actividad.


En segundo lugar, quedaría el modelo profesionalizado, a tenor del cual el Administrador se configura como un asesor técnico independiente de la Comunidad cuya presencia viene exigida por Ley para garantizar los derechos de los propietarios y terceros, así como para asegurar la plena responsabilidad de las Comunidades para el cumplimiento de todo tipo de obligaciones que pueda contraer.


A la vista de estos dos postulados, pareció más convincente huir del primero, dado que podría acarrear serios problemas para Comunidades que encargaran la gerencia de sus actividades internas a personas sin la necesaria cualificación técnica, circunstancia rechazable ante la complejidad de muchas de las cuestiones que surgen en una Comunidad de propietarios.


En cuanto a la segunda posibilidad, hubiera obligado al Parlamento a resolver, al mismo tiempo, cuestiones centradas en tres niveles:

— Legislativo: al tener que establecer un estatuto profesional que garantice el acceso a la actividad.

— Administrativo: articulado a través de los colegios profesionales a los que correspondería velar por el cumplimiento de los requisitos legales, solvencia técnica y régimen sancionador.

— Judicial: A fin de defender la profesión titulada del intrusismo.

Y es que todo tiene una explicación ya que la aplicación estricta del modelo profesionalizado hubiera supuesto un importante retraso en la aprobación de la reforma por las razones apuntadas, pero aún así, el texto legal declara que la Administración deberá ejercerse por personas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, SI BIEN EL ESPÍRITU de la reforma y la intención del legislador era profesionalizar el cargo.
05/11/2012 13:38
¿Y qué cabe entender por personas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida?


La Sentencia de la Sala Tercera del TS de 1 de Diciembre de 1998, aunque sea anterior a la reforma, nos da una pista, ya que la misma rechazó la impugnación deducida en el recurso de casación que se interpuso, confirmando la sentencia que anuló el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona, por el que se decretaba la facultad de los colegiados de asesorar y administrar, no sólo los intereses de sus clientes, sino también las propiedades de éstos, incluyendo las fincas urbanas. Se recuerda en la sentencia que la pertenencia a un Colegio de abogados no habilita para el ejercicio de la actividad de administración de fincas, al estar sujeta esta actividad a la inscripción previa en el Colegio de Administradores de fincas que corresponda, ya que así lo establece el art. 2 del Decreto 693/1968 de 1 de abril, por el que se creó el Colegio Nacional, modificado por Real Decreto 393/1977, de 8 de febrero y los Estatutos del Colegio aprobados por Acuerdo de 28 de enero de 1969.


El TC, en sentencia de 14 de marzo de 1994, ha declarado que para el adecuado ejercicio de cada actividad colegiada se configura como requisito indispensable la incorporación al Colegio correspondiente, reiterando la doctrina del TS anteriormente señalada.



La directiva 67/43/CE dispone que la profesión de Administradores de fincas requiere la incorporación al Colegio en cuyo ámbito pretenda ejercerse.


El problema de la imprecisión legal al declarar que el ejercicio de la Administración de Fincas requerirá CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE Y LEGALMENTE RECONOCIDA, se refiere más (bajo mi punto de vista) a las disputas de competencias que pueda haber entre los distintos Colegios Profesionales, que al hecho de declarar que CUALQUIERA PUEDE SER ADMINISTRADOR DE FINCAS sin mayor requisito, puesto que dicha afirmación es incierta.


Por todo ello, mi respuesta a Andoni es NO DEBERÍA SER SUFICIENTE.



05/11/2012 18:51
Acriton, lo tuyo es muy bueno. Sí, se hacen en el ático jajajaja.
06/11/2012 21:41
Gracias a todos por por la participación y las respuestas. DickTurpin, entiendo en tu ultima linea
que a esta persona, que solo tiene una equivalencia técnica y un curso de administrador de fincas, no se le podría denunciar por intrusismo.
07/11/2012 12:14
Yo creo que no, pero no lo tengo nada claro porque su titulación no parece ser suficiente para Administrar y tampoco estaría legalmente reconocida en dicho sentido. Lo ideal es que el legislador aclarar la situación de una vez por todas.


El problema radica en que la Adminitración de Fincas no es un título académico sino profesional, si bien es verdad que para poder incorporarse a un Colegio de Administradores de Fincas es necesario estar en disposición de la correspondiente titulación académica .