Sí, supongo que algún derecho tendrás, pero teniendo en cuenta que para recurrir una decisión judicial deberás proveerte de asesoría jurídica, llegado el caso, el letrado que elijas te informará de las posibilidades que tienes a la vista de la motivación del auto judicial y de la documentación que le aportes..
Pero si el Ayuntamiento no hace nada, yo no puedo hacer nada como por ejemplo acudir al
Tribunal Constitucional, ya que a todos lo efectos tengo todo legalizado en estos momentos
y sería el Juez el que no quiere paralizar la demolición.
En caso de inadmitir el incidente, entiendo que deberá ser el ayuntamiento quien deba tomar la decisión que a su juicio considere adecuada puesto que será él, y no tú, el receptor de la desestimación.
Una vez más me introduzco en el foro para comentar mis inquietudes,ya he conseguido la licencia municipal de obra, pagando las tasas correspondientes, y tambien se ha enviado por parte del Ayuntamiento el "Incidente de Inejecución del derribo" , ahora solo queda esperar a que el Sr.Magistrado, de su veredicto.
Mi pregunta es la siguiente, si el Juez no tiene en consideración el Incidente de Inejecución, me
queda algún otro paso para poder parar la demolición.
Ahora mismo yo ya tengo legalizada la obra, que puedo hacer.
Un saludo.
El espacio exterior no era de piedra, igual en algún momento lo he comentado ,y no lo he sabido
explicar, de piedra era la cimentación y las paredes de bloque, que después forre con ladrillo cara vista.
La vivienda no excede en volumen lo ya existente anteriormente, la verdad es que es más pequeña, solo que en la parte delantera hice un porche que es el que según el acuerdo de la CROTU, y de la licencia municipal no se me legaliza.
En cuanto a la tramitación del Incidente ante el Juez, ya he hablado con el Ayto. y creo que hoy mismo enviaran ellos el Incidente de Inejecución al Juez .
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda, ahora mismo me siento un poco más tranquilo.
Lo preguntaba por la sencilla razón de que el aspecto exterior del edificio preexistente era de muros de piedra y la actuación que realizaste sobre él consistió en forrar esos muros con ladrillo cara vista. Sin embargo creo que la ley obliga a preservar la tipología constructiva preexistente en todas las actuaciones que se autoricen sobre construcciones situadas en suelo no urbanizable protegido, como es el caso.
También, si no me equivoco, las obras de ampliación autorizables no pueden superar el 20% de la superficie edificada preexistente.
Podría ser que la licencia concedida te obligue a reponer la tipología constructiva preexistente y no te permita aumentar la edificabilidad en mas de un 20% y ser motivo para que el juez mantenga la orden de demolición.
¡Ah!, en su caso, te recuerdo que tú no puedes tramitar el incidente ante el juez, debe solicitarlo el ayuntamiento.
Perdona Alga, pero no te conteste a tu pregunta de que si la construcción que se me ordena demoler es la misma que ahora se me concede licencia por parte del Ayto. y acuerdo de la CROTU de Legalización.
Si es la misma la única salvedad es que un porche que aumente en la vivienda no me le legalizan y por lo tanto debiera de desmontar.
En cuanto a que si ha cambiado la legislación, si que ha cambiado desde que rehabilite la edificación ha salido una nueva ley en mi Comunidad, con la cual me ha permitido legalizar
la vivienda.
Un saludo.
Muchas gracias ALGA, espero que presentando como tu dices, el Incidente de imposibilidad Jurídica de ejecución, se paralice de una vez por todas la orden de derribo.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
La CROTU es competente para autorizar, con carácter excepcional, las construcciones, instalaciones, actividades y usos indicados en el artículo 112 de la Ley.
El ayuntamiento lo es para conceder licencias urbanísticas relativas a las construcciones, instalaciones, actividades y usos que han obtenido autorización de la CROTU.
Sobre la construcción pesa una orden de demolición que en estos momentos ha adquirido firmeza, pero ignoro si la construcción ahora autorizada y que ha obtenido licencia coincide exactamente con la que la sentencia ordena demoler y si realmente ha cambiado la legislación aplicable a caso.
El TC viene reiterando ( STC 22/2009, de 26 de enero , FJ 2) que el derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, lo que determina que este derecho tenga como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas.
Recordando ( STC 73/2000, de 14 de marzo , FJ 9) que el legislador ha previsto mecanismos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las sentencias en sus propios términos, como el del artículo 105.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Destaca ( STC 312/2006, de 8 de noviembre , FJ 4) que uno de los supuestos en los que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme la sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marco jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador.
En consecuencia, siempre que se den las circunstancias establecidas por el TC de modificación sobrevenida de la norma aplicable, el ayuntamiento, como órgano obligado a la demolición debería instar al juez en el plazo de 2 meses desde la comunicación última de la sentencia, debería tramitar un incidente de imposibilidad jurídica de ejecución de la sentencia por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas.
Perdona, he dicho autorización cuando en realidad es un acuerdo de " Legalización" de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo(CROTU) de fecha 31/01/2017
También poseo el acuerdo de Junta de Gobierno de mi Ayuntamiento, en el cual se me concede la
licencia de obra, por lo que no se en este momento que más tengo que hacer.
Si te refieres a la solicitud en la cual pedian la anulación de la anterior autorización de la CROTU
por lo que yo se no prospero.
Ahora es otra autorización la que se me ha concedido, ya que la otra anterior caduco el año de vigencia sin haberme concedido licencia de obra el ayuntamiento.
Ahora si que tengo ya concedida la licencia, pero el Juez sigue erre que erre sin parar la demolición.
Que posibiliades hay de pararlo.
¿En que ha quedado la solicitud del vecino de revisión de oficio del acuerdo en el cual se te concedió la legalización de las obras realizadas sin licencia?.
Mi problema es el siguinte:
En su día hice una obra ilegal de rehabilitación de una edificación en terreno rustico, convirtiendola en una vivienda unifamilar, un vecino me denuncio y despues de muchos juicios se ha llegado a la orden de ejecución de la sentencia de derribo.
Debido al cambio de la ley, en mi comunidad, la Comisión Regional de Urbanismo de la misma me ha concedido la autorización para poder legalizar dicha obra, asi mismo el Ayto.me ha concedido la licencia de obra, pero asi todo el Juez no quiere paralizar la orden de demolición.
Mi pregunta es la siguiente, que es lo que se puede hacer para poder parar la demolición.
Se podria acudir al Tribunal Constitucional o no es compentecia del mismo estos temas, ya que me siento indefenso, si ya se ha restablecido la ilegalidad por la cual se me ordeno el derribo de la obra,porque no se me concede la paralización de la ejecución de derribo.