Hace mas de tres meses recibí la resolución del TEAR que estimaba parcialmente una reclamación contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria.
Creo que la AET de mi provincia tiene un mes para ejecutarla (art 62.2 Reglamento Ley Tributaria).
Sino recibo respuesta, que plazo tengo para reclamar (¿4 años desde la resolución del TEAR?)
Pero es que Hacienda, si ejecuta en los términos de la resolución me debería ingresar la cantidad reclamada.
La cuestión saber cual es el plazo que yo tengo para reclamarle la ejecución de la reclamación, que me beneficia ¿Es quizás de 2 meses a partir del mes que tiene la AEAT para ejecutar la resolución del TEAR?, que es de un mes.