Si le hacen escritura antes de vencerte en casación, entonces le dan la oportunidad de que inscriba y que pueda venderlo , y si luego te dan favorable la sentencia ya te has quedado sin el inmueble porque el comprador habrá comprado de buena fe y a lo más te indemnizarán por el valor de mercado , en fin ¡ QUE SUSTO LO QUE TE HAN HECHO ! ¿ha vendido ya? (infórmate )
La verdad es que no me puedo creer lo que te ha pasado
ABQ está totalmente equivocado , ya que las sentencias en las que hay inmuebles de por medio no se pueden ejecutar provisionalmente nunca, pues imagínate que los inscriban y los vendan y después te dicten sentencia favorable . LO QUE TE HAN HECHO EN ESE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ES UNA AUTENTICA ATROCIDAD, ES UNA ILEGALIDAD y no me explico como ha llegado ésto tan lejos .
Comparto totalmente la opinión de DERECHOVIVO , pide nulidad de actuaciones y vete al MINISTERIO FISCAL para poner orden , esto no se puede consentir en un Estado de Derecho
ABQ , te agradezco tu pronta opinión , pero creo estas equivocado , ya que , el artículo 708 LEC está pensado para los precontratos , no para los contratos , ya que , la STS de 14.11.2002 rfª Ar. 9923 , explica muy bien lo de la declaración de voluntad , además de que su ponente , el Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑAN , es un gran profesional del Derecho , del que todos tenemos que aprender , y como bien nos enseña en esta Sentencia en ella nos dice con total claridad , dándole luz suficiente al tema que : " En absoluto puede ser equiparado el régimen de ejecución provisional al de garantía futura de la ejecución de sentencias firmes y autorizar limitaciones a su establecimiento . Presisamente por esto es por lo que procede la racional interpretación de excluir de la ejecución provisional las declaraciones de voluntad , que tengan , en su caso que ser suplidas por el Juez , como se trata en el supuesto de condena a otorgamiento de escritura pública , en el que la negativa a la declaración de voluntad necesaria para el otorgamiento sería suplida por el otorgamiento de oficio por el órgano jurisdiccional " .
Por tanto , el tema , entiendo no está zanjado , ya que así lo entienden todos los compañeros con los que he hablado que opinan que se es nulo de pleno derecho todom lo que ha proveído el Juzgado , ya que ha ido en contra de la Ley , porque se han vulneradpo normas imperativas , ya que el artículo 525.1.2ª LEC señala que no puede ejecutarse EN NINGUN CASO una declaración de voluntad , cuando se te condena a otorgar una escritura pública .
No estoy seguro de haberme enterado bien, pero mi impresión es que el tema ya está zanjado. La ejecución que fue provisional ya es definitiva; y las sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad son ejecutables (art. 708 LEC); las que no son ejecutables son las meramente declarativas.
Hola: Os planteo un caso : Se vende un inmueble , pierdo en primera instancia , confirman en apelación , no admiten el recurso en casación . No obstante , antes de resolver el T.S. se ejecuta provisionalmente la sentencia dictada en primera instancia . Se hacen muchas irregularidades en la ejecución . La última es pasar del "procedimiento de ejecución provisional" al "procedimiento títulos judiciales" , sin dictar entre medias resolución judicial que provea al respecto .He pedido nulidad de actuaciones por no haberme podido defender , no he podido interponer recurso de reposición al no exitir resolución ¿es así?. Otra pregunta es : Una vez quede nulo el tramite notificado , y se retrotraigan las actuaciones a su momento anterior , con la resolución judicial que se dicte en la que se ha de decir que termina la ejecución provisional y se sigue como definitiva , que como es lógico tendré derecho a interponer el correspondiente recurso ¿ podré volver a solicitar nulidad de actuaciones de todo lo anterior que se ha realizado , ya que es contrario a derecho y no habría recaído resolución que hubiera puesto fin al proceso ( art.227 LEC ) , pues no se puede ejecutar el título que no tiene aparejado ejecución , como ocurre con las sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad , artículos 517 , 525.1.2ª y 527 LEC ?