se han ejecutado varias letras de cambio de la vivienda,pero diversificadas en tres juzgados diferentes,y en dos jurisdicciones distintas.
Al objeto de encarecer los costes al demandado,al tener que nombrar 3 abogado y 3 procuraores y el abogado demandante cobrar 3 minutas.
Si esto es posible,el colapso de la justicia esta asegurado.30 letras se puede demandar en 30 juzgados.Y hay que nombra 30 procuradore y 30 abogados y el abogado demandante cobra 30 minutas.Un negocio
Respecto de la acumulación de las letras de cambio creo que deberíamos tener en cuenta las fechas de vencimiento de las letras, con el objeto de justificar que no se hayan acumulado.
Evidentemente no existe problema alguno para acumular en un mismo juicio cambiario varios efectos (distinto es que haya razones que aconsejen no hacerlo); ahora bien, puede ocurrir que las letras tengan fechas de vencimiento distinto, de manera que se vayan interponiendo los juicios cambiarios conforme aquellas van venciendo, y lo que sí no sería posible sería la acumulación a un juicio cambiario ya iniciado la reclamación de un efecto vencido con posterioridad, sin perjuicio de la posibilidad de acumular las ejecuciones en el momento procesal adecuado.
Ésta podría ser una explicación para el inicio de diferentes juicios cambiarios.