Hola a todos!!
Tengo una sentencia favorable del juzgado social en la que se reconoce el despido improcedente de mi cliente (soy Graduado Social) y la indemnización correspondiente. Como el empresario no está dispuesto a pagar tengo que ejecutar la Sentencia pero no se cómo hacerlo, con que requisitos de forma ni si puedo hacerlo yo, ni ante que Juzgado.
Agradecería vuestra ayuda. Gracias.
Haber, tienes que presentar un escrito al Juzgado poniendo de manifiesto que la empresa no ha procedido a abonar la indemnización y solicitar la ejecución de sentencia, la búsqueda de bienes susceptibles de embargo, bienes muebles e inmubles, cuentas corrientes ... etc.
Ten en cuenta que hay dos cantidades que ejecutar, la indemnización que se establece en Sentencia, y los Salarios de tramitación, que bien puedes solicitar la comparecencia de las partes para que el Juzgado determine su cuantía, o bien, en el mismo escrito de ejecución, determinálos tú y solicita al Juzgado para que requiera a la empresa al pago de dichas cantidades, so pena de embago de los bienes de la empresa.
En caso de que, la empresa no pague y no se encuentre bienes de la empresa susceptible de embargo, el Juzgado declarará la insolvencia provisional de la empresa y podrás solictar el pago a FOGASA.
y ya que hablamos de ejecuciones...
en el caso de que una vez comunicada la sentencia estimatoria de despido improcedente ,la empresa no de señaels de vida y no diga nada sobre si opta por la readmision o la indemnizacion?si no dice nada se entiende que opta por la readmision, pero ttiene k comunicar algo al trabajador?en caso contrario se ejecutia la sentencia?
Este caso es distinto, la empresa está obligada a en el plazo de 10 días, desde la notificación de la sentencia, a comunicar al trabajador el día de su reincorporación a su puesto de trabajo, si esto no se produce o se produce d forma irregular, se tiene que presentar indicidente de readmisión irregular, habrá una comparecencia entre las partes, y si el Juez declara la readmisión irregular, declará extinguida la relación laboral, sin opción empresarial, y condenará a la empresa al pago de los 45 días, más un posible complemento de 15 días por año.
Gracias a todos pero quería saber también si debo presentarlo ante el mismo Juzgado (je je, suena a pregunta tonta) y si puedo hacerlo yo misma.
Por otro lado efectivamente la empresa no se ha puesto en contacto con mi cliente y además está en paradero desconocido, con lo que la readmisión ni la sueño, así que de paso ya sé que antes debo acudir a la readmisión irregular. Gracias.
Me surgen dudas al releer el mensaje de Xavier...en el caso de que una vez declarado judiciamente improcedente dicho despido, es el empresario en este caso el que debe optar por la readmsion o en su defecto el abono de la indemnizacion ..pero si no dice nada, cual es el tramite que tengo que hacer?abrir un incidente de no readmision o solicitar la ejecucion de sentencia?es lo mismo?estoy un poco perdida pues el primer caso de despido ganado (previsiblement bueno, jejeje..)y posiblemente la empresa ni aparezca al acto de juicio por eso mi prevision de que ni se digne a comparecer ante el secretaruio judicial o presentar escrito optando por una u otra opcion...si se da el caso que hago?gracias de nuevo
la empresa tiene 5 días para optar, si no opta se entiende que lo hace por la readmisión, y en ese caso en 10 (se incluyen los 5 anteriores) debe notificar una fecha al trabajador para que se reincorpore, si no notifica la fecha insta un escrito de ejecución al juzgado(INCIDENTE DE NO READMISIÓN) dentro de los 20 días siguientes a los 10 días(hay 3 meses de plazo para ejecutar pero asi no pierdes los salar. tramit)y pide los salarios de tramitación hasta que se dicte el auto que lo resuelva. si el trabajador a rechazado alguna oferta de otro trabajo...pide la indemnización de 15 días. intenta ir previniendo a tu trabajdor que la sentencia esta ganada pero va a ser dificil de ejecutar.
espero que te sirva de algo el mensaje, saludos.
el 31 de diciembre acabo mi contrato por obras y servicios he firmado 7 contratos aunque de forma discontinua.
He presentado declarativa de derechos dos dias antes de finalizar el contrato porque mi convenio dice que cuatro años trabajando aunque sea de forma discontinua tengo que ser fija, como no me han respondido he presentado despido improcedente, La empresa acepta el despido improcedente y consigna cantidad en el juzgado.Tengo ahora el primer juicio por la declarativa de derechos y mi abogada me dice que tengo que hacer una carta al juzgado desistiendome de la declarativa porque la magistrada dice que no va a entrar en ese juicio teniendo el otro por despido improcedente, ¿es eso correcto? ¿no puedo celebrar los dos y que la empresa tenga que reconocer que se ha saltado el convenio colectivo? Luego se veria el despido
y la indennización correspondiente por fraude de ley en la contratación. ¿son los mismos juicios tal y como me explica la abogada?