Estimados Tod@s:
A ver si pueden ayudarme.
Como particular y sin abogado he iniciado un procedimiento de Ejecución de Sentencia. El Juzgado ha buscado bienes del deudor (es una sociedad anónima) y éstos son los resultados:
AEAT (Percepciones): Titular identificado sin datos.
AEAT (Cuentas): Titular identificado sin datos.
AEAT (IAE): Titular identificado sin actividades económicas.
AEAT (Fondos de inversión): Titular identificado sin datos.
Catastro: EL NIF NO TIENE INMUEBLES ASOCIADOS.
DGT: Cinco vehículos, todos ellos con alguna anotación de embargo en el Registro de Bienes Inmuebles y dos con historial de precintos.
¿Qué debo hacer ahora? ¿Pedir el embargo de todos los vehículos encontrados o sólo de los que no tienen historial de precintos?
Puede pedir el embargo de todos los vehículos, pero tal vez le cuesta más que lo que valgan: habrá que nombrar depositario que los custodie, y tasarlos, y todos esos gastos los tiene que adelantar usted.
Hay que valorar sus propias finanzas y si puede adelantar dinero o no, el importe de la deuda y el valor de los vehículos: ¿la deuda es mucha, es poca? ¿los vehículos son nuevos y lujosos o viejos y baratos?
Si otros ejecutores ya han anotado embargos en esos vehículos -y van delante de usted en la cola para cobrar- y no han hecho nada, todo parece indicar que no compensa.
Le agradezco enormemente su respuesta, dados mis escasos conocimientos legales.
La deuda es de unos 1.900 euros y los vehículos encontrados son camiones pero ya están embargados. Supongo que su valor no es superior al impago anterior al mío, como Vd. intuye.
De cualquier manera, mi historia tiene más miga de la que parece e igual se puede sacar petróleo:
1.- ¿Podría pedir únicamente la anotación de mi embargo en el Registro para evitar la gravosa tasación?
2.- ¿Podría utilizarse la tasación hecha en el embargo anterior para de nuevo intentar evitar la que yo tuviera que hacer?
3.- ¿Podría pedir el precinto de los vehículos aún no precintados como medida de presión (impedir que se usen)?
4.- Da la casualidad de que la empresa sigue vendiendo al público y que sólo tiene un administrador único que además es autónomo. Yo pagué a una cuenta corriente a nombre de la demandada pero curiosamente Hacienda no ha encontrado ninguna por lo que quizá ese señor esté emitiendo facturas con el CIF de la SA (así las demandas quedarían en nada como la mía) y cobrándolas en una cuenta corriente a su nombre. ¿Podría pedir al Juzgado que solicite al banco quién es el titular de la cuenta que yo utilicé para pagar a la condenada?
5.- Según la AEAT, el deudor no tiene actividad pero si lleva más de un año inactivo sin presentar causa de disolución, entonces las deudas deberá satisfacerlas el administrador. ¿Podría pedir al Juzgado que averigüe desde cuándo está inactiva para ver si puedo ir contra él?
“Hay hombres que luchan un día y son buenos.
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos.
Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.”
Esto no es lucha, es tan sólo dinero, no se ofusque.
Puede pedir la anotación de la reserva de dominio y eso no cuesta dinero, y ahí quedará para el futuro.
Puede pedir precintos, y que se oficie a Hacienda para averiguaciones: puede usted pedir todo lo que favorezca su pretensión, pero en este caso no veo que le vaya a servir de nada.
El juicio para determinar la responsabilidad personal de un administrador societario es tan caro que -para una deuda de 1.900 €- debe usted descartarlo completamente. A no ser que le den un abogado de oficio, que sea usted insolvente de cara a una posible pérdida de costas, o que se ponga en contacto con el resto de acreedores, y compartan el gasto entre todos, previa comprobación de que el particular es solvente, claro, a ver si van a montar un pleito para luego descubrir que el sujeto no tiene nada.
¿Con sólo la constatación de que la empresa lleva inactiva más de un año y no se ha presentado causa de disolución sería suficiente para que el administrador tuviera que hacer frente a las deudas con su patrimonio personal?
Si logro demostrar que él sigue vendiendo con el CIF de la empresa insolvente y cobrando en su cuenta personal, ¿se le podría acusar de fraude?
Tengo opinión sobre sus dos preguntas, pero no es mi especialidad; antes de aconsejarle mal, prefiero remitirle a que haga la primera pregunta en el foro de derecho mercantil, y la segunda en el de penal.