Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecución de sentencia condenatoria penal en cuanto a la responsabilidad civil

6 Comentarios
 
Ejecución de sentencia condenatoria penal en cuanto a la responsabilidad civil
15/07/2009 17:44
Hola a todos.
Este es mi caso: recientemente se ha dictado sentencia condenatoria firme en la que al acusado se le impone la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 6.900 €. Como bien se sabe, nuestra enrevesada legislación adjetiva es más bien parca a la hora de regular la ejecución de las sentencias, y la percepción del particular (con fundamento) es que al final muchas de las condenas de responsabilidad civil pueden quedar en papel mojado. En el proceso, la víctima no estuvo asistida de acusador particular, por lo que todas las actuaciones recayeron en el Ministerio Fiscal. Qué queréis que os diga, será por la carga de trabajo que soportan, será por lo que sea, pero confío muy muy poco en que al final la víctima de este delito vaya a ver satisfecho su indemnización. Mi pregunta es: ¿cómo es el procedimiento para satisfacer la RC en un proceso penal? Supongo que en algún momento el Tribunal competente para la ejecución se tendrá que poner en contacto con la perjudicada, a fin de que facilite determinados datos para hacer efectiva la satisfacción de la deuda. ¿Es mucho suponer? ¿Se le da traslado a la víctima de las actuaciones en la ejecución? Por ejemplo, si el condenado se declara insolvente, si va a ir pagando a plazos, si se le embargan determinados bienes o derechos...
En la instrucción de la causa, un funcionario me informó de que se habían iniciado los trámites para embargar o afianzar las responsabilidades, pero hasta ahí llego. No me pudo decir si se habían hecho efectivamente. Con razón la cuidadanía se siente insegura ante este mundo de la Justicia...
Muchas gracias y un saludo.
15/07/2009 23:06
Yo creo que si el perjudicado esta personado en las actuaciones será el juzgado el que investigue para que el condenado satisfaga la indemnización.... el juzgado tiene medios para saber si esa persona tiene trabajo...cobra paro... pensión etc...etc... asi como los bienes que pueda tener y procederá al embargo de los mismos...

A la victima no le darán traslado de los trámites que vaya haciendo pero seguro que no por eso en el juzgado si va y pregunta no le informaran verbalmente... al menos yo lo haria...

En cuanto a si es insolvente... si carece de bienes.. nada se podrá hacer.. pero si no paga la inmdenización y tiene pena de prisión... pueden acordar no suspendersela...

Coincido en que los ciudadanos se sienten inseguros ante la justicia... es muy dificil conseguir, incluso por el juzgado, que una persona que no quiere pagar.. pague... se embargan vehiculos... que son valorados por cuatro perras y que si se subastan no se adjudican... se embargan sueldos... se despide de esa empresa... se vuelve a ver si trabaja... cuando quieres que retengan... otra vez esta parado... o la empresa no hace caso... en fin... ejecutorias interminables... mientras la ley no diga que las personas que tienen que pagar indemnización deben estar cumpliendo la pena de prisión hasta que paguen y cosas similares.... pero claro.. eso es imposible.. asi que ...
17/07/2009 15:54
Funciona igual que una ejecucíción civil. Se rige por la LEC. Así que dales el coñazo.
20/07/2009 10:32
Estimado Morinelli: Eres quien creo que eres??
20/07/2009 11:05
Viva la LECr!
Morinelli, éste es el caso: la víctima no se personó en el proceso, que se tramitó por los cauces del abreviado y fue enjuiciado por la Audiencia Provincial. El penado ha recurrido la sentencia ante el TS. Art. 794 LECr: "Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley (...)" Bien, la sentencia de la AP no es firme (hice cuatro exámenes de procesal, para otros), por lo tanto, según el referido art. no será la AP la competente para la ejecución. Vayamos al art. 985 "La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme." Entonces, ¿es el TS el que al dictar su sentencia, que será firme, el competente para su ejecución? No me suena nada, la verdad. Ilumíname, coño.
20/07/2009 11:55
Si la sentencia noe s firme aun... nada se puede hacer con la ejecución... en cuanto a la ejecución... una vez que el TS dicte sentencia, enviara las actuaciones junto con testimonio de la sentencia dictada ene l rollo de apelación y sera la AP quien la ejecute...

Bueno, eso se hacia asi cuando yo trabajaba en una audiencia provincial... hace unos 6 años... no creo que las cosas hayan cambiado y que el TS se dedique a ejecutar las sentencias de las apelaciones...

En cuanto a que el perjudicado no esté personado... la audiencia intentará con los medios que tenga a su alcance que el condenado cumpla las penas de prisión y pague el dinero a que esté condenado... pero si el mismo es insolvente... será dificil cobrar...
20/07/2009 12:02
Gracias Miriam52, mi opinión coincide con lo que afirmas, pero de la lectura de los citados arts. me surgían dudas...