Dice que su cliente se opuso a realizar unas obras en la comunidad y han transcurrido cinco años. ¿De qué tipo de obras se trataba?, porque si han pasado cinco años sin ejecutarlas no serían reparaciones muy necesarias. Cabría la posibilidad de que fueran mejoras no exigibles, y si su coste supera el triple de una mensualidad de gastos comunes, no está obligado el propietario que vota en contra (art. 11 LPH), por lo que esa “aprobación de las obras en junta” sería cuestionable, e incluso anulable.
En cuanto a que la comunidad aprobó demandarlo, habría que ver otros aspectos de los acuerdos de esas juntas ¿qué descripción hicieron en el acta de las obras? ¿aprobaron legalmente el presupuesto de las obras, y la derrama para acometerlas? ¿la han pagado el resto de vecinos? …. Todo está en función de que se haya cumplido la ley.
-Unanimidad: no es correcto, a no ser que tu cliente votara a favor de demandarse a sí mismo.
-Tiempo: no lo hay
-Cambio de opinión: la única forma de que ese acuerdo no se lleve a cabo es una nueva reunión que revoque el acuerdo con la mayoría necesaria para ello, que es la misma que en su día se necesitaba para el acuerdo que se aprobó.
Mi cliente ha sido demandado por la comunidad de vecinos pues hace cinco años se opuso a realizar unas obras aprobadas en junta.
En su dia se aprobo por unanimidad demandarlo por tal motivo, el hecho es que han puesto la demanda transcurrido cinco años, existe algun plazo para ejecutar el acuerdo aprobado en Junta? No seria mas normal que se hubiera convocado nueva Junta de propietarios para nuevamente debatir el tema sobre si se le demanda? tenemos conocimiento de que hay vecinos que transcurrido tanto tiempo no quieren demandarlo e incluso que no quieren que se ejecute la obra que en su dia se aprobo y que dieron su voto faborable; Existe algo sobre un plazo maximo para ejecutar los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios? No veo nada; muchas gracias