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Ejecución AVAL Bancario por cantidades entregadas

277 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 277 comentarios
26/01/2010 18:23
El sentido común, las leyes, la mayoría de la jurisprudencia y todo este foro estamos de tu lado.
Aunque es dificil dar una respuesta sin ver los documentos, por lo que cuentas, la acción debería de prosperar.
26/01/2010 17:49
Creo que sí se trata de alguien solvente. He preguntado en un par de entidades financieras, y no les consta ningún problema con esta empresa.

Sinceramente, yo no cuento con ese dinero porque lo doy por perdido. Sin embargo, si peleándolo se puede sacar algo, lo intentaremos.

Creo que mis argumentos son potentes: incumplimiento doble en el plazo con grave perjuicio por lo del matrimonio, falta de avales, claúsulas abusivas tales como que el contrato solo contempla la resción del mismo en caso de incumplimiento del comprador, quedándose el vendedor con el 100% anticipado.

Todas las mentiras con las que respondió en su burofax son fácilmente desmontables puesto que todas nuestras comunicaciones han sido por email.

Sinceramente, ¿cómo lo ves?
26/01/2010 17:39
Por supuesto que se puede, el hecho de que recuperes tu dinero antes o después (o no lo recuperes) dependerá de la solvencia del promotor.
También serían reclamables los gastos derivados del retraso en la construcción, si finalmente te quedaras con el piso.
26/01/2010 17:36
Gracias ley57 por tu rápida respuesta.

Si que he leído las consultas anteriores. Me ha parecido un foro de mucho interés.

Estoy de acuerdo en que a efectos de recuperar las cantidades entregadas, la denuncia a consumo es un pataleo. Pero supongo que la falta de avales generaría una sanción para el promotor, ¿no? Esta denuncia sería más que nada una medida de presión.

Una duda que tengo, es si se pueden denunciar estos hechos al mismo tiempo en consumo y en el juzgado.

26/01/2010 17:25
Estimado amigo,

Nuevamente siento los problemas que estas situaciones, desgraciadamente tan comunes, causan a aquellos que desean planificar una vida.
Si lees los mensajes anteriores de este foro verás que lo que preguntas angustia a mucha gente, y podrás hallar la respuesta, que puede resumirse en:
1) La denuncia a consumo, como "pataleo"está bien, pero es ineficaz a los fines que pretendes.
2) Reclamar en el juzgado es lento, pero en la mayoría de las ocasiones resulta ser la única vía, máxime cuando no existe aval que garantice lo que pagaste (con las consecuencias que esto puede tener para los administradores del promotor).
como te dije, en mensajes anteriores encontrarás respuesta a la mayoría de tus dudas. Si después de leerlo te queda algo pendiente, no dudes en volver a preguntar.
26/01/2010 17:12
Hola!

Tengo algunas dudas acerca de como proceder en este caso. Os cuento:

En septiembre de 2008 me comunicaron que la vivienda que debía recibir antes del 30/06/09 se entregaría con retraso (en “diciembre o enero de 2010”). En enero de 2009 para fijar la fecha de mi matrimonio pedí a la promotora que me garantizara que podría disponer de la vivienda en la nueva fecha. Así lo hicieron...y hoy, a finales de enero 2010 la obra no está ni tan siquiera finalizada aunque lo harán en breve. El perjuicio es grande porque con seguridad ya tendremos que recurrir al alquiler una vez contraído el matrimonio.

En noviembre, alarmado por el estado de la obra les envié un burofax pidiendo explicaciones, y alegaron que estaban haciendo uso de la prórroga de 6 meses prevista en el contrato en caso de causa excepcional. La misma era “dificultades de financiación bancaria previas a la realización del contrato”. También tengo que decir, que ellos hasta ese momento nunca comunicaron el uso de la prórroga ni la causa excepcional. Sólo que se iban a retrasar.

A mí sus argumentos me parecieron una burla, y cuando han pasado esos 6 meses he enviado un burofax resolviendo el contrato, por incumplimiento en el plazo de entrega y falta de avales. Sin embargo, ellos ni han devuelto las cantidades a cuenta, ni tan siquiera han contestado. Intuyo que lo harán para comunicar el fin de la obra, que es lo que ellos entienden por entrega de vivienda.

¿Cómo debo proceder? ¿Denunciar a consumo el retraso con la falta de avales? ¿Hacerlo directamente en los juzgados?

Les agradecería su interés, la verdad es que es una situación bastante angustiante.

Un saludo
25/01/2010 16:04
Gracias por vuestras respuestas. Violetaazul haré lo que me recomiendas pero no creo que sea efectivo reclamar a la oficina del defensor del cliente del banco ya que la ejecución del aval perjudica mucho al banco debido a que el piso que yo compré vale mucho menos ahora. Perdiendo dinero si lo tienen que vender de nuevo. Por otro lado la oficina de consumo me parece buena idea pero he leido comentarios no muy satisfactorios por esta via. Por último me queda la via judicial que seguramente ganaría (incluso así me lo expuso el director del banco) pero no me serviria de nada si la promotora es insolvente o tiene creada una sociedad paralela, etc, etc...
24/01/2010 13:24
Algunas precisiones respecto al aval: este debe existir desde el mismo momento de la PUBLICIDAD de la promocion y debe entregarse obligatoriamente al comprador a la firma del contrato de compraventa; en tu caso no ha sido asi e incluso la situacion se mantiene despues de tu requerimiento en ese sentido. Esto constituye un claro incumplimiento de los deberes que incumben al promotor que e pueden servir de un lado para reslver el contrato via judicial (sumado al incumplimiento de la fecha de entrega) pero ademas tiene unas consecuencias juridicas graves para el promotor en el ambito del derecho de los consumidores, pudiendose imponer al mismo cuantiosas sanciones por estos hechos (intenta utilizar esta arma, pon en su conocimiento que caso de no entregarte original del aval la promotora o banco vas a poner los hechos en conocimiento de las autoridades de Consumo) ademas en tu caso debes resaltar tb el hecho de la discriminacon entre consumidores pues segun dices hay compradores que si la tienen. A veces,no siempre, ante esta tesitra se avienen a entregarte el aval (por cierto convendria aclarar al banco que el aval debe mantener su vigencia hasta la expedicion de la LPO y entrega de la vivienda, con independencia de la fecha fin de obra). Otra via puede ser que dirijas reclamacion a la oficina del defensor del cliente de la entidadf financiera alegando la discriminacion. Otro tema que puedes utilizar como argumento legal en la demanda de rescision contractual es la subrogacion contractual del banco en la figura del promotor: en tu contrato tu pactas con el promotor la entrega de la vivienda,no con el banco, la introduccion de este como minimo debria haber sido notificada a los compradores para ver si aceptan o no tal subrogacion, ofreciendo en todo caso la facultad de resolver y recuperar las entregas en caso de no aceptacion.Suerte!
22/01/2010 13:17
realizar una conciliación o unas Diligencias preliminares al menos serviría como prueba de inexistencia de aval y de la resistencia de banco y promotor para entregártelo. Un proceso de Diligecias Preliminares suele ser corto y se suele realizar para preparar una posterior demanda.

Me temo que en términos de "justicia" no haya nada realmente 100% efectivo.
22/01/2010 13:08
Hola;

Gracias por contestarme y tan rapido!!.

Aclarar que los pagos a cuenta estan hechos correctamente. (Qué remedio!).

En este momento, lo que más me interesa es conseguir dicho aval ya que sé del caso de un vecino que lo tiene y el banco ha aceptado la tramitación de la ejecución (previo estudio del departamento juridico, etc...). Por eso mi objetivo principal es obtenerlo y cruzar los dedos para que el banco ejecute la devolución de las cantidades.

¿Podrias informarme un poco más de las dos formas de obtener el aval? Es que no tengo mucha idea en este tema. ¿Seria como un juicio, una vista, o como? ¿Que duración puede tener dichos procediemientos? y ¿Serian 100% efectivos?.

PD: El alquiler esta documentado y la resolución del contrato la he realizado con fecha de Noviembre 2009 y la entrega se tendria que haber realizado en Septiembre 2008 por lo tanto, quiero pensar, que hay bastante tiempo acumulado para poder solicitar devoluación del alquiler en caso de quedarme con la casa.

El promotor no esta en consurso de acreedores ya que acaba de entregar otra promoción hace un mes y por lo tanto algo de solvencia habra adquirido.

Por último el problema de la obra es la finalización del vial que lo está realizando el banco, por lo que me conto su director, pero a un paso exageradamente lento. Y aqui tambien me surgen dudas de si no lo estan haciendo deliberadamente debido a la coyuntura economica actual y así esperar a tiempos mejores para realizar las hipotecas y que no se encuentren con mayor morosidad.

Gracias por todo, un saludo y fuerza a todos los que os encontrais en una situación similar.
22/01/2010 11:25
Hola,
Gracias por tus comentarios. Lamentablemente son demasiados los perjudicados como tú, que no tienen ni garantía de recuperar el dinero ni de que se les entregue sus casa.

En tu caso, pese a que alguna resolución judicial hay que condena al banco aunque no se haya emitido el aval, el asunto es difícil.

Desconozco si has realizado todos los pagos a cuenta (supongo quesí). En caso de que sí lo hayas hecho y no quieras ya la casa, la única solución que te queda es defender la rescisión del contrato vía judicial y reclamarles el dinero (frente al promotor, en principio) alegando los incumplimientos que refieres (plazo de entrgea y ausencia de aval).

De cara a obtener el aval podría intentarse vía conciliación o Diligencias Preliminares.

Si el gasto de alquiler está documentado sí podrían ser reclamables al promotor, aunque si ya has comunicado que no quieres la casa, podría ser más complicado.

Si el promotor estuviera en concurso de acreedores, el asunto todavía sería más difícil.

En resumen, tu situación no es demasiado fácil si no estás dispuesto a esperar a que te den el piso.
22/01/2010 07:03
Hola, ante todo agradeceros la labor social que estais llevando a cabo ya que detras de estas letras se encuentra mucha gente que esta sufriendo por su casa...

Os expongo mi caso; Allá por el año 2006 compre una casa sobre plano. En el contrato de CV se especifica que el final de la obra estaba prevista 20 meses despues de la firma del acta de replanteo (acta con fecha 17-01-07). Por lo tanto la entrega se tendria que haber producido en Septiembre de 2008. A día de hoy el edificio esta terminado pero la via de acceso NO! por lo que ayto. no dá LPO. Otra de las clausulas del contrato de CV cita la Ley 57/68 y dice textualmente: "La parte vendedora suscribirá con UNICAJA una poliza de avales que cubra la devolución de las cantidades entregadas, antes de que se haga entrega del inmueble adquirido, acreditandose con el original en cualquier momento". Pues bien, despues de pedir verbalmente el aval y ya por último mediante burofax el 4-01-2009, me contestan via burofax dandome largas. A finales de 2009 me presento en la promotora y les exijo el aval, delante mia llaman al banco y el director dice que ya no dan avales puesto que la obra esta cerca de su fin. (Cosa incierta ya que a dia de hoy no esta terminado el vial). A continuación me dirigo al banco y el director me repite que no emiten ya avales, aunque admite que la obra no esta terminada y me confiesa que la finalización la esta llevando a cabo el banco ya que la promotora esta sin solvencia. A continuación y asesorado por abogados sigo los pasos normales para la ejecución del aval. Comunico a la promotora mi intención de resolver el contrato, levanto acta fotográfica del estado de la obra y comunico al banco la ejecución del aval, a lo que me responden que debo entregar diversa documentación, entre ella la carta de avales que me niegan!!!!!. Mis preguntas son:

1) Como puedo conseguir este aval (carta de avales)????? Esta claro que el banco no está por la labor de entregarmelo.

2)En el caso de que lo consiguiera pero se negasen a ejecutar dicho aval, ¿Tendria que ir a juicio contra el banco o contra la promotora (o los dos)?

3)En el peor de los casos que tenga que "tragar" con la casa, ¿Podria ir a juicio contra la promotora por este retraso y el consiguiente gasto extra de alquiler que estoy teniendo???

Gracias por dedicarme vuestro tiempo y espero no haberme enrrollado demasiado. Un saludo.
18/01/2010 14:56
hola de nuevo.
En la mayoría de las ocasiones, si se dan las condiciones de la ley57, (cantidades anticipadas e incumplimiento de plazo de entrega) se suele recomendar la ejecución del aval, a falta de acuerdo extra-judicial asumible.
18/01/2010 14:33
Una última cosa.
Entonces si el 5% sólo se lo puedo reclamar al promotor, tendría que hacer dos demandas. He pagado 8.025'03 €. el 5% serían 400 € y algo. No merece la pena presentar una demanda por ese dinero. También podría presentar una demanda contra promotor y aseguradora para resolver pero si no he entendido mal el libro, es más lento y lo mejor es ejecutar el aval o el seguro.
Es que me gustaría estar informada.
Gracias.
14/01/2010 09:11
Ureña comote he dicho yo no veo todavia un incumplimiento de la fecha de entrega de la promotora (pueden contratar a otra cosntructora y terminar a tiempo la construccion con la entrega de las viviendas en plazo, que entiendo deberia ser antes del 30-9-2009). Para que lo entiendas mejor la verdadera indefinicion de la fecha de entrega son clausulas de este tipo: "la promotora entregara la vivienda pasados tres meses desde la obtencion de la LPO", imagina que por problemas administrativos (incluida la via judicial a que se puede ver abocada la LPO no esta hasta dentro de 3 años, por ejemplo). Sin embargo en el caso de tu contrato hay acotaciones temporales claras: seis meses desde el 31-12-2009 (fecha de terminacion de la obra), mas tres meses.
Te digo lo del 31-3-2010, fecha minima en la que podria entenderse incumplido el contrato en mi modesta opinion:fin de obra mas tres meses para escriturar.
Podria ser que no te llamaran a escriturar, si bien por experiencia te digo que la mas de las veces te llaman, entre otras cosas para justificar tu incumplimiento contractual (negativa a pagar el resto del precio de la compraventa) y tener accion para demandarte para el cumplimiento del contrato.
Si no te llaman ni te devuelven las cantidades la promotora o aseguradora puedes interponer las acciones judiciales procedentes.
Respecto al tema de negociar el contenido del aval o seguro (ley 57) depende de la entidad financiera y aseguradora; cuando les pones de manifiesto la ilegalidad con la que estan actuando (con aportacion de sentencias condenatorias en ese sentido) y con la posibilidad de interponer denuncia en las autoridades de consumo (penalizan estos hechos con altisimas cuantias) se lo piensan hasta tres veces...ademas siempre te servira como prueba ante los juzgados de la buena fe del comprador que ha intentado ejercer extrajudicialmente sus derechos y los mismos les han sido negados viendose obligado a acudir a la via judicial (te coloca en mejor posicion en el juicio), ademas, en mi opinion, la rtesolucion de los problemas debe intentarse siempre de forma amistosa y si esta falla acudir a la via judicial. Un saludo.
13/01/2010 19:25
Muchas gracias violetaazul.

Sólo una cosa. Por qué me dices que me espere hasta 31.03.2010 (fecha de finalización del seguro)?

Según tu consejo realmente hasta que se concluya el plazo, es decir, hasta que no se soprepase noviembre de 2010 o la fecha que fije la promotora a mi requerimiento (si es que contesta), no puedo resolver el contrato en función de lo que dice el art. 3 de la ley y ejecutar la garantía. Qué pasa si ni la compañía ni la promotora me contestan.
Si la compañía no cambia la póliza. No sé es que me inquieta el tema de que me pueda quedar sin casa y sin dinero. Ya he pagado todo lo que tenía que entregar a cuenta. Sólo queda una cantidad que se incluirá en la hipoteca y que ellos me tienen que avisar cuando consigan la hipoteca. Supongo que cuando se firme escritura.

Podría ser que no me llamarán para firmar la escritura por el burofax que les he enviado y que tampoco me devolvieran las cantidades.

Gracias.
13/01/2010 19:17
lo que si puedes hacer es manifestar al promotor y avalista que no admites prórroga alguna y que los límites del aval no se ajustan a derecho. En otras situaciones el avalista solía avenirse a negociar, pero esa no es la actitud de los bancos actualmente.
13/01/2010 19:06
Muchas gracias Ley 57 por su respuesta y por ofrecerme tus servicios.
perdona pero lo que no entiendo es si puedo hacer algo ahora o me tengo que esperar a noviembre de 2010, que sería más o menos la fecha de entrega, aunque en el contrato no se dice nada.

Lo digo por buscar ya al notario o esperarme. pero es que no lo entiendo porque si el plazo para rescindir empieza cuando el palzo de entrega está superado, todavía no puedo pedirles nada y me tengo que esperar.

Gracias.
saludos.
13/01/2010 19:03
Tratare de responder (con el permiso del compañero que presupongo):
1) Si esta cubierto por las garantias y acciones de la ley 57/68.
2) La clasusula relativa al plazo de entrega es nula por resultar una clausula abusiva en cuanto que no establece una fecha determinada para la entrega de la misma y deja a la voluntad de una de las partes su cumplimiento (imaginemos que las obras estan finalizadas y a la promotora no le da la gana solicitar la LPO)
3) La poliza del seguro debe mantener su vigencia en tanto en cuanto no se verifique la obtencion de la LPO y entrega de la vivienda (por disposicion expresa de la ley 57/68 cuyo caracter es de derecho irrenunciable).
4)Puede dirigir un burofax a la promotora requiriendole para que fije una fecha de entrega de la vivienda con total claridad y que, por supuesto,no supere la establecida en el contrato (30-9-2010). Te añado que en principio existe numerosa jurisprudencia que no considera como causa de fuerza mayor que justifique el incumplimiento de la fecha de entrega el concurso de la constructora, pues debe entrar dentro del deber de diligencia del promotor-empresario.
5) Si quieres levantar acta notarial del estado de las obras puedes hacerlo.
6) Si la promotora tiene el domicilio social en Granada en principio la competencia es de los Juzgados y Tribunales de Granada, ahora bien, se puede intentar acojerse al fuero del consumidor y del lugar donde radica el propio inmueble, Murcia.
7)Las cantidades entregadas a cuenta y el interes legal del dinero forman parte del contenido minimo de derechos reconocidos en la ley; habra que reclmarlos al promotor y ante la negativa a la aseguradora. Respecto al 5% habra que reclmarlos al promotor en concepto de clausula penal (pero esta cantidad ya no forma parte del seguro), sino mas bien funciona como fijacion de la indemnizacion por incumplimiento.
Sin embargo yo, en mi modesta opinion, todavia no veo un incumplimiento de la fecha de entrega, a pesar de que esta resulta algo indeterminada en principio, sin embargo establecen tiempos maximos de duracion: seis meses para la obtencion de la LPO y tres meses desde esa obtencion; maxime tomando en consideracion que, por desgracia, existen numerosos pronunciamientos jurisdiccionales en el sentido de considerar que los contratos deben cumplirse y que el retraso no es causa de resolucion (ademas de que en el supuesto que comentas es segurisimo que la promotora te va a excepcionar como causa de fuerza mayor el concurso de la constructora).
Yo te aconsejaria esperar hasta el 31-3-2010 y en este tiempo no dejar de pagar, ademas de requerir de inmediato a la aseguradora para que ajuste los terminos del seguro a la letra de la ley (yo lo he hecho en numerosas ocasiones en el ambito del seguro y del aval y suele funcionar). Suerte en todo caso.
13/01/2010 14:17
Estimada Ureña,
Muchas preguntas para ser respondidas en tan poco espacio.
En resumen, según nuestra experiencia, tu caso sí está cubierto, el concurso del constructor no es excusa para el promotor, el plazo de entrega es el mismo (lo cual podría comunicárseles), tu derecho a resolver comienza cuando el otro incumple (art 1124) o bien tu derecho a rescindir comienza cuando el plazo de iniciación o entrega está superado (ley 57/68).
Puedes ir con un Notario cuando quieras (alguno entrerá y otro tomará las fotos desde fuera) pero mejor ir cuando el plazo esté expirado, y lo que no esté cubierto en el aval me temo lo tendrás que reclamar al promotor.

Para más info, puedes enviarme un privado, puesto que asumimos casos en toda España y colaboramos con muchos otros abogados que desean emplear nuestra experiencia.

Un saludo.