Es alucinante, pero la parte vendedora para justificar su retraso indica en un burofax, que la fecha fijada en el contrato no es de entrega, sino que tan solo de finalización de obras y entrega de llaves. Estoy absolutamente indignado!!!
La indeterminacion de la fecha de entrega de la vivienda,principal obligacion del vendedor, constiuye un incumplimiento claro de los deberes impuestos al vendedor de vivienda pues deja a su libre arbitrio la entrega de la misma. Coincido con ley57:demanda ya.
Gracias por vuestro apoyo y ayuda, violeta y ley57. De una demanda judicial, lo que me asusta es perder y que encima me toque pagar las costas. Lees y oyes muchas cosas que asustan.
De nada.
Cuando decidimos llamar ley57 a nuestro despacho sin duda apreciamos que la materia se lo merecía, procurando a través de formación y edición de manuales la máxima difusión de la ley que regula las cantdades entregadas a cuenta para la construcción. Cada día recibimos menos resoluciones "extrañas" y la actitud de algunas promotoras y avalistas es ahora otra.
Si puedes litigar con abogado de oficio evitarías el riesgo de costas pero mejor acude a un despacho especializado en la materia.
Para ley 57 o cualquiera que sepa responder. Esta es la cuestion: compraventa vivienda construcción fecha de entrega 0ctubre 2008, cuenta con aval por entregas a cuenta. En septiembre de 2009 de obtiene LPO; En octubre de 2009 llaman para escriturar y es cuando ls compradores reaccionan formalmente y envian burofax resolviendo el contrato y solicitando la devolucion de las entregas mas los intereses. Mi pregunta es: existe algun plazo para la ejecución del aval? he leido en algunos articulos doctrinales el plazo de dos años, pero no se si se refiere al seguro o aval. Yo entiendo que si no ha habido al menos requerimiento por parte de los compradores al promotor y avalista en el plazo que media entre la fecha de entrega incumplida y la obtencion de la LPO, el aval habria caducado por disposicion de la ley 57 (hasta la obtencion de la LPO) y no se podria iniciar un ejecutivo. No quiero arriesgarme a iniciar el ejecutivo si no estoy deltodo segura (por las costas). Gracias de antemano.
Para ley 57 o cualquiera que sepa responder. Esta es la cuestion: compraventa vivienda construcción fecha de entrega 0ctubre 2008, cuenta con aval por entregas a cuenta. En septiembre de 2009 de obtiene LPO; En octubre de 2009 llaman para escriturar y es cuando ls compradores reaccionan formalmente y envian burofax resolviendo el contrato y solicitando la devolucion de las entregas mas los intereses. Mi pregunta es: existe algun plazo para la ejecución del aval? he leido en algunos articulos doctrinales el plazo de dos años, pero no se si se refiere al seguro o aval. Yo entiendo que si no ha habido al menos requerimiento por parte de los compradores al promotor y avalista en el plazo que media entre la fecha de entrega incumplida y la obtencion de la LPO, el aval habria caducado por disposicion de la ley 57 (hasta la obtencion de la LPO) y no se podria iniciar un ejecutivo. No quiero arriesgarme a iniciar el ejecutivo si no estoy deltodo segura (por las costas). Gracias de antemano.
Para ley 57 o cualquiera que sepa responder. Esta es la cuestion: compraventa vivienda construcción fecha de entrega 0ctubre 2008, cuenta con aval por entregas a cuenta. En septiembre de 2009 de obtiene LPO; En octubre de 2009 llaman para escriturar y es cuando ls compradores reaccionan formalmente y envian burofax resolviendo el contrato y solicitando la devolucion de las entregas mas los intereses. Mi pregunta es: existe algun plazo para la ejecución del aval? he leido en algunos articulos doctrinales el plazo de dos años, pero no se si se refiere al seguro o aval. Yo entiendo que si no ha habido al menos requerimiento por parte de los compradores al promotor y avalista en el plazo que media entre la fecha de entrega incumplida y la obtencion de la LPO, el aval habria caducado por disposicion de la ley 57 (hasta la obtencion de la LPO) y no se podria iniciar un ejecutivo. No quiero arriesgarme a iniciar el ejecutivo si no estoy deltodo segura (por las costas). Gracias de antemano.
mensaje importante del que me han llegado 5 avisos!!! (¿Cómo no iba a responder?)
La respuesta puede ser Sí y No. (vamos, como casi todo en Derecho).
No habría caducado puesto que la Ley habla de "Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías ", esto es, para cancelar la garantía deben darse ambos requisitos.
No habría caducado el derecho a "rescindir", por cuanto ´dispone el artículo 1299 (cuatro años).
Por tanto, técnicamente, la demanda Sí podría prosperar y tendría base, si bien, en muchas ocasiones, como sabes, te opondrán motivos "de fondo" que llevan a confundir al juzgador no habituado a esta norma. Problema añadido será el que no consideren el silencio como prórroga tácita, lo que a menudo también hacen, sin embargo... ¿Es viable la opción de escriturar?
Uy, muchas gracias ley 57, yo no queria publicar mas que un mensaje, son cosas de mi cacharro de ordenador, perdon. Mis clientes no quieren escriturar. Voy a ventilarlo mejor por un ordinario,no estan sus señorias para muchas complicaciones y no quiero que mis clientes coran el riesgo de las costas en el ejecutivo.
Un saludo.
Me gustaría saber cómo se tramita la denuncia en Consumo por no tener seguro ajustado a los términos que establece la ley. La promotora es de Granada, las viviendas están en Murcia y en el contrato pone una cláusula en la que las controversias se someten a los tribunales de Murcia.
Gracias
Para Violetaazul. menudo lío. Le mando burofax a la Compañía de seguros para que ajusten la póliza a los términos establecidos en la ley y resulta que me llega un fax del Departamento de Siniestros, pidiendo documentación. Qué hago? Es que sé que lo más probable es que rechacen el siniestro porque todavía no es la fecha de entrega. Debería aclarar que yo sólo pretendía que ajustaran la póliza a la ley y que me mandaran el clausulado completo más certificado individual de pagos realizados?
Saludos
Envia la documentacion requerida (contrato compraventa mas pagos y prueba de que la construccion se encuentra paralizada) e insiste en el extremo de construccion paralizada como equivalente a "cosntruccion que no ha llegado a buen fin". Deja que sean ellos los que se manifiesten sobre la ocurrencia del siniestro (lo mismo consideran que se ha producido a diciembre de 2009). Suerte.
, HOLA ley 57, hola violeta azul, hola a todos¡¡¡ que tal me presento¡¡¡, en primer lugar y tras leer todo lo anterior me he comprado los libros de resolucion de contratos y de ejecucion de avales respecto a la ley 57/68, cuando fui a correos y los vi, pense: " uy me imaginaba unos grandes tochos", la verdad es que me he leido el de la ejecucion de avales, me ha sorprendido lo bien estructurado que está el libro, lo claro que explica las cosas y la jurisprudencia recientisima aplicable, me ha sorprendido muy gratamente, enhorabuena¡¡, mañana emprezaré con el otro.
os cuento el caso, una promotora que ya a fecha de hoy ya va casi por 1 año y cuatro meses de retraso, mi cliente envio burofax hace ya tres meses resolviendo el contrato, como no hicieron ni caso pues interpusimos demanda de resolucion de contrato y devolucion de cantidades entregadas a cuenta, creo que bastanbte bien fundamentada y en base al retraso existente, ademas tenemos jurisprudencia reciente muy buena y una sentencia del TS tb muy buena, pero al leer el libro que antes comente, y en el temor que con lo lenta que va la justicia, me salga algun juez diciendo que a la fecha de la sentencia la obra estara acabada y por eso mi cliente tendra que aguantarse, me ha surgido la duda de si es posible simultanear los dos procedimientos, esto es, la resolucion por un lado y por otro ejecutar el aval bancario, ¿ que opinais?, en el libro habla de un caso en el que se ejecuta el aval una vez se dicto sentencia de resolucion, pero antes se podría???, bueno un saludo a todos.
HOLA ley 57, hola violeta azul, hola a todos¡¡¡ que tal me presento¡¡¡, en primer lugar y tras leer todo lo anterior me he comprado los libros de resolucion de contratos y de ejecucion de avales respecto a la ley 57/68, cuando fui a correos y los vi, pense: " uy me imaginaba unos grandes tochos", la verdad es que me he leido el de la ejecucion de avales, me ha sorprendido lo bien estructurado que está el libro, lo claro que explica las cosas y la jurisprudencia recientisima aplicable, me ha sorprendido muy gratamente, enhorabuena¡¡, mañana emprezaré con el otro.
os cuento el caso, una promotora que ya a fecha de hoy ya va casi por 1 año y cuatro meses de retraso, mi cliente envio burofax hace ya tres meses resolviendo el contrato, como no hicieron ni caso pues interpusimos demanda de resolucion de contrato y devolucion de cantidades entregadas a cuenta, creo que bastanbte bien fundamentada y en base al retraso existente, ademas tenemos jurisprudencia reciente muy buena y una sentencia del TS tb muy buena, pero al leer el libro que antes comente, y en el temor que con lo lenta que va la justicia, me salga algun juez diciendo que a la fecha de la sentencia la obra estara acabada y por eso mi cliente tendra que aguantarse, me ha surgido la duda de si es posible simultanear los dos procedimientos, esto es, la resolucion por un lado y por otro ejecutar el aval bancario, ¿ que opinais?, en el libro habla de un caso en el que se ejecuta el aval una vez se dicto sentencia de resolucion, pero antes se podría???, bueno un saludo a todos.
Hola hecl, te pregunto: habeis reclamado extrajudicialmente la ejecución del aval ante la entidad financiera avalista tras la rescision del contrato y solicitud de devolucion a la promotora?
Sigo con mi historia. Despues de denunciar al avalista, este se ha allanado a devolverme el principal mas intereses.
Ahora, le he mandado un burofax a la promotora diciendo que ya no nos debemos nada mutuamente.
Ya resolvi el contrato extrajudicialmente, sin contestacion por parte de la promotora (hace 6 meses). ¿Podria en un futuro la promotora reclamarme que comprara la casa? Yo entiendo que ya esta todo solucionado, y que no podría.
hecl, y demas interesados, pego enlace sobre el tema que comentas de dualidad de acciones declarativa-ejecutiva (mirate pag 9)
http://www.expansion.com/estaticas/documentos/2009/10/sentencia.pdf
Cosanin, en principio el contrato se ha rescindido extrajudicialmente (numerosa jurisprudencia entiende operativa esta resolucion y no solo la judicial) y tienes tb a tu favor que el avalista ha entendido producido el supuesto de hecho garantizado por el aval (por eso te ha devuelto las entregas) pero aun asi el promotor puede pretender el cumplimiento forzoso del contrato mediante la oportuna demanda, yo he visto demandas en ese sentido y vergonzosamente sentencias de condena. De momento no te preocupes, si te llega la demanda busca a un profesional de estos temas que te defienda adecuadamente. Un saludo.
MIL millones de gracias, la verdad es que lo flipo con este foro, gracias¡¡¡¡, creo que ejecutare el aval, estoy muy animado a ello, y luego, si quiere la promotora, que sea la que demande a mi cliente para cumplir forzosamente el contrato, lo que ademas me motivaría porque hay una clausula en el mismo en el que dice que mi cliente puede desistir del mismo, y que recuperaria las cantidades entregadas menos el 5% una vez se haya vendido a un nuevo comprador la casa, por gastos de gestion; lo que si mi cliente ya tiene el dinero, con comunicar una vez llegado el momento que desiste del contrato tiene, que ofrezca el 5 % y................, muchisimas gracias¡¡¡¡¡