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Ejecución AVAL Bancario por cantidades entregadas

277 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 277 comentarios
23/10/2012 17:28
Para Ley 57 Yo no tengo letras puesto que el dinero se lo di en efectivo al promotor y el me iba descontando del precio de la vivienda tampoco me hizo aval bancario , como los demas. Por donde puedo acogerme el tiempo pasa en su favor . Gracias por contestarme .
23/10/2012 17:22
Para ley 57. Tengo abogado y procurador y dos sentencias una 1 instancia en el que perdi la casa y el juez no me devolvio las cantidades entregadas 34000 despues el abogado interpuso en AProvincial .En juñio salio la sentencia favorable a mi favor promotor tenia que devolverme 21000. Pero esto esta ahi parado he tenido que ir yo misma a Registro para ver que bienes hay. Las gastos de abogado tambien me han caido. Ahora el abogado dice de interponer nueva demanda a Administrador de la promotora eso es asi. No voy a poder pagar todos estos gastos INFORMAME POR FAVOR SI PUDIESE CAMBIARIA DE ABOGADO
23/10/2012 16:07
Te explico, tu entregaste unas letras al promotor y éste o bien las ha ido ingresando en un banco (que es lo que debería haber hecho, o las ha ido descontando en una línea de descuento, también de un banco.

en cualquier caso, en el contrato con el promotor debería especificarse el número de cuenta de la promotora, y, en todo caso, tu banco te puede decir qué banco fue el que gestionó el cobro de las letras.

Pregunta y me cuentas.
23/10/2012 13:35
Tengo una copia de todos los movimientos, pero figura el nombre de la promotora, no el numero de cuenta.....preguntare al banco....el promotor dice ser culpa del banco y el banco del promotor....y yo estoy sin casa y sin dinero, estoy desesperado. Como puedo reclamarselo al banco?????
23/10/2012 13:27
para torio

Las letras cobradas te las han debido devolver para que estén en tu poder. En cualquier caso tu banco sí sabe quién las cobró.

si el promotor no ingresó las cantidades en la cuenta especial puede ser apropiación indebida. Si el banco que financió la obra no pidió las garantías también es su responsabilidad.

23/10/2012 13:21
A flamenquita 10.
Me temo que no puedes denunciar al promotor por tu cuenta. En el Juzgado hace falta abogado y procurador.

Insisto, si se dan las condiciones de la ley 57/1968, esto es, incumplimiento de plazo para empezar a construir o entregar, el banco que recibió el dinero es responsable de la no existencia de aval.

Ese es el camino.
23/10/2012 13:20
A flamenquita 10.
Me temo que no puedes denunciar al promotor por tu cuenta. En el Juzgado hace falta abogado y procurador.

Insisto, si se dan las condiciones de la ley 57/1968, esto es, incumplimiento de plazo para empezar a construir o entregar, el banco que recibió el dinero es responsable de la no existencia de aval.

Ese es el camino.
23/10/2012 13:01
Alguno de los abogados lleva la promocion de Poliñya del Xuquer la empresa Grup vert de Valencia porque es mi caso pero como una calcamonia. Así podria saber que pasos podria seguir.
23/10/2012 12:57
Yo no soy abogado pero donde podria ir a denunciar el hecho de que no me hayan hecho el seguro de la vivienda . Por ello no me devuelven las cantidades estoy en pleitos y tras la Aprovincial y todas las costas que llevo a cuestas me temo que no voy a ganar nada y alucino porque mi abogado pasa de todo . Dime por favor violeta si yo puedo denunciar al promotor por mi cuenta. Gracias.
23/10/2012 12:56
Pues la verdad esq estoy muy perdido, ya que las cantidades se pagarón mediante unas letras aceptadas y no se si fueron a la cuenta especial del banco... la entidad dice no saber nada de esas cantidades,y que el promotor incumplio algo y se le cancelo la linea de avales, pero se q algún vecino si les dieron los avales...COMO PUEDO EXIGIRLES?
muchas gracias por el interes..
23/10/2012 12:45
Hola a todos.
Mucho tiempo sin overse este foro.

Por partes.

A Torio, el aval es exigible al promotor y al banco en el que se ingresaron las cantidades. Medante burofax y si no mediante conciliación judicial o Diligencias preliminares.
Si no sabes cómo hacerlo ponte en contacto conmigo.

A flamenquita10,
Lamento que tu caso no saliera bien. La reclamación contra el administrador será seguramente inutil, pero cabe reclamar contra el banco donde ingresaras los pagos!
23/10/2012 12:35
Tengo el mismo caso pero peor , yo compré en el 2006 entregue 34000 euros en a cuenta. "n 2008 todavia no tenian cedula de habitabilidad . Pedi el Aval y el simberguenza no me ha hecho seguro de las cantidades entregadas . He ido a juicio y perdi juicio me dieron la razon solo en parte La resolucion del contrato pero sin devolucion de las cantidades. Es to me ha ocasionado gastos de 7000 euros (Procurador) El abogado no se mojo en nada a penas intervino decia que el juez se lee el expediente. He recurrido a la A provincial y me ha dado la razon en parte la devolucion de 210000 euros . El resto me lo desestima 9000 porque se rompio el contrato y los 3000 de reserva que hice en la primera entrega se lo salta a la torera. Pero ahora el promotor no paga y el abogado no hace nada . He tenido que ir a Registro a comprobar si tiene bienes y los tiene pero con cargas . Ahora la procuradora dice que habria que volver a interponer una demanda esta vez al administrador de la empresa. ¿Contestadme por favor eso es así?
El abogado no hace nada dice que la deuda se mantiene y además con intereses , pero si no se interpone recurso sigue estando vigente CONtestadme estoy desesperada . Podria cambiar de abogado pero no puedo pagarle y no me dara el expediente y ya no se por donde pegar. Gracias
22/10/2012 20:19
Hola, buenas tardes:
En el 2008 firme contrato de compraventa, con finalización en el 2011, ya llevan casi 15 meses de retraso...siempre les he pedido los avales por las cantidades entregadas, y siempre me dan largas COMO PUEDO EXIGIRLES EL AVAL???? muchas gracias.
26/02/2012 17:15
Estimad@ amig@,
Como siempre es difícil dar una opinión sin ver el contrato. Suponiendo que sea el caso normal, sin duda tienes derecho a la reclamación de los daños efectivos demostrables, además del interés legal de acuerdo con la ley 57/68. Hablamos de daños efectivos no de suposiciones.
Si no te devuelven el dinero con los intereses sería una prueba de su falta de honradez. No tardes en reclamar. El silencio lo utilizarán contra ti.
Saludos.
26/02/2012 15:01
Buenos días,
En fecha 28 diciembre 2010 firmo contrato compra-venta con promotora (sociedad limitada) aportando 38.000€ avalados por un banco. en el contrato se indica que la entrega se hará antes de pasados 20 meses desde la concesión de la licencia de obras mayores (creo que este punto es contrario a la ley ya que no es una fecha concreta en absoluto). durante todo el año 2011 el ayuntamiento de barcelona bloquea todas las concesiones de licencias en espera de un nuevo plan urbanistico, durante este tiempo el promotor no nos informó de nada, solo alegaba falta de agilidad en el ayuntamiento, cambio de gorbierno etc....en fecha 8 de febrero el promotor nos envia burofax donde indica que no realizarán las obras por causas de fuerza mayor, el ayuntamiento no les da la licencia y que realizemos la resolución del contrato pero sin daños ni perjuicios por mi parte. Mediante una instancia al ayuntamiento me confirman que desde principios de enero dicha licencia fué desbloqueada prosiguiendo su curso normal, el promotor alega que le han expirado los contratos de permuta que tenía con los dueños del solar y ahora ya no le intersa/quiere construir. Entiendo que tengo derecho a recibir el dinero avalado y los intereses legales así como reservarme el derecho a reclamar daños y perjuicios verdad? enviando un burofax a la promotora es suficiente para ir al banco y reclamar el dinero? el promotor no quiere firmar la renuncia si me guardo el derecho legal. debido a esto tendré que devolver 9000 euros a hacienda en concepto de adelantos por cantidades entregadas a cuenta de vivienda habitual (4 años de cuenta vivienda 1 año de construcción, compra-venta), he leido el manual y en ningún caso ni resolución judicial explica mi casuística particular, me pueden ayudar? me da mucha pena que gente que no es competente se vayan de rositas de un caso como el mio que me va a costar 9000 euros y no tener casa. Saludos,
09/02/2012 09:12
Violetaazul y Ley57.
Gracias, gracias y gracias.
Este pais necesita mas personas como ustedes.
Ya esta todo puesto, en manos de un abogado.
Espero tener un poco de suerte, ya os contaré.

Saludos
08/02/2012 18:38
romerosuna, los derechos que otorga la ley 57 a los supuestos a que se refiere son irrenunciables (art 7) y en ningún momento pueden dejarse al arbitrio de su cumplimiento ni por el promotor ni por el avalista. Esta misma Ley impone una serie de obligaciones al avalista/asegurador: Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
La frase "bajo su responsabilidad" es expresa y clara. De otro lado digamos que los enredos y los fregaos entre promotor/avalista no pueden oponerse y menos aún perjudicar al comprador de vivienda: sobre esto hay abundantísima jurisprudencia. En consecuencia, si existe ese aval, el mismo debe imperativamente sujetarse a lo previsto en la NORMA.
Lógicamente otra cosa es lo que entiendan algunos jueces en esta y otras materias. Si ya ha rescindido el contrato y solicitado la devolución de esas cantidades, requieran fehacientemente al avalista para que cumpla con su obligación. Insisto, en muchas ocasiones por no acudir a tiempo a un abogado puede tener consecuencias muy negativas.
08/02/2012 10:31
Como te comenté, hay precedentes que han estimado que si el promotor devolvió el aval puede cancelarse (AP Granada y sección 6ª AP Málaga). Sin embargo, desde mi punto de vista, eso es una aberración.
Otro asunto, si las viviendas no se han iniciado o han sido abandonadas en su primera fase, y en paralelo con cualquier acción civil, deberías plantearte una acción penal por apropiación indebida / estafa. Esto ha prosperado en varias ocasiones.
Saludos.
08/02/2012 09:23
Gracias por responder y haberos interesado violetaazul y ley57.
Dos ultimas preguntas y aclaraciones:
Las viviendas no se han construidos y ni se van a contruir por falta de financiacion.
Ya se envio al promotor burofax para rescindir contrato.
El promotor dice que no suelta ni un duro.
Violetaazul, ya tengo claro que el promotor a incumplido por todos lados mi dudas y miedos son el aval bancario.
Para poder cobrar lo mas rapido es el banco pero, ¿ se puede el banco agarrar a algo para no pagar, ya que tiene en su poder el aval original? (claro está, que se lo dio el promotor, sin mi permiso).
¿ En caso de juicio tendre problemas para ir contra el banco, para demostrar que yo nunca le di el aval al promotor?

ley57, Las viviendas son de Valencia

Gracias por vuestro interes.

07/02/2012 22:37
Si finalmente estás decidido a no dar más plazo, y antes de reclamar al banco, debe notificarse la rescisión del contrato, y antes de que las obras terminen. Parece que en lo últimos tiempos hay una tendencia entre los jueces a entender que todo comprador era un especulador, sobre todo si se ha rescindido el contrato después de que la vivienda estuviera terminada.
Espero no seas de Granada. Allí la AP entiende que son negocios jurídicos independientes y en un caso similar absolvieron al banco.
Suerte!