Si la Ley 57/1968 otorga un derecho irrenunciable al comprador a rescindir el contrato si se supera el plazo pactado, el promotor incumple el plazo y te cita a escriturar después... pueden darse las condiciones de ejecución del aval.
En cualquier caso, ´si no te notificaron la resolución según lo previsto en el 1504 CC esta sería nula, pero una prueba de , cuando menos, mutuo desistimiento.
Dependerá de la redacción del aval el que puedas incluirlo en la demanda, pero, hoy por hoy, todavía los bancos dicen ser más solventes que las promotoras
gracias por contestar cyclo. Verás, si creo que debo ir al ordinario es para que un juez diga si ha incumplido la vendedora o no, porque yo digo que he pagado todo y que la vendedora no me ha requerido para la firma y entrega de la vivienda, pero la vendedora también me ha enviado un burofax diciendo que la compradora no ha ido a la notaria a la firma y que entonces resuelven se quedan con el dinero, recuperan la vivienda y que anulan las garantias del dinero entregado a cuenta.
Por eso creo que debo ir al ordinario. ¿qué crees?
Si tienes un seguro de los regulados en la ley podrías ejecutarlo si se cumplen los requisitos (no se si has consultado el manual sobre este asunto disponible en www.cycloformacion.es).
Ir contra el promotor... ¿es solvente? quizás implique, cuando menos, una larga ejecución. Se supone que el seguro es una garantía solidaria ¿no?
casa con fecha de entrega el 10 de enero de 2009. m clienta ha abonado todas las cantidades a cuenta y la promotora/vendedora nunca ha requerido a la compradora para que otorgara la escritura de CV.
Si existe contrato de seguro de caución. Hace pocos dias envié un burofax a la promotora notificando la resolucion por falta de entrega en plazo (en contrato se especifica dia final 10-1-09 y la indemnización) y tambien a la aseguradora solicitando la entrega de las cantidades e indemnización.
el mismo dia recibo de la promotora burofax resolviendo porque dicen que no hemos ido a la notaria, cuando nunca se nos requirió.
voy a la demanda contra la promotora, ¿considerais suficiente o incluyo a la aseguradora en la misma demanda o no es necesario? GRACIAS
De todas formas, lo que me llama la atención no es que hayan dado el contrato por rescindido, sino que no hayan contestado siquiera para decir que no están de acuerdo.
Solium, ellos no dan el contrato por rescindido porque entonces tendrían que devolverte las cantidades entregadas. Solo lo darán por concluido, una vez que hayan terminado la construcción y te citen a la firma, indicando que si no te presentas darán por resuelto el contrato y ellos se quedan con el dinero y podrán hacer con la vivienda lo que quieran, venderla, alquilarla... a nosotros nos instaron a la firma 5 veces... ni mas ni menos... un par de ellas sin tener siquiera la cedula de habitabilidad....
estoy en vuestro mismo caso. Promotora con retraso e incumplimiento en la entrega de la vivienda y falta de aval bancario. Consulté abogados especialistas y me indicarón que debía enviar burofax resolutorio por incumplimiento del vendedor, tanto por el retraso injustificado y no notificado de la vivienda y por la falta de aval bancario causa de sanciones administrativas.
Antes de ello propusé un acuerdo con el promotor para rescindir el contrato de mutuo acuerdo, reciprocamente y me contestó que el aval bancario se le olvidó y que la vivienda ya estaba ( lleva más de 6 meses retraso y quedarán aún más) por lo que me podía " obligar a escriturar".
A ese punto, juicio . no sé si hicé bien, pero ya esta bien de caraduras.
Ya he recibido el libro y la verdad que está muy bien, y te deja bien claro como está el tema de la ejecución de los avales a día de hoy.
Por otro lado, he llamado al ayuntamiento y me han dicho que seguramente la LPO estará disponible a partir de hoy, por lo que es muy probable que finalmente firme escritura a regañadientes. De todas formas, aún tengo que esperar la llamada por parte de la promotora, que capaces son de no llamarme y basarse en mi resolución del contrato a la que ellos no dieron respuesta siquiera.
Hoy estaba hablando con mi abogado precisamente de eso, de que a dia de hoy no he puesto demanda, y de que eso podría correr en mi contra. Sin embargo, si que he puesto una reclamación contra el banco en la Oficina de Defensa del Cliente, y ademas tengo respuesta por parte de ellos, por lo que podría alegar que no remití demanda porque inicié mis actuaciones por vias extrajudiciales.
Estoy esperando el libro a ver si aclaro un poco mis dudas, pero imagino que esto es como la lotería, o como decía Forrest Gump: nunca sabes lo que te va a tocar, en referencia al juez de turno y a su interpretación.
De todas formas, imagino que de aquí a fin de mes tendré que tomar una decision. En el momento en el que me citen (si me citan, espero que si) para firmar escritura, tendré que decidirme.
en cualquier caso, has de pensar que el tiempo corre en tu contra. Lo importante es tomar la decisión entre las opciones:
1.- escriturar
2.- dar el dinero por perdido
3.- emplear todos los medios legales para recuperar tu dinero
Si tienes los documentos necesarios el procedimeinto ejecutivo debería de prosperar. Quizás cuando te llegue el libro te resuelva alguna duda. ¿lo pediste en una librerío o en www.cycloformacion.es (o .com)?
Si, esa sería la disyuntiva. Lo que pasa es que me da miedo una cosa: imaginemos que demando al banco. Durante el espacio de tiempo hasta el pleito, las viviendas se entregan, y yo lógicamente no firmo escritura. Pues ahora imaginemos que el juez no me da la razón y exime de responsabilidad al banco. A mi entonces solo me quedaría demandar a la promotora, con el consiguiente riesgo de que durante todo este periodo de en suspensión de pagos (cosa que no sería rara), con lo que al final NI PISO NI PASTA.
De ahí que tenga tanto miedo a embarcarme en este asunto. De todas formas, yo ya resolví el contrato (pensando que con el aval no iba a tener problemas), aunque la promotora no me dio respuesta. Así que igual ni me llaman para escriturar y ya tengo el lío montado, quiera o no.
La Ley 57/1968 permite su aplicación estricta en un procedimiento ejecutivo. De hecho es posible ejecutar el aval al día siguiente de vencido elplazo de entrega. (art 3 de la ley). La solicitud de licencia de primera ocupación no debería servir para eludir el pago.
Eso es, o te quedas la casa o ejecutas el aval, si hace falta, en un procedimieno judicial, ¿no?
Respecto a la inexistencia de la licencia de primera ocupación, en febrero (el plazo acabo en enero) cite a la promotora ante notario para otorgar la escritura, sin que ellos comparecieran, por lo que levanté un acta. Después, mediante escrito al ayuntamiento en marzo, me certificaron que según los datos de urbanismo a dia 23 de febrero, les constaba que el dia 19 de febrero solicitaron la LPO (curiosamente, el día despues de que recibieran el burofax resolviendo el contrato).
Aún no me ha llegado el libro... Estos de correos...
Pero si consiguen la licencia de primera ocupación ahora, aunque estemos fuera de plazo, lo tendría muy crudo ¿o me equivoco?
Según tengo entendido, normalmente los jueces dan la razón cuando la obra está paralizada, pero no cuando hay un retraso, y menos aún si es de poco tiempo.