hola
Si es evidente que no se han terminado las obras, acude a un notario que levante acta de las mismas.
Entretanto, acude al Ayuntamiento y solicita un certificado firmado por el secretario del Ayuntamiento relativo a la inexistencia de LPO en el plazo pactado.
Con eso podríamos reclmar al banco y si no pagan, ir al Juzgado.
Hay muxas resoluciones judiciales q anulan determinadas cláusulas abusivas!!
Saludos.
La via banco de España sólo servirá para que los plazo pasen y no hayas reclamado (otra cosa es que se hagan ambas cosas a la vez).
Hola , a ver como me explico de la mejor manera posible, Yo compré un piso en 2006 con fecha de entrega en 4 de Mayo de 2009, las obras no estan terminadas (ve claramente) pero el arquitecto firmo el fin de obra el 20 de Abril y el 20 de Mayo se presentó en el ayuntamiento , no se ha concedido la Licencia de primera ocupación porsupuesto ya que realmente no está terminada la obra. Yo despues de ponerme en contacto con la promotora , me he ido al banco a ejecutar el aval (que dice claramente que no tendrá vigor una vez concedida en LPO... que no tenemos) , despues de muchos dias esperando respuesta el banco nos dice que no nos devuelven el dinero pues ya está firmado el fin de obra por el arquitecto y el contarto dice textualmente " la terminación de las obras esta previsto que etc,ect" y para ellos la terminación de las obras es la firma del certificado final de obra. Estoy hecha un lio pues todos sabemos que puede estar firmado el certificado final de obra y pasar mucho tiempo para que te den la LPO o incluso no darla , Antes de valorar la posibilidad de meternos en un pleíto creen que deba pasar una reclamación (basandome el la Ley ) a la oficina de Atención al cliente del banco y al banco de España o la única posibilidad que hay es la vía judicial ???
Por favor cyclo ayudameeeee!!!!
gracias
visita www.cycloformacion.es y verás que hemos editado dos libros sobre este asunto (los únicos hasta el momento que existen). Pensamos que la ley es clara.
Cualquier abogado que hable de posibilidades de un pleito se arriesga a la exageración hacia uno u otro sentido. (Nosotros, al menos, nunca vamos a juicio si no vemos la viabilidad del asunto de forma que compense el riesgo de las costas).
En cualquier caso, piensa lo siguiente:
Si ejecutas el aval y el banco se opone y pierde, ganarías con costas.
Si el promotor te demanda (en base a qué no lo tengo claro) sería porque tú ya tendrías el dinero recuperado y en tu bolsillo ¿no?
La vivienda está en Ibiza. Respecto al riesgo, me han comentado que los jueces suelen dar la razón al constructor si el incumplimiento no es grave. Me gustaría saber en % que riesgo asumo en base a la experiencia de otros casos similares.
Como inexperta en leyes no puedo entender que te den un derecho claro (ejecutar el aval) y luego te digan que te arriesgas a perder un juicio por hacer valer tu derecho.
Por otro lado estoy echa un lio porque en la poliza se habla de un mes para reclamar el incumplimiento mientras que algunos abogados me dicen que tendría que reclamar antes del dia 30.
Me parece absurdo reclamar antes de que se haya producido el siniestro respaldado con la poliza (dia 1 de Julio sin contar con cedula de habitabilidad).
Varios abogados que he consultado tienen un considerable lio sobre este tema. En mi opinión y a partir de la información que he recabado, es precisamente a partir del incumplimiento, (el dia despues del vencimiento de la poliza) cuando se puede y se debe iniciar la reclamación al promotor y luego a la compañia aseguradora.
Me gustaría que alguien me aclarase este punto.
Gracias Cyclo por tu comentario que es coherente con todo lo que sé y pienso. Entiendo que estás de acuerdo en que dispongo de un mes para reclamar (en realidad tambien se habla de 2 años de vigencia) asumiendo, eso si, el riesgo de que durante ese tiempo se expida la licencia de habitabilidad, en cuyo caso la poliza se desactivaría si antes no he reclamado.
Hola,
Aunque ignoro donde esá la urbanización, (y de ahí que no puede valorar los precedentes de cada zona) la Ley 57/1968 es clara puesto q en su art. 3 habla de rescindir el contrato si llegada la fecha no se ha conseguido la lic. de 1ª ocupación. (Salvo que se haya pactado una prórroga expresa).
Rescindido el contrato y cobrado el aval la posición del promotor no es fácil, de m odo que tendría que impugnar la causa de rescisión que está en la Ley y es clara.
Todos los pleitos tienen un riesgo de perderse, pero este riesgo es para ambas partes.
De entrada, si el plazo en el contrato es claro, un burofax mañana rescindiendo el contrato sería el primer paso, en base a los irrenunciables derechos de la Ley 57/1968 (art.7 de la misma).
Todo esto sin perjuicio de que el análisis de la documentación nos llevara a otra posición.
Hola a todos. Os cuento mi problema: El 30/6/2009 me vence un aval de afianzamiento y la promotora tiene terminada la vivienda aunque aun no ha conseguido la licencia de habitabilidad.
Mi intención es ejecutar el aval a partir del dia 1-7 pero me han dicho que con toda seguridad la promotora va a litigar contra mi y que puedo perder el juicio, aun en el caso de que consiguiera cobrar el aval.
Lo que me gustaría saber de boca de un abogado con amplia experiencia en este tema es el riesgo real que existe de que pierda el juicio que la constructora inicie contra mí. Me han comentado que el juez suele dar la razón a la constructora si el incumplimiento no es grave.
Necesito además un abogado con experiencia para que lleve el proceso.
Gracias de antemano.
Sin documentos es difícil dar una opinión.
Si planeas una ejecución y en la oposición aparece una Licencia de Primera ocupación en plazo y un burofax (aunque sea no entregado) citando a tu cliente a escriturar, te lo tumbarían con costas (supongo). Por ello, quizás, mejor un declarativo (otra cosa es q, si procede, lo dirijas contra el promotor o también contra el avalista)
Si tu cliente comunicó la resolución antes, al no instar el cumplimiento la promotora podríamos estar en un caso de mutuo desistimiento con restitución de las prestaciones
Argumentan que "debido al incumplimiento de mi cliente al no haber otorgado escritura despues de multiples intentos de la promotora ", pero mi cliente no ha recibido ningun requrimiento para ir a la notaria .
hola.
En principio, si comprador es SL, dedicada al tráfico mercantil de inmuebles, ¿Ejecución? Dependerá de la redacción de la garantía, inatacable desde el punto de vista del derecho de consumo.
Si no te requierieron para cumplir, qué argumentan para "resolver"?
yo tengo un tema similar, mi cliente es el comprador y es una SL cuyo objeto entre otros es compraventa de inmuebles. En el seguro de caución el asegurado es el administrador unico de la SL (mi cliente). si solicito la ejecución del seguro (L57/68) la actora sería el administrador o la SL? ¿el administrador en nombre y representación de la SL?
A mi tampoco me requirieon para otorgar escritura y se que a otros compradores sí, y que además existe licencia de primea ocupación, y a mi tamibén me han enviado burofax resolviendo. NO entiendo nada ¿alguien sabe por que harán esto?
Si consultas www.cycloformacion.es podrás ver los índices del libro o CD y verás que este es un tema recurrente.
Por ley esta garantía no caduca hasta la licencia de primera ocupación
GRACIAS CYCLO, te quería decir que en el contratp de seguro se especifica que la duración de la poliza sera por elperiodo señalado en contrato de compraventa, es decir, que segun esto, la garantia de la poliza finaliza el 10-1-2009 (fecha de entrega prevista en el contrato).
¿esto se podria oponer por la ejecutada?
creo que no tiene sentido que finalice el dia que debio ser entregada la vivienda porque entonces ¿qué garantía es?
En un ejecutivo no cabe ese debate. (sí en un ordinario) (causas de oposición de fondo tasadas en el 557 LEC
Si acreditas fehacientemente que el promotor ha incumplido su obligación de entrega en plazo y qu en ese momento no tenía licencia de primera ocupación, debería de prosperar. (tenor literal ley 57/1968).
cyclo, mi cliente pagó aboslutamente todo, por lo que entiendo que el 1504 no es aplicable, y que la promotora puede resolver mediante un burofax. La cuestión es que mi cliente no ha recibido absolutamente ningun requerimiento para el otorgamiento de la escritura, y aunque en el contrato dice que el notario PODRÁ elegirlo el comprador, lo cierto es que la vendedora que es quien debe entregar la vivienda en el acto de escritura, debe ser quien requiera al comprador para la firma, aunque luego este decida que el notario sea otro.
Y la vendedora nunca requirió a mi cliente para que tal dia se otorgara la escritura, aunque ahora dice que mi cliente nunca acudió a la firma.
Entonces, cyclo, si yo ejecuto el aval, ¿no se opondrá la aseguradora en virtud de que la promotora dice que ha sido el comprador quien no ha querido comprar?