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ejecucion acuerdo en acta

1 Comentarios
 
Ejecucion acuerdo en acta
06/05/2003 17:30
Habiendo un acuerdo aprobado en acta hace mas de 2 años, el administrador no lo ha ejecutado por indicacion de un vecino (constructor del edificio). Ante nuestro requerimiento, convoca asamblea extraordinaria para revocar acuerdo, pues ahora el vicepresidente
¿puede hacerlo?¿que responsabilidad tienen las partes
06/05/2003 19:01
1º.- Responsabilidad del administrador por no ejecutar un acuerdo. El Administrador responde ante la Comunidad, no ante el Presidente, y ha de ejecutar los acuerdos adoptados.

2º.- Pero si en esta nueva Junta el acuerdo anterior se revoca, o se acuerda en contrario, entonces poca cosa. Aunque depende que tipo de acuerdo sea etc. Ten en cuenta que, a los efectos de un procedimiento judicial, el vice puede alegar que se revoca ante la falta de interes de la comunidad en ejecutarlo al pasar dos años etc. Es de destacar que la Junta no la puede convocar el Administrador, sino solo el Presidente ( o los comuneros según la LPH ), por lo que mira quien la convoca pues si es el Administrador, es nula y nulos los acuerdos, que tendereis que impugnar ante el Juez.

Solución.- Votar en contra de revocar el acuerdo y a favor de su ejecución.