Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

eficacia temporal de liquidación de sociedad de gananciales en convenio

3 Comentarios
 
26/12/2007 23:10
Siento extenderme tanto en explicaciones que realmente no necesitan tanta parrafada.
La explicación que he expuesto es para justificar que no necesariamente tiene que haber un acuerdo judicial para una liquidación de gananciales. Ello no quita que se tenga que realizar posteriormente. Sobre todo si existen inmuebles comunes.
Por esta sentencia (STS de 22 de noviembre de 1997) ,estimo que sin existir el acuerdo judicial podrían considerar disuelta la sociedad de gananciales y evidentemente hacer la declaración de renta hasta la fecha de dicha liquidación.
Tampoco veo tanta complicación en hacer la renta hasta el día 31-12 en régimen de gananciales.
Un saludo
26/12/2007 11:32
Buenas!!

El texto del compañero romebike es muy completo y detallado, aunque sospecho que no aclara nada respecto a lo que le preguntaban.

Vamos al tema. Declaración de renta y disolución del régimen de gananciales. ¿Qué situación se toma para la declaración de IRPF?

LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE. Es decir, si en esa fecha estaba disuelta la sociedad de gananciales bien, y si no, pues no estaba disuelta. Y punto. Si a 31/12 siguen casados, o están separados, pues es la situación a reflejar en la declaración.

Por tanto, si a 31/12 no se ha disuelto la situación de gananciales, puesto que no se ha aprobado el tema judicialmente, no puede usted aplicarlo en la renta 2007.

Un saludo.
22/12/2007 23:49
El art 1396 del Código Civil dispone que disuelta la sociedad de gananciales debe procederse a la liquidación de la misma, que comenzará con un inventario del activo y pasivo de la sociedad. El inventario, judicial o extrajudicial, debe realizarse “debidamente”, pero el Código no dice como realizarlo.

La Ley no exonera en ningún caso de la práctica del inventario, pero eso no significa que la liquidación realizada sin inventario sea inválida. Si los cónyuges no realizan inventario alguno y se reparten los bienes como estimen conveniente, esa partición no es nula, aunque quedan sometidos a la especial responsabilidad que se deduce del art 1.401 del Código Civil: “el cónyuge no deudor responderá de las deudas gananciales, con todos sus bienes presentes y futuros, responsabilidad ultra vires, consecuencia de la confusión patrimonial”.

Normalmente la liquidación y partición extrajudicial tiene carácter contractual y deben intervenir ambos cónyuges. Todos los cotitulares de la comunidad postganancial deben ponerse de acuerdo sobre el modo de realizar las operaciones liquidatorias; la forma es enteramente libre, y puede hacerse contar tanto en documento público como en documento privado. Ahora bien si quiere conseguirse la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles adjudicados a uno u otro de los cónyuges es necesario que el cuaderno particional conste en escritura pública. En la práctica, si la sociedad de gananciales se disuelve por capitulaciones matrimoniales, suele hacerse la liquidación y partición en la propia escritura pública de capitulaciones.

Son válidas incluso las aclaraciones o complementos de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales realizadas en documento privado, pues como afirma la STS de 4 de febrero de 1994 (RJ 1995/739), la exigencia de escritura pública, con el carácter de requisito ad solemnitatem, es aplicable a las capitulaciones matrimoniales propiamente dichas, pero no a la liquidación de una sociedad de gananciales disuelta.

Se admite la validez y eficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales mediante transacción extrajudicial, realizada en documento privado (STS de 22 de noviembre de 1997, RJ 1997/8098).

Un saludo
Eficacia temporal de liquidación de sociedad de gananciales en convenio
21/12/2007 17:34
Tengo una duda respecto a algo que en principio parece bastante sencillo. Firmado un convenio de separación con liquidación de sociedad de gananciales a finales de diciembre de 2007, convenio que será aprobado judicialente en enero de 2008 Cuando se entiende liquidada la sociedad ganancial a efectos de declaración de la renta? ¿en la fecha del convenio o en la fecha de la resolución judicial que lo aprueba? el interés es evidentemente a efectos prácticos de próxima declaración de la renta, ya que si se entiendde liquidada a la fecha del convenio la declaración de la renta del 2008 es muchísimo menos complicada para ellos.
He mirado sentencias pero la verdad no me queda nada claro.
Gracias por anticipado vuestra colaboración