En la realización del nuevo PGOU, el Ayuntamiento a dispuesto un ensanche del vial en el cual queda incluido parte de un edificio de mi propiedad. Y digo parte, porque solo ha dejado fuera de ordenación la parte que corresponde con la nueva alineación e la calle. Es por lo tanto un edificio en suelo urbano consolidado, dentro de un casco histórico reconocido por la autoridad competente en la que parte del edificio esta catalogado y en la parte no catalogada pretenden ensanchar el vial dejandolo fuera de ordenación.
Quisiera saber que derechos me asisten, si tengo derecho indemnización , expropiación u otro alguno. O puedo dar por perdida parte de mi propiedad en el momento que decida echarlo abajo.
Si que presenté alegaciones, pero nada tenían que vr con el ensancamieto del vial. Las presenté por la catalogación de la casa. En el avance del PGOU estaba catalogada al 100% pero yo consideraba que por sus caracteristicas había gran parte de ella que no merecía ni debía estar catalogada. L verdad es que me lo reconocieron descatalagando la mayor parte, pero claro, se les iluminó la bombilla y decidieron ocupar lo que habían descatalogado. Todo esto por su cuenta sin comunicarme nada de nada. Yo lo he visto una vez hecha la aprobación inicial del mismo.
A mi con el nuevo plan de urbanismo municipal, me dejan mi casa fuera de ordenacion, una vivienda a todos los efectos legal hasta la fecha y ni el arquitecto municipal ni el que elaboro el nuevo plan me quieren recibir. El ayuntamiento me dice que alegue, pero ya alegue la 1º vez y me lo denegaron, ahora hay un nuevo plazo pero no se que alegar ni que derechos u obligaciones me corresponden. Si alguien puede asesorarme le estare muy agradecido.
se va a quedar fuera de ordenacion porque esta prevista la ampliacion de la carretera, con lo que la casa molesta, y tambien una rotonda que le coge parte pero mas que nada porque esa zona a excepcion de la casa son fincas rurales aunque esten a pie de la calle
Hasta que no se amplíe esa carretera puedes estár tranquilo, podrás hacer los trabajos de conservación que consideres necesarios, obteniendola la preceptiva licencia y podrás vivir en ella, sin embargo no podrás ampliarla ni efectuar reformas en ella, por la sencilla razón de que aumentaría su valor en caso de tener que expropiartela.
si, eso ya me lo han comentado, y el vial si que va para largo pero me han dado un par de supuestos que me preocupan, como el inconveniente para su venta y el poder usarla como aval para algun credito ya que los bancos no me lo darian por estar fuera de ordenacion, y otro que en el supuesto de un daño grande en mi vivienda, como por ejemplo un incendio, el seguro no se haria cargo, y en obras de cierta importancia como la colocacion de un ascensor(tengo 74 años), por ejemplo no me darian licencia. No me preocupa tanto por mi que seguramente no lo vere, sino por mis hijos que seran los que hereden los problemas
escribí hace un rato que el planeamiento, como cualquier proyecto de utilidad pública, nace con vocación de interés colectivo y está legitimado por la decisión de los representantes populares, pero, irremisiblemente, actúa sobre el patrimonio y las voluntades de unos ciudadanos determinados. Utilidad pública equivale a presunción de mejora colectiva, y la ley prevé mecanismos de equidistribución de cargas y beneficios, cargando los beneficiarios con el coste de las indemnizaciones a los pejudicados. Todo esto es teoría, porque en la práctica las cosas no siempre se hacen suficientemente bien aunque en general podemos admitir que se hacen lo bien que se sabe hacer o lo bien que se puede hacer ... y no suelen tenerse en cuenta, ni siquiera son objeto de indemnización, los planes de los pequeños propietarios (los grandes propietarios suelen proponer, con mayores posibilidades de éxito, sus propios planes).
Hay un dato que ha de considerarse cierto, que el nuevo PGOU prevé un ensanchamiento de la calle dejando el edificio fuera de ordenación, lo que supone una pérdida patrimonial. El asunto será más o menos grave en función de quién sea el promotor del ensanchamiento, de sus previsiones de materialización y de la existencia de compensaciones. Es un asunto serio y, en principio, existe un daño patrimonial grave ... aunque realmente no es tan limitativo como lo describe en su último mensaje. Así, considero que un seguro de incendios en está afectado por el valor del bien y el riesgo, pero no por su calificación urbanística ... aunque la calificación urbanística podría llegar a afectar al valor y al riesgo. Así, considero que la instalación de un ascensor está suficientemente protegida por la legislación en la supresión de barreras arquitectónicas, por encima de un proyecto de nuevo PGOU. Y así, asumiendo como condición natural preocuparse por su gente incluso más allá de la existencia propia, considero que está usted muy vivo, que espero que tenga tiempo de preocuparse de lo que viene ahora y lo que vendrá más adelante, y que ni usted ni yo podemos proteger a los nuestros indefinidamente, por lo que debemos a actuar según nuestro criterio mientras tengamos ocasión y dar valor a quererlos como los queremos, sin admitir otro tipo de juicio.
si usted dispone de datos y puede hacérmelos llegar, contactando mediante correo electrónico, me ofrezco a ayudarte en un análisis inicial, sin compromiso alguno de tu parte
fundamentalmente necesitaría planos, y posteriormente la parte de la memoria que en su momento le pediría
Muchisimas gracias por su ofrecimiento, no le tomo la palabra todavia, y agradezco mucho sus palabras, veremos como sale la 2 alegacion y refiriendome al mensaje, el ejemplo del incendio, esta consultado con la compañia de seguros, quien dice incendio dice inundacion u otra desgracia, ya que alli fueron francos, si la casa se ve afectada en un cierto porcentaje implicaria licencia de obra que el ayuntamiento no me daria, la compañia valoraria el siniestro y me pagaria lo que hubiera costado el siniestro pero me quedaria sin casa, el ascensor tambien esta consultado en el ayuntamiento, y si me cuesta la obra mas de 3000 euros no me dan licencia tampoco con lo que lo tendria que montar ilegalmente y el dia que expropien perder su valor, jugandome una multa por obras ilegales, es un tema complicada en el que entiendo que los beneficios publicos tienen preferencia, y sinceramente lo comprenderia si la urbanizacion de la zona se hiciese en breve, me darian el valor de mi vivienda y dispondria de hacer otra, pero va para muy largo ya que el promotor sera el ayuntamiento en su dia y como todos nunca tienen dinero para hacer nada, con lo que me darian el equivalente en metros que me corresponderia a solamente 25 metros de donde yo tengo mi casa, ya que en realidad son 2 casas, 1 de 100 m planta baja y alado otra 1º de 150 con bajo en la planta baja y 1100 metros de finca detras, la planta baja con 55 años y la 1º y los bajos con 22, las dos con sus correspondientes planos, licencias etc, es dificil comprender que quieran tirar una casa asi cuando solo con variar ese vial 8 metros de su trazado ya no molestaria ni implicaria a ningun vecino ya que el resto de fincas son fincas rurales, que lo que pierda uno se reparte entre todos y a mi parecer no seria lo mismo expropiar una finca que una casa
estoy de acuerdo, y ya lo he expresado en otras ocasiones, en que es es injusto que las leyes impongan plazos rigurosos a los ciudadanos, son sanciones y recargos por incumplimiento, pero no al Estado ... y que ese estado de desprotección, sin capacidad para decidir sobre los bienes propios, ni a pie ni a caballo, es indignante
respecto al incendio o a la inundación no estoy de acuerdo, aunque tiene sus matices. El seguro siempre habría de pagar el valor de reposición. Otra cosa es que, a la vista de un siniestro de gran alcance, el ayuntamiento no conceda la licencia de reparación y decrete la ruina del inmueble si el presupuesto de la reparación supera el 50% del valor total del inmueble una vez reparado, pero, en todo caso, no afectaría al importe de la indemnización, y no tendría ningún efecto ante un siniestro de menor entidad.
respecto al ascensor, no hagas ni caso. Estoy seguro de que podrías instalarlo, con licencia, y en este caso los posibles matices serían mínimos.
Que argumentos y posibilidades para evitar el derivo de un edificio (A) al cual se ha tenido que retirar la cubierta para la colocación de una estructura metálica que lo forrase y protegiera del edificio colindante declarado judicialmente en ruina (edificio B). En el plan de ordenación urbana el edificio (A) no se pueden hacer obras y ese espacio esta destinado a uso público