Muchas gracias por vuestras respuestas.
En este caso la responsabilidad no seria mía únicamente es de toda la comunidad (4 vecinos) según recogen las escrituras, lo que ocurre es que es un último piso abuhardillado de 33m cuadrados y si se callera el tejado, se le caería a él.
También ocurre que en todo este tiempo no hay reclamación alguna ni verbal ni por escrito por parte del inquilino.
En cuanto a la documentación lo que tenemos es:
1- Escritura Original de todo el edificio. En su día todo el edificio fue de mi abuelo.
2- Documento original de Declaración por segregación o división de finca
-Bajo Local
-Vivienda en la 1 Planta
-Vivienda en la 2 Planta
-Buhardilla en la 3 y última planta
3- Contrato de arrendamiento de fincas urbanas original del año 74, en un documento “tipo” de la época y sin ninguna clausula adicional
4- Tasación pericial realizada en Octubre del 2002
Saludos
Radisa0
Hola RasidaO. Para resolver su asunto no existe otra opción que examinar la documentación, poseer todos los datos y, posteriormente, estudiar qué acciones legales se puedan ejercitar conforme a lo anterior. Como comprenderá dichas acciones conllevan dedicar bastante tiempo, por lo que el mismo debe ser retribuido.
La opción que usted plantea es peligrosa. Le dejo un extracto de uan sentencia del Tribunal Supremo en un caso idéntico al suyo: " En suma, en esta petición subsidiaria se ventilaba la responsabilidad por esa situación, y la misma es razonable porque no estamos ante una ruina sobrevenida por hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad del arrendador, sino por incumplimiento de las obligaciones legales que el art. 1.554.2.º y 3.º del Código Civil le impone. De lo contrario sería muy fácil su burla, bastaría su pasividad para dejar que el edificio llegue al estado de ruina y como su desaparición requeriría la reconstrucción, al arrendador no tiene ninguna obligación. Tampoco les exime a los demandados su vetustez, pues si lo adquirieron con arrendatarios que siguieron manteniendo, debieron ser conscientes de las responsabiblidades que asumían, sin que el incumplimiento de sus obligaciones por arrendadores anteriores les pueda servir de pretexto para proseguir en la inactividad y dejar que el edificio se sigua deteriorando para extinguir por la vía de la declaración de ruina los arrendamientos. La obligación de conservar no admite divisiones parciales por su propia naturaleza, de modo que cada arrendador de la cadena de los que se van sucediendo tenga que conservar a partir del momento en que es titular del inmueble, y sólo de aquello que que lo necesite desde entonces:la necesidad de la reparación de lo anterior sería el presupuesto necesario"
1. La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo.
2. Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo.
buenas Radisa0,
Optimista le veo...lea las sentencias del tribunal supremo son de libre acceso por internet...no creo que cuele pero eso se lo dira su abogado...
Artículo 107
Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.
Artículo 108
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales
hay una sentencia del supremo aplicable a esto...pero ahora mismo no la recuerdo...se la voy a mirar...y se la pongo para que usted la lea y se lo vaya pensando...ya que la otra parte dira que era su obligacion hacer las reparaciones necesarias y que usted se ha negado a ello...seguro que mas de una vez le han pedido que arregle el techo??? un saludo y ya le pondre aqui lo de la sentencia del supremo.
Finalmente hemos decidido comprar, posteriormente intentaremos acogernos al articulo 118 en espera de que se le caiga el tejado encima pues son casi 90 años los que tiene y nos han dicho que esta en muy mal estado.
¿¿Que os parece???
Muchas gracias por vuestras opiniones y pido disculpas si alguien se ha ofendido, pero me sento muy mal que la primera respuesta desencadenara en un gasto con el que no contaba.
Saludos
Radisa0
Me pongo en su lugar y se me ponen los pelos como escarpias.
Para mi economía es muy importante el dinero que recibo como renta de alquiler.
Y pienso en los propietarios como usted u otros muchos, que tal vez estén recibiendo 100 ó 200 euros por un piso por el que podrían recibir 500 ó 1000 euros y me parece muy injusto.
Entiendo que habrá ciertos inquilinos de renta antigua que no tega recursos para pagar una renta de mercado.
Pero su situación económica no es responsabilidad de sus caseros.
El derecho a la vivienda en ningún caso debe garantizarlo un casero, tanto si ha heredado la vivienda, como si la ha comprado, o como si la ha ganado jugando al pocker.
Es un derecho que está en la Constitución y debe ser garantizado por el Estado.
Y obligar a los arrendadores a mantener rentas de risa me parece, como mínimo, un agravio comparativo con los que tenemos pisos arrendados con rentas ajustadas al mercado.
En vez de obligar a los arrendadores de renta antigua a mantener precios ridículos, construye tú (Estado) viviendas y alquílaselas tú ESTADO por 100 ó 200 EUROS, y permite a los propietarios recuperar sus pisos.
buenas Radisia,
empiece por leer la lau del 64...visite a un abogado especialista en el tema...visite su ayuntamiento para ver si esta empadronado...haga busqueda en el registro de la propiedad si este señor tiene otra propiedad a su nombre...empiece a hablar con los vecinos colindantes...le costara...porque tendra que demostrar que no es su residencia habitual...investigador privado tb para que declare en el juicio y luego que le salga un juez bueno que interprete la ley a su favor claro...pero eso ya se lo ira diciendo su abogado...total teimpo , paciencia y dinero que es esta españa de pacotilla todo cuesta lo se por experiencia yo tb soy una perjudicada de esta ley retrograda,obsoleta y FRANQUISTAAAAAA...sin animo de ofender a nadie solo de puntualizar que sigue vigente una ley del año la pera en el siglo XXI..
MUcha suerte y siga asistiendo a este foro la gente no pide dinero por lo menos a mi nadie me lo ha pedido nunca...
Un saludo
En un foro puede ayudarse a solventar algunas dudas sobre los temas de arrendamientos. En éste en concreto, Jan que es buen abogado, lleva años haciéndolo, cuando se puede hacer, sin pedir nada a cambio.
En otras ocasiones la complejidad del asunto como es el caso de este post, requiere un estudio personalizado. Estudio por el que los profesionales habitualmente cobramos.
Sin embargo, por un ofrecimiento, de atención personalizada, el foro no pierde ni su finalidad, ni su funcionalidad.
Es cuestión de esperar, a que alguien a la vista de los datos expuestos , ofrezca la solución adecuada .
Hola,
pense que este foro estaba para ayudar a los que no teniamos ni idea de leyes y no para pedir dinero a la primera de cambio que es lo que me ha pasado al ponerme en contacto como me decian en el mensaje anterior.
De cualquier forma
Muchas gracias por nada.
Un saludo
Radisa0
Hola Radisa0. responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
Hola,
pues bien el caso es el siguiente:
Mi madre junto con sus 3 hermanas heredó un piso de los llamados de renta antigua, con un contrato de arrendamiento del año 74, que en la actualidad sigue vigente y alberga al mismo inquilino.
El piso está situado en Zamora y yo vivo junto con mi marido y mis hijos en Madrid.
El piso se encuentra en mal estado y con muchas carencias para su habitabilidad, según informe de un perito privado que contrato mi madre para determinar el estado y el valor del piso, hace ya 8 años, por esas fechas le propusieron al inquilino comprar por un importe de 12.000 euros, cifra algo inferior a la tasada por el perito y cuyo inquilino rechazo.
El inquilino en cuestión es un señor de 74 años, jubilado y tiene una vivienda en propiedad que comparte con su mujer en un pueblo a unos 50km. de Zamora. Creemos que vive por temporadas indistintamente en una casa u otra, pero no sabemos cómo y si serviría de algo demostrarlo.
El objetivo es escriturar a nombre de mi marido y mío, hacer una reforma integral de toda la casa y valorar la posibilidad de irnos a vivir a Zamora o tenerla como segunda casa.
No sabemos cuál será la mejor forma de llegar al objetivo, y entre todo lo que he podido leer en el foro se me ocurren algunas cosas como:
- Que sea una donación y una vez esté a nuestro nombre la reclamemos para uso propio.
- Que mi madre reclame la casa para mi según indica la ley, pero tiene el inconveniente de que seguiría escriturada a nombre de mi madre y mis tres tías, salvo que posteriormente pudiéramos ponerlo a mi nombre y al de mi marido
- Que la compremos en el supuesto de que el propietario rechazara nuevamente su compra, ya que él tendría preferencia para la compra según he leído, y que después se la reclamáramos para uso propio.
Como desconozco la ley, ignoro si hay alguna opción más y por eso confío que entre todos me podáis ayudar con vuestros consejos.
Muchas gracias
Saludos
Rafael madig@wanadoo.es